JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 07 de diciembre de 2023.
El presente procedimiento se inició por demanda interpuesta por el ciudadano: Lisandro Ali Toro Gómez, venezolano, titular de la cédula de Identidad N°. V- 3.310.888, asistido por los abogados Beatriz Gutiérrez Santos, Irma Cecilia Becerra de Toro y Pablo Enrique Ruiz Márquez, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nro ° 45.451, 48.491 y 44.270, de este domiciliado por el motivo de: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, admitida por este Juzgado a través de auto de fecha 29 de abril del 2021, pieza I del presente expediente.
Mediante escrito presentado en fecha 29 de noviembre del 2023, suscrito por los siguientes ciudadanos Irma Cecilia Becerra de Toro, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V -3.793.509, asistida por la abogada Audelina Valera Márquez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 19.356, parte actora, por otra parte Las abogadas Gladys Jazmin Rivas Parada y Alba Rosario Ramírez Robles, inscritas en el I.P.S.A bajo el N° 64.559 y N° 103.124, apoderadas judiciales del ciudadano Jairo Manuel Escalante Díaz, titular de la cédula de identidad N° V- 16.656.435, tal como consta en l poder otorgado en fecha 27 de marzo del 2023, asentado bajo el N° 54, tomo 10, folios 174 al 176, ante la notaria Pública Segunda de San Cristóbal, ante Usted ocurrimos muy respetuosamente para exponer:
PRIMERO: la ciudadana Irma Cecilia Becerra de Toro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.793.509, EXONERA el pago de alquiler adeudado durante tres (03) años por el ciudadano Jairo Manuel Escalante Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula 16.656.435.
SEGUNDO: Las abogadas Gladys Jazmin Rivas Parada y Alba Rosario Ramírez Robles, inscritas en el I.P.S.A bajo el N° 64.559 y N° 103.124, apoderadas judiciales del ciudadano Jairo Manuel Escalante Díaz, entregan en este acto a la parte demandante representada por la ciudadana: Irma Cecilia Becerra de Toro, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V -3.793.509, y su abogada Audelina Valera Marquez, constatando que el inmueble se encuentra en condiciones de habitabilidad y en buen estado general.
TERCERO: La parte demandada acepta y recibe la cantidad TRECIENTOS DOLARES AMERICANOS ( $300) en efectivo en este acto y el tanque para agua potable con capacidad de 1.000 litros, que se encuentra en el inmueble, el cual tiene un valor de doscientos dólares ($200), para un total de quinientos dólares americanos ($500), y recibiendo en este acto las llaves del inmueble previa revisión del mismo y declarado su conformidad con las condiciones de habitabilidad, limpieza y buen estado del inmueble.
CUARTO: Las partes intervinientes en la presente transacción declaran estar conformes con la misma y nada mas tienen que reclamarse por este concepto ni por ningún otro y renuncian a cualquier otra acción futura por concepto de la relación arrendaticia que dan por terminada con el presente acuerdo.
En virtud de la presente TRANSACCION, solicitamos a este tribunal, que la misma sea HOMOLOGADA por ser la voluntas de las partes, y piden se declare terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. Así mismo, solicitan al tribunal se expida dos copias certificadas del presente acuerdo y de la decisión que declare la homologación.
I
En otro orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia ha indicado:
El Tribunal Supremo de Justicia ha indicado:
“(…) la transacción es un negocio jurídico sustantivo que establece un contrato entre las partes transigentes cuya causa es el objeto de la litis sometida a beligerancia en el juicio, y que, por un acuerdo en virtud de mutuas concesiones desaparece por vía de consecuencia la contienda procesal.
[…]
(…) la transacción, tal como lo ha establecido esta Sala en anteriores oportunidades, entre otras, en sentencia n.° 1294/2000, tiene una doble característica; por una parte, es un contrato, regulado por los artículos 1.713 a 1.723 del Código Civil, y por otra parte es una forma de autocomposición procesal que pone fin al juicio y tiene entre las partes, la fuerza de la cosa juzgada (artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil). Esa doble cara de la transacción permite que las partes, mediante recíprocas concesiones que necesariamente deben expresarse, poner fin al juicio, siendo necesario que el juez la homologue, acto procesal sin el cual no puede procederse a la ejecución de la cosa juzgada, homologado adquiere tal carácter.
Al respecto, resulta oportuno citar la sentencia N° 150/2001, dictada por esta Sala en la cual se expresó lo siguiente:
(…)
Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.” (Sala Constitucional, fallo de fecha 30-10-2018, Exp. N° 13-0378).
Así las cosas, quien aquí dilucida encuentra cubierto los extremos de Ley para la procedencia de la homologación; ello, respecto a la verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello.
Por ende, se acuerda la homologación y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.
Sobre la base de lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACIÓN de fecha de 29 septiembre de 2023 celebrada por los ciudadanos Irma Cecilia Becerra de Toro, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-3.793.509, asistida por la abogada Audelina Valera Márquez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 19.356, parte actora, por otra parte Las abogadas Gladys Jazmin Rivas Parada y Alba Rosario Ramírez Robles, inscritas en el I.P.S.A bajo el N° 64.559 y N° 103.124, apoderadas judiciales del ciudadano Jairo Manuel Escalante Díaz, titular de la cédula de identidad N° V- 16.656.435, tal como consta en el poder otorgado en fecha 27 de marzo del 2023, asentado bajo el N° 54, tomo 10, folios 174 al 176, ante la notaria Pública Segunda de San Cristóbal.
SEGUNDO: De acuerdo a lo peticionado por las partes, se acuerda dos copias certificadas de la transacción y de la decisión que declare la homologación.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario suplente
En la misma fecha se publicó con lo ordenado.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario suplente
Exp. N° 9603.
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