REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
213° y 164°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2023-000112
PARTE ACTORA: MARIA SULEY CHACON LABRADOR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: QUINTERO ANA DE LA CONSOLACIÓN
PARTE DEMANDADA: ORLANDO HERNANDEZ y LICRECIA HERRERA DE HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA LISSETT HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SCOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes cuatro (04) de diciembre de dos mil veintitrés, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece, la parte actora MARÍA SULEY CHACÓN LABRADOR, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula nº V-18.019.507, y su apoderado judicial abogada en ejercicio QUINTERO ANA DE LA CONSOLACIÓN, inscrita en el inpreabogado bajo el No 58.895, por una parte y por la otra los codemandados ORLANDO HERNÁNDEZ, colombiano, mayor de edad, identificado con la cédula nº E-81.639.881 y LUCRECIA HERRERA de HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula nº V-19.733,730, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio OLGA LISSETT HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 179.157. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso,han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber la siguiente cantidad de DOS MILLONES EXACTOS DE PESOS COLOMBIANOS, son (COP. 2.000.000,00), los cuales serán pagados en DOS pago, el prime pago se realizara el día de hoy, en la cantidad de SETECIENTOS SESENTA EXACTOS PESOS COLOMBIANOS, son (COP. 760.000,00) , pagado en dinero en efectivo a la entera satisfacción de la parte actora; el segundo pago se realizara el día viernes 08 de diciembre de 2023, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS COLOMBIANOS, son ( COP. 1240.000, 00).
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelve el acervo probatorio aportado por las partes. No se ordena el archivo del expediente
La Juez, La Secretaria,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ Abg, Angela Zambrano
PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA
ABOGADO ASISTENTE ABAOGADO ASISTENTE
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