REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213y 164

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000639
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JOSÉ LINARES PÉREZ, cédula de identidad N°V-9.410.079
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO FAJARDO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DEPILASER C.A. y en forma personal la ciudadana ELIZABETH NATACHA VELÁSQUEZ DE SINTJAGO, cédula de identidad N°V-18.810.897.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YULIMAR DEL VALLE CORDOVA CÁCERES
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 13 de diciembre de 2023 día y hora fijado para que tenga lugar celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora FRANCISCO JOSÉ LINARES PÉREZ, cédula de identidad N°V-9.410.079, su apoderado judicial, abogado JOSÉ GREGORIO FAJARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°95.909, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada INVERSIONES DEPILASER C.A., y en forma personal la ciudadana ELIZABETH NATACHA VELÁSQUEZ DE SINTJAGO, cédula de identidad N°V-18.810.897, su apoderada judicial, abogada: YULIMAR DEL VALLE CORDOVA CÁCERES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°264.086, quien consigna instrumento poder en tres (3) folios, el cual se ordena agregar a los autos y la ciudadana LEIDY LORENA RIVERO VARGAS, cédula de identidad N°V-15.394.068, en su condición de contadora de la empresa.

En este orden de ideas, las partes previa las consideraciones discutidas en mesa, el día de hoy, inherentes: al motivo de egreso y las características o naturaleza jurídica de la relación que sostuvieron, evaluando las debilidades y fortalezas de ambas partes, han llegado al siguiente acuerdo, el cual conlleva todos los conceptos demandados: garantía de prestación; indemnización prevista en el artículo 92 LOTTT; utilidades vencidas 2022; utilidades fraccionadas; vacaciones vencidas y fraccionadas; bono vacacional vencido y fraccionado; intereses sobre prestaciones sociales; domingos y beneficio de alimentación todo lo cual ascendió a la cantidad de $5.115,00 que equivalían al cambio BCV (34,42) del momento de la presentación de la demanda a Bs.176.071,29. En este sentido, la representación judicial de la parte Demandada manifiesta que no despidió a la parte Demandante. No obstante, a los fines de evitar las molestias que ocasionan el desarrollo de un procedimiento judicial y con el objeto de llegar a un acuerdo ofrece pagar a la parte Demandante la cantidad de $1.500,00 dólares en efectivo que equivale al cambio BCV (35,62) a Bs.53.430,00 y la parte Demandante estando presente, acepta plenamente y manifiesta su voluntad de forma clara e inequívoca, en este acto respecto a la cantidad ofrecida. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva expedir copia certificada del presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por $1.500,00 dólares en efectivo que equivale al cambio BCV (35,62) a Bs.53.430,00, (se ordena agregar copia simple de las divisas), que comprende los conceptos supra indicados y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. La parte Demandada, solicita que se devuelva el instrumento poder que cursa a los autos y acredita la copia simple, a cuyos efectos se acuerda su certificación en autos y se acuerda su devolución en este acto. Igualmente, y como quiera que las partes solicitan copia certificada de la presente decisión, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal. Es todo y conformes firman:

La Jueza

Mariela de Jesús Morales Soto


Parte Demandante Apoderado judicial de la Parte Demandante



Apoderada judicial de la parte Demandada y demandada solidariamente y contadora de la empresa

La Secretaria