REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Viernes 01 de Diciembre de 2023.
213º Y 164º
ASUNTO: SP01-L-2023-000139.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: Serenos Táchira, C.A (SERTACA).
APODERADO JUDICIAL PARTE RECURRENTE: Abogado José Manuel Medina Briceño, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V-4.628.368, con Inpreabogado número 24.808.
PARTE RECURRIDA: Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
REPRESENTANTE LEGAL: Procuraduría General de la República.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra de la Providencia Administrativa N° 39-03, de fecha 20 de marzo de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, mediante la cual declaró con lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Dejados de Percibir a favor del Ciudadano Alexis Antonio López Lagos.
TERCERO INTERESADO: Alexis Antonio López Lagos, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V-13.145.374.
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente proceso mediante escrito presentado por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 18 de julio de 2003, por el Abogado José Manuel Medina Briceño, con Inpreabogado número 24.808, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Serenos Táchira, C.A (SERTACA), contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra de la Providencia Administrativa N° 39-03, de fecha 20 de Marzo de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, mediante la cual declaró con lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Dejados de Percibir a favor del Ciudadano Alexis Antonio López Lagos, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V-13.145.374 (f. 01 al 71).
En fecha 22 de julio de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acordó la solicitud de los antecedentes administrativos a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, y designa como Ponente al Magistrado Juan Carlos Aptiz Barrera, para que decida la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. En esta misma fecha se libró el oficio respectivo, siendo su entrega positiva (f. 72 al 75).
Mediante Sentencia Nº 2003-2631, de fecha 14 de agosto de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, admitió el recurso contencioso administrativo y declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, ordenando la notificación de la referida decisión (f. 76 al 86).
Por auto de fecha 20 de agosto de 2003, la referida Corte acordó comisionar al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la notificar a las partes, librándose en esa misma las referidas notificaciones y la comisión in comento (f. 87 al 92); siendo cumplida la notificación de la parte recurrente en fecha 26 de agosto de 2003 (vuelto del f. 89) y debidamente certificada por la secretaría de la Corte en fecha 11 de septiembre 2003 (vuelto del f. 91).
En fecha 30 de septiembre de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, agrega las resultas de la notificación de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, contenidas en el oficio Nº 0530-518, de fecha 15 de septiembre de 2003, proveniente del Juzgado Superior Primero, Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (f. 92 al 103).
Por auto de fecha 09 de agosto de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se aboca al conocimiento de la causa, con ocasión a su constitución en fecha 01 de septiembre de 2004 y designó como Ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, para que dicte la decisión correspondiente, siéndole remitido el expediente al mencionado Juez, en esa misma fecha (f. 104 y 105).
Mediante Sentencia Nº 2005-02662, de fecha 11 de agosto de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se declaró incompetente sobrevenidamente para conocer y decidir la presente acción y declinó la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región, ordenando la remisión de la causa al mencionado Juzgado (f. 106 al 112)
Por auto de fecha 18 de diciembre de 2005, con ocasión a la nueva constitución de la Corte, ordenó la habilitación del tiempo necesario para la notificación de las partes y al tercero interesado, de la decisión dictada por ésta, el 11 de agosto de 2005 y ordenó librar las boletas y oficios respectivos (f. 113 al 119).
Mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2006, el Ciudadano Misael Lugo, alguacil adscrito a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia del envío del oficio Nº CSCA-2005-5520, en el que se comisionó al Juez Superior Primero y Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a través del servicio de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), en fecha 27 de enero de 2006 (f. 120 y 121).
Mediante diligencia de fecha 15 de febrero de 2006, el Ciudadano José Rafael Escalona Hernández, alguacil adscrito a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia de la notificación efectuada al Procurador General de la República, realizada el 08 de febrero de 2006 (f. 122 y 123 y su vuelto).
En fecha 15 de marzo de 2006, la Corte recibió oficio Nº 0570-064, de fecha de fecha 14 de febrero de 2006, proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contentivo de las resultas de las notificaciones correspondientes a la recurrente Serenos Táchira, C.A (SERTACA), a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira y al tercero interesado Alexis Antonio López Lagos, resultando positiva las dos primeras e infructuosa la última, siendo agregadas al expediente por auto de fecha 13 de junio de 2006 y ordenó librar boleta de notificación por cartelera al tercero interesado Ciudadano Alexis Antonio López Lagos, siendo fijada en esa misma fecha, de acuerdo a la constancia hecha por la secretaría de la Corte, en fecha 03 de junio de 2010 (f. 124 al 152).
En fecha 06 de julio de 2010, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia que en fecha 29 de junio de 2010, venció el lapso de los 10 días de despacho, correspondiente a la fijación de la Boleta de Notificación librada al Ciudadano Alexis Antonio López Lagos, por lo que fue retirada de la cartelera el 30 de junio de 2010 (f. 153 y 154).
El 01 de noviembre de 2010, la secretaria de la Corte dejó constancia que la foliatura del expediente comprende desde el folio 01 al 155 y que la foliatura testada es inválida (f. 155).
Por auto de fecha 01 de noviembre de 2010, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena remitir la causa al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, a los fines legales consiguientes, librando en esa misma fecha el oficio respectivo Nº CSCA-2010-005850, dándole entrada el mencionado Juzgado el 19 de enero de 2011 (f. 156 al 158).
Por auto de fecha 25 de enero de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, recibe el expediente y ordena la notificación de las partes, para la reanudación de la causa, librando los respectivos oficios y boletas de notificación respectivas, el 01 de febrero de 2011 (f. 159 al 166).
En fecha 16 de noviembre de 2011, ese Juzgado le da entrada al oficio Nº 3190-468, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contentivo de las resultas de las notificaciones practicadas a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira y de la parte recurrente Serenos Táchira, C.A. (SERTACA), resultando positiva la primera e infructuosa la segunda (f. 167 al 177).
En fecha 17 de enero de 2012, ese Juzgado recibe la comisión con las respectivas resultas de la notificación positiva, efectuada a la Procuraduría General de la República, mediante oficio Nº 238, proveniente del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (f. 178 al 188).
Mediante auto de fecha 09 de mayo de 2012, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, ordena librar notificación a la parte recurrente Sociedad Mercantil Serenos Táchira, C.A. (SERTACA), en resguardo a su derecho a la defensa, comisionando para tal fin al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, librando los oficios y notificaciones respectivas en esa misma fecha (f. 189 al 192).
El 07 de agosto de 2012, la secretaría de ese Juzgado, dejó constancia de la testación de los folios 170 al 177 y 181 al 188. (f. 193).
A los folios 194 al 203, cursa oficio Nº 3180-092, de fecha 05 de febrero de 2013, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contentivo de las resultas de las notificación de la parte recurrente Serenos Táchira, C.A (SERTACA), resultando negativa la misma (f. 194 al 202).
En fecha 16 de septiembre de 2015, el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó sentencia interlocutoria Nº 317/2015, mediante la cual se declaró incompetente por la materia para conocer y decidir la presente causa, declinando la competencia a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ordenando la notificación de la recurrente de autos Sociedad Mercantil Serenos Táchira, C.A. (SERTACA) y de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, las cuales fueron libradas en esa misma fecha (f. 203 al 206).
En fecha 18 de septiembre de 2015, fue notificada la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, siendo debidamente agregadas al expediente el 29 de septiembre de 2015 (f. 207 y su vuelto).
En fecha 18 de agosto de 2016, el Ciudadano Ángel Esteban Chacón Escalante, alguacil adscrito a ese Juzgado, dejó constancia mediante diligencia, de la imposibilidad de notificar a la parte recurrente Sociedad Mercantil Serenos Táchira, C.A. (SERTACA) (f. 208 al 210).
Mediante auto de fecha 03 de octubre de 2023, ese Juzgado ordenó la notificación de la parte recurrente de autos Sociedad Mercantil Serenos Táchira, C.A. (SERTACA), mediante Cartel publicado en la cartelera de ese Juzgado Superior, para que manifieste a esa Instancia Judicial, su interés en la prosecución del presente proceso, mediante boleta, cumpliéndose íntegramente con lo ordenado en dicho auto (f. 211 al 215).
Por auto de fecha 26 de octubre de 2023, el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo ordenó remitir la totalidad de las actas procesales que conforman la presente causa, a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, librando a tal efecto en esa misma fecha, oficio Nº 557/2023 (f. 216 y 217), correspondiéndole por distribución a este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo.
Mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2023, este Tribunal de Juicio da por recibida la causa, a los fines de su revisión (f. 218).
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2023, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la causa, a los fines de su revisión y pronunciamiento que corresponda en derecho (f. 219).
Planteado lo anterior y estando dentro de la oportunidad legal, este juzgador a los fines de dilucidar el asunto sometido a su conocimiento, procede a emitir los motivos y fundamentos del presente pronunciamiento en los siguientes términos y previas las siguientes consideraciones:
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se inicia el presente proceso mediante escrito presentado por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 18 de julio de 2003, por el Abogado José Manuel Medina Briceño, con Inpreabogado número 24.808, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Serenos Táchira, C.A. (SERTACA), contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra de la Providencia Administrativa N° 39-03, de fecha 20 de Marzo de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, mediante la cual declaró con lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Dejados de Percibir a favor del Ciudadano Alexis Antonio López Lagos, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V-13.145.374 (f. 01 al 71), sin que conste en autos ninguna otra actuación de la parte recurrente y/o su apoderado, tendiente al impulso de este proceso, por lo que debe tenerse como su única y última actuación la de la interposición de la acción en fecha 18 de julio de 2003.
No obstante, de la revisión del expediente bajo estudio, se observa que la causa fue admitida y ordenada su tramitación de conformidad con los artículos 19 y 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante Sentencia Nº 2003-2631, de fecha 14 de agosto de 2003, admitió el recurso contencioso administrativo y declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada (f. 76 al 86).
Por otra parte, con ocasión a la declinatoria de competencia dictada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante sentencia interlocutoria N° 317/2015, de fecha 16 de septiembre de 2015 me aboqué al conocimiento de la presente causa, a los efectos de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente y emitir el pronunciamiento que corresponda en derecho (f. 219).
En este orden de ideas, es menester resaltar que la única y última actuación efectuada por alguna de las partes, data del día 18 de julio de 2003, fecha en la cual la representación judicial de la parte recurrente en nulidad, Abogado José Manuel Medina Briceño, con Inpreabogado número 24.808, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Serenos Táchira, C.A. (SERTACA), interpusó la presente acción por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (f. 01 al 71), sin que esta Sentenciadora pueda constatar ninguna otra actuación dentro del expediente, tendiente al impulso de la misma.
Así las cosas, conforme al desarrollo del proceso antes narrado, se observa que el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al juez o jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas (…). (Énfasis propio).
La norma citada, conteste con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece los supuestos en los cuales se puede declarar la perención de la instancia, determinando la extinción del proceso cuando haya transcurrido un año sin haberse ejecutado ningún acto de las partes.
La excepción prevista en la misma norma, se refiere a que el acto que se encuentre pendiente deba ser impulsado por el Juez de la causa, ejemplificando tales actos de impulso de oficio, con la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Desde luego que además de estos actos, cuando se da por concluida la fase de cognición y comienza la de decisión, así como ocurre en los procesos civiles, la perención deja de ser una posibilidad de terminación del proceso.
Pero, en casos como el de autos, la carga del impulso procesal no puede imputársele al Tribunal, pues existe en cabeza del actor una exigencia legal y material de impulso del procedimiento incoado, más allá de las actuaciones del Tribunal, por lo que el recurrente de autos debió impulsar el proceso, por lo menos manifestándole a esta Instancia Judicial, su interés en la prosecución de la presente causa, tomando en cuenta que fue notificado al efecto.
Por consiguiente, evidenciado que con posterioridad al día 17 de Diciembre de 2008, la parte accionante no realizó ningún acto en el proceso y por cuanto a la fecha de publicación del presente fallo ha transcurrido el lapso de inactividad previsto en la norma antes citada, como requisito para la materialización de la perención, esta juzgadora debe proceder a su declaratoria con la presente decisión, declarando además la extinción del proceso. Y así se decide.-
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso del recurso contencioso administrativo de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, incoado por el Abogado José Manuel Medina Briceño, con Inpreabogado número 24.808, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Serenos Táchira, C.A. (SERTACA), en contra de la Providencia Administrativa N° 39-03, de fecha 20 de Marzo de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, mediante la cual declaró con lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Dejados de Percibir a favor del Ciudadano Alexis Antonio López Lagos, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V-13.145.374. Notifíquese de la presente sentencia al Procurador General de la República y a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira “General Cipriano Castro”.
Publíquese y regístrese la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, al primer (01) día del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023), Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Zayda Yorlett Chávez Cáceres
La Secretaria Judicial
Abg. Yurky Maryoly García Contreras
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las 10:00 a.m, se registró y publicó la presente decisión y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria Judicial
Abg. Yurky Maryoly García Contreras
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