REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

213º y 164

PARTE SOLICITANTE: ALEXANDER BRICEÑO SUAREZ e IRIS MAIRE COLMENARES SANTANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.106.704 y V-9.342.297, asistidos por el abogado en ejercicio NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.090.807, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.622.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

EXPEDIENTE Nº: 20863-2023 (Inhibición proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira).

Inicialmente le correspondió el conocimiento de la presente causa previa Distribución de fecha 03 de octubre de 2008, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente N° 20244, solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentada por los cónyuges ciudadanos ALEXANDER BRICEÑO SUAREZ e IRIS MAIRE COLMENARES SANTANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.106.704 y V-9.342.297, asistidos por el abogado en ejercicio NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.090.807, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.622, en la cual manifiestan que contrajeron matrimonio civil, el día 17 de febrero de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira, según consta en acta Nº 15; que decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. (folio 01 y vuelto ).
Al folio 05, corre auto de fecha 18 de noviembre de 2008, en el cual Tribunal, admitió la solicitud y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, Decreta la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los cónyuges ALEXANDER BRICEÑO SUAREZ e IRIS MAIRE COLMENARES SANTANDER y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, librándose la respectiva boleta.
En fecha 10 de octubre de 2023, la ciudadana IRIS MAIRE COLMENARES SANTANDER, titular de la cédula de identidad N° 9.342.297, otorgó Poder Apud-Acta al abogado OTTONIEL AGELVIS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.742 (F. 7).
En fecha 10 de octubre de 2023, la ciudadana IRIS MAIRE COLMENARES SANTANDER, titular de la cédula de identidad N° 9.342.297, asistida por el abogado OTTONIEL AGELVIS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.742, solicitó al ciudadano Juez se abocara al conocimiento de la presente causa (F. 8).
Por auto de fecha 19 de octubre de 2023, el abogado José Agustín Pérez Villamizar, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se ABOCO al conocimiento de la presente causa (F. 10).
Mediante acta de fecha 19 de octubre de 2023, el abogado José Agustín Pérez Villamizar, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se INHIBIO del conocimiento de la presente causa (F. 11 y vuelto y 12).
Por auto de fecha 24 de octubre de 2023, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ordenó la remisión del expediente a los fines de su distribución; igualmente ordenó remitir copias de las actas conducentes al Juzgado Superior Distribuidor; en la misma fecha remitió el expediente con oficio N° 492 y las copias al Juzgado Superior con oficio N° 493 (Fls. 13 vto y 14).
En fecha 06/11/2023, este Tribunal le dio entrada al expediente recibido previa distribución con oficio N° 492 de fecha 24/10/2023; procediendo en la misma fecha la ciudadana Juez Suplente abogada Zulimar Hernández Méndez a ABOCARSE al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Táchira (F. 16).
En fecha 10/11/2023, el abogado OTTONIEL AGELVIS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.742, actuando con el carácter de apoderado de la ciudadana IRIS MAIRE COLMENARES SANTANDER, solicitó la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos en virtud de que no hubo reconciliación (F. 17)
En fecha 13/11/2023, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira (Vto folio 17).
Al folio 18, corre diligencia de fecha 17 de noviembre de 2023, suscrita por el alguacil temporal de este tribunal, en la cual informa que consigna boleta de notificación que le fue firmada personalmente por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público.
En fecha 24/11/2023, compareció la abogada MARIA BERENICE MOLINA MOLINA, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público, con competencia especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, y manifestó que una ves verificado el cumplimiento de las formalidades de Ley, procede a emitir opinión favorable en la presente causa (F. 19)
Al folio 20 corre inserto oficio N° 306 de fecha 22/11/2023, proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual informa que la Inhibición planteada por el Juez Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fue declarada CON LUGAR.
En fecha 06/12/2023, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ALEXANDER BRICEÑO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.106.704, debidamente asistido por la abogada MARLENY LISETH RAMIREZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 314.067, y solicitó la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos en virtud de que no hubo reconciliación (F. 21)
Analizadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, encuentra esta Juzgadora que efectivamente han transcurrido más de quince (15) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges; por lo que en tal virtud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos ALEXANDER BRICEÑO SUAREZ e IRIS MAIRE COLMENARES SANTANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.106.704 y V-9.342.297. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha 17 de febrero de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 15.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME, ejecútese el citado fallo. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena expedir por Secretaría dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia y remitirlas con oficio al Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que estampen la nota correspondiente en la referida acta de matrimonio. Líbrense oficios. Así mismo, expídase por Secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión para cada uno de los solicitantes de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Y por cuanto no hay actuaciones pendientes que realizar se acuerda el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. La Juez Suplente (fdo ilegible) ZULIMAR HERNANDEZ MENDEZ.- El Secretario Temporal (fdo ilegible) LUIS SEBASTIAN MENDEZ MALDONADO.- HAY EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. En la misma se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) y se cumplió con lo ordenado dejándose copia certificada de la presente para el archivo del Tribunal, se libraron oficios N° 688/2023 y 689/2023, Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, respectivamente y se expidieron las copias certificadas a las partes. El Secretario Temporal (fdo ilegible) LUIS SEBASTIAN MENDEZ MALDONADO.- HAY EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.- ZHM/mr.- Exp: 20863. El Suscrito Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 20863-2023, (Inhibición proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira), en el cual los ciudadanos ALEXANDER BRICEÑO SUAREZ e IRIS MAIRE COLMENARES SANTANDER solicitan la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. San Cristóbal, 12 de diciembre de 2023.


LUIS SEBASTIAN MENDEZ MALDONADO
SECRETARIO TEMPORAL