REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, NUEVE (09) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).-
213° y 164°
Por recibido oficio Nº 022-23 de fecha 02 de agosto de 2023, proveniente de la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, constante de un (01) folio útil el Acta y tres (03) folios útiles sus anexos, contentiva del ACTA CONCILIATORIA Nº 24-07-23 DMNNAC, en materia de REGIMEN DE MANUTENCION celebrado por ante ese Despacho, entre los ciudadanos JESUS ARGENIS CONTRERAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.001.896, comerciante, domiciliado en el sector La Avenida, Municipio Córdoba del Estado Táchira, teléfono 0414-7076536 y la ciudadana ALEJANDRA ANYERLIN GUERRERO CEPEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.114.303, domiciliada en la Urbanización Colinas de Córdoba, vía principal, casa Nº 6-36, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, ama de casa, teléfono Nº 0424-7186474, padres de su menor hijo de tres años de edad, según consta de la partida de nacimiento consignada.

Con vista a lo acordado por ambas partes en dicho acto conciliatorio observa esta Juez que los términos por ellos convenidos no es contrario a los intereses del niño; en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre las partes y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO: El ciudadano JESUS ARGENIS CONTRERAS GONZALEZ, ya identificado, ofrece como cuota de la Obligación de Manutención la cantidad de CIEN MIL PESOS COLOMBIANOS, los cuales serán entregados a la madre ciudadana ALEXANDRA ANYERLIN GUERRERO CEPEDA, quincenalmente los días sábados (sábado por medio) previa firma de un recibo.


SEGUNDO: Para los demás gastos como escolares, atención médica, vestido, recreación, navidad y cualquier otro gasto adicional será compartido en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres.

TERCERO: La madre, ciudadana ALEXANDRA ANYERLIN GUERRERO CEPEDA, manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el ciudadano JESUS ARGENIS CONTRERAS GONZALEZ.

CUARTO: Las partes están de acuerdo en solicitar la Homologación de la presente acta, ante el Juzgado de Municipio Córdoba para que la misma sea debidamente homologada dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio, según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Artículo 315.

QUINTO: En caso de violación del presente acuerdo conciliatorio entre las partes firmantes, acarreará la sanción establecida en el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEXTO: Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y a la Defensoría Municipal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, nueve (09) de agosto de Dos mil Veintitrés (2023).-


ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
JUEZ SUPLENTE ABG. YSLEY Y. GALVIZ P.
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró oficio Nº 190-23 a la Defensoría y la boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.

SECRETARIA