REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 07 de diciembre de 2023.
Revisado como ha sido el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
En fecha 13 de Mayo de 2022, este Juzgado admitió la prueba promovida y, fijó el acto para el nombramiento de expertos. (F. 58 al 61).
En fecha 19 de Mayo de 2022, se llevó a cabo el acto de nombramiento de expertos contables, por la parte demandada se nombró al ciudadano ENZZO MEDINA, por la parte demandante al ciudadano WILMER ANTONIO PINEDA LABRADOR y por parte del Tribunal se nombró al ciudadano PEDRO WILFREDO LLOVERA HURTADO y se libraron boletas de notificación. (F. 62 al 65)
En fecha 19 de Noviembre de 2022, se declaró desierto el nombramiento de expertos. (F. 66).
En fecha 20 de Mayo de 2022, mediante auto del Tribunal, se anularon los actos de nombramiento de expertos y se ordenó realizar un solo acto, a los fines de que realicen un solo informe de experticia, se libraron boletas de notificación a las partes. (F. 67 al 69).
En fecha 01 de junio de 2022, el alguacil adscrito a este Tribunal, informó que notificó vía whatsapp a la apoderada de la parte demandada Abg. Deivis Josefina Estarita. (F. 70)
En fecha 01 de junio de 2022, mediante diligencia el alguacil adscrito a este Tribunal, informó que notificó vía whatsapp al apoderado de la parte demandante Abg. Jorge Isaac Jaimes Larrota. (F. 71)
En fecha 02 de junio de 2022, mediante diligencia el alguacil adscrito a este Tribunal, informó que hizo entrega el oficio N° 175 al Registro Público Inmobiliario del Segundo Circuito del estado Táchira. (F. 72 y 73).
En fecha 02 de junio de 2022, mediante diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal, informó que hizo entrega el oficio N° 176 al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. (F. 74 y 75).
En fecha 07 de junio de 2022, mediante acto se llevó a cabo nombramiento de expertos contables, por la parte demandada se nombró al detective Jefe Pablo Parada, por la parte demandante al ciudadano Roger A. Belandria Gil, en el mismo acto consignó carta de aceptación y por parte del Tribunal se nombró al ciudadano Pedro Wilfredo Llovera Hurtado. Se libraron boletas (F. 76 al 79).
En fecha 09 de junio de 2022, mediante escrito el apoderado judicial de la parte demandante Abg. Jesús Octavio Nieves Briceño, consignó escrito de defensa y apelación. (F. 80 al 82).
En fecha 10 de junio de 2022, mediante diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal consignó boleta de notificación del ciudadano Pablo Parada debidamente firmada.(F. 83 y 84).
En fecha 10 de junio de 2022, mediante diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal consignó boleta de notificación del ciudadano Pedro Wilfredo Llovera Hurtado debidamente firmada.(F. 85 y 86).
En fecha 14 de junio de 2022, mediante diligencia del experto Pedro Wilfredo Llovera Hurtado, acepta el cargo conferido por este Tribunal. (F. 87)
En fecha 22 de Junio de 2022, mediante diligencia del apoderado judicial de la parte demandada, informa al tribunal la sustitución del experto Pablo Parada por el Ing. José Alfonso Murillo.(F. 88).
En fecha 29 de junio de 2022, mediante auto del tribunal, procedió a nombrar en lugar del experto revocado al Ing. Alfonso Murillo, se libró boleta de notificación.(F. 89 y 90).
En fecha 29 de junio de 2022, mediante diligencia de la apoderada judicial de la parte demandada solicitó prórroga de quince (15) días para la evacuación de prueba de la experticia grafotecnica. (F. 91).
En fecha 29 de junio de 2022, mediante escrito del Ing. José Alfonso Murillo Oviedo, aceptó la designación como experto. (F. 92).
En fecha 30 de junio de 2022, mediante diligencia el Ing. José Alfonso Murillo Oviedo, se da por notificado del nombramiento recaído. (F. 93).
En fecha 04 de Julio de 2022, mediante auto del tribunal otorgó prórroga de Quince (15) días de despacho para la evacuación de la experticia. (F. 94).
En fecha 06 de julio de 2022, se llevó a cabo acto de juramento de expertos. (F. 95 y 96).
En fecha 13 de julio de 2022, mediante diligencia de la apoderada judicial de la parte demandada, solicitó se analice y deje constancia del llenado de la letra de cambio. (F. 97)
En fecha 15 de Julio de 2022, mediante escrito el apoderado judicial de la parte demandante, alega que es improcedente la diligencia de la contra parte por cuanto hay extralimitación de conocimientos en materia grafotecnica. (F. 98)
En Fecha 18 de julio de 2022, mediante auto del tribunal se niega lo solicitado por parte de la apoderada de la parte demandada. (F. 99).
En fecha 18 de julio de 2022, los expertos consignaron Informe Grafotecnico, contante de 34 folios útiles (F. 100 al 133).
En fecha 19 de julio de 2022, mediante escrito los expertos ya identificados consignan la experticia grafotecnica. (F. 134 al 137).
En fecha 19 de julio de 2022, mediante escrito el apoderado de la parte demandante expone su defensa y aclaratoria en cuanto a la Prueba de experticia grafotecnica. ( F. 138 al 147).
En fecha 20 de julio de 2022, mediante diligencia el Ing. José Alfonso Murillo, experto en la presente causa, expone sus alegatos en cuanto al informe consignado por los expertos y que es motivo de controversia. (F. 148 al 150).
En fecha 22 de Julio de 2022, el Abogado JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, inscrito en el Inpreabogado N° 122.806, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, presentó escrito de solicitud de nulidad del informe de experticia grafotecnica de fecha 18 de julio de 2022. (fl. 151)
En fecha 22 de julio de de 2022, mediante escrito del apoderado de la parte actora, recusa formalmente al Ing. José Alfonso Murillo Oviedo, por tener interés directo en la presente causa.(F. 153 al 155).
En fecha 25 de julio de 2022, mediante auto del tribunal, se apertura Cuaderno de Recusación. (F.156).
En fecha 26 de julio de 2022, mediante diligencia la apoderada judicial de la parte demandada, solicita se desestime y no se le de ningún valor probatorio al escrito del experto Pedro Wilfredo Llovera. (F. 157).
Ahora bien, pasa esta juzgadora a resolver lo referente a lo planteado por la representación judicial de la parte demandante:
Establece el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 468.- En el mismo día de su presentación o dentro de los tres días siguientes, cualquiera de las partes puede solicitar del Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen en los puntos que señalará con brevedad y precisión. El Juez, si estimare fundada la solicitud, así lo acordará sin recurso alguno y señalará a tal fin un término prudencial que no excederá de cinco días.
De la norma trascrita se infiere que el mismo día de la presentación o dentro de los tres días siguientes, cualquiera de las partes puede solicitar que se ordene aclarar o ampliar el dictamen de los puntos que señalen con brevedad y precisión.
Ahora bien, se puede observar del escrito consignado por la parte demandante en cuanto a la solicitud de la nulidad del informe de experticia, en el que manifiesta que dicho informe carece de eficacia probatoria por la grave extralimitación que realizaron los expertos, por cuanto no se atuvieron a los puntos de hecho determinados por las partes en sus escritos de promoción de pruebas, el dictamen se excedió de ellos, para emitir opiniones, conjeturas, conceptos y calificaciones jurídicas que el tribunal no les pidió, ni están en la facultad de darlas, aparte que esta prohibió inclusive pronunciarse. Que nadie les pregunto quien era el girador de la letra de cambio, lo cual es propio de la actividad del juez, no de expertos grafocténicos. Que el exceso es tal, que yerra en señalar que la letra de cambio fue girada con una impresión dactilar, sin firma del girador, los expertos pretenden señalar quien es el girador de la letra, a su consideración, es totalmente reprochable. Que ese exceso se hace bajo el argumento de que son auxiliares justicia, lamentablemente tergiversan el término, para convertirse en representantes judiciales de la parte demandada, todo lo señalado se hizo para protegerle los intereses a éste.
Así las cosas, revisado el informe de experticia suscrito por los expertos designados ciudadanos Pedro Wilfredo Llovera Hurtado, Roger Antonio Belandria y Luis Alfonso Murillo Oviedo, consignado ante este Juzgado el 18 de julio de 2022, corriente al folio 100, conforme a lo establecido en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora no estima procedente la aclaratoria a los expertos designados, por cuanto se observa que cumplieron cabalmente las funciones a las cuales fueron designados, puesto que el informe rendido cumplió con la evacuación de la prueba promovida por las partes, concluyendo en base a los conocimientos grafotecnicos que poseen los mencionados expertos. Líbrese boleta.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
Exp. Nº 9639
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