REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

213º y 164°
Vista la diligencia de fecha 08 de diciembre de 2023, suscrita por los abogados OVEL ROBERTO DIAZ PEREZ Y JOSE ANTONIO CACERES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 143.165 y 59.393 en su orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARICELA MOLINA SANTANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-9.397.388, parte co-demandada, mediante la cual ANUNCIAN RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia interlocutoria dictada por esta alzada en fecha 24 de noviembre de 2023 (Pieza II, folios 29 al 34); este Juzgado Superior, para determinar sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso anunciado, examina lo siguiente:

PRIMERO: El anuncio fue realizado en tiempo hábil.

SEGUNDO: De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se constató en el libelo de demanda contentivo de Partición de Bienes Comunes de fecha 17 de noviembre de 2020, que la misma fue estimada en la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 26.785.962.500,00), equivalente a 17.857.308,33 U.T. En tal sentido y por cuanto para el mes de noviembre de 2020, la Unidad Tributaria estaba fijada en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), los cuales multiplicados por las quince mil uno Unidades Tributarias (15.001 U.T.), conforme a la Resolución N° 2018-0013 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620, para acceder a Casación, arroja la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 300,02) para esa fecha, es evidente que dicha estimación supera el monto mínimo.

TERCERO: No obstante lo anterior, observa esta Alzada que el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece los tipos de sentencias recurribles en casación, dispone dicha norma:

“El recurso de casación puede proponerse:
1.- Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles…
2.- Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos…
3.-Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio…
4.- Contra las sentencias de los Tribunales Superior que conozcan en apelación de los laudos arbitrales…”

Para analizar sobre la procedencia del recurso propuesto, resulta necesario citar la sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de agosto de 2022, en el que se dejó sentado:

“… En efecto, esta Sala ha establecido, entre otras, en sentencia número 268, de fecha 27 de abril de 2012, (caso: Franca Di Pompeo y otros, contra Tonino Di Pompeo Di Tulio), lo siguiente:
“…Ahora bien, respecto a la admisibilidad en casación de las decisiones proferidas en un juicio de partición, la Sala en decisión N° 961 de fecha 18 de diciembre de 2007, en el juicio seguido por Carmen Cecilia López Lugo, contra Magaly Cannizzaro de Carriles y otros, expediente N° 2002- 000524, estableció lo siguiente:
‘Ahora bien, respecto a la decisión recurrida vale observar que fue dictada con ocasión al recurso de apelación ejercido por la parte codemandada, en contra de la sentencia que declaró improcedentes las objeciones realizadas por éstos a la partición presentada por el partidor y a su designación.
En relación a la admisibilidad en casación de este tipo de decisiones que resuelven aspectos atinentes a los reparos graves realizados por las partes en contra de lo establecido por el partidor, la doctrina de la Sala ha considerado su acceso a casación, ya que con expreso señalamiento refiere que el pronunciamiento que se dicte con ocasión a los reparos formulados al informe del partidor puede ser revisado en casación.
Acorde con el criterio ut supra transcrito, se desprende que será admisible el recurso de casación en los juicios de partición: 1)Cuando se contesta tempestivamente la demanda y se realice oposición a la partición, siguiéndose los trámites por el juicio ordinario; y 2) Contra las decisiones que resuelven aspectos atinentes a los reparos graves realizados por las partes en contra de lo establecido por el partidor…”. (Destacado de la Sala, subrayado del Tribunal, Sentencia publicada en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia)

A la luz de lo expuesto, considera esta juzgadora que la decisión que resuelve los aspectos atinentes a los reparos graves realizados por la parte demandante en contra del informe del partidor, fue dictada por el Tribunal de la causa en fecha 18 de abril de 2023 y conforme se evidencia de las actas procesales dicha decisión quedó definitivamente firme, ya que las partes no ejercieron los recursos procesales de acuerdo con lo previsto en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud, siendo la presente causa una incidencia que se generó posterior a la sentencia que decidió los reparos, resulta forzoso concluir que la decisión dictada por esta Alzada es irrecurrible en casación . Y ASÍ SE ESTABLECE.

Así pues, habiéndose determinado que no se configuran los presupuestos establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO en fecha 08 de diciembre de 2023, por la representación judicial de la parte co demandada ciudadana MARICELA MOLINA SANTANA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que el último de los diez (10) días de despacho que se conceden para anunciar recurso de casación ocurrió: “el día viernes ocho (8) de diciembre de 2023 inclusive”, y que hoy es el primer día de despacho siguiente a aquél.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA SUPLENTE,

MAURIMA MOLINA COLMENARES

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


YELIBETH CRISNOVA SÁNCHEZ PÉREZ

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 3.975.-
MMC/YCSP.-