Recibido por distribución en fecha 26 de Junio de 2023 el escrito constante de tres (03) folios útiles, y consignados los recaudos en seis (06) folios útiles en fecha 26 de Junio de 2023, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana: DANNUBY SORLEY BUSTAMANTE BERBESI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.518.920, asistida por la ABG MARIA MILAGROS BOHORGUEZ SUAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.149.613 inscrito en el Inpreabogado N°79.155, Defensora Pública Primera Provisoria en materia Integral, Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira, la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. En contra del ciudadano: DOMINGO GERARDO ESCALANTE ZAMBRANO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.214.045, con domicilio en el Sector la Quiracha, Calle 4 Casa N° 115, de la Ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, Acompañando la solicitud con: *Copia de cédula de identidad de la Solicitante, * Copia de cédula de identidad del Cónyuge, *Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 126 de fecha 25 de Octubre del año 1997, emitida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, *Copia del Acta de Nacimiento de su hija: JANNY MARIE ESCALANTE BUSTAMANTE la cual ya es mayor de edad. (01 al 09).
Por auto de fecha 28 de Junio de 2023, este Tribunal procede a dar entrada y se admite la presente solicitud dándosele el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano: DOMINGO GERARDO ESCALANTE ZAMBRANO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.214.045, con domicilio en el Sector la Quiracha, Calle 4, Casa N° 115, de la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 10 al 13).
En fecha 30 de Junio de 2023, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas. (F.14 y 15).
En fecha 27 de Julio de 2023, mediante diligencia suscrita por el ciudadano alguacil de este tribunal expuso consigno Boleta de Citación que este tribunal me entrego para practicársela a el ciudadano: DOMINGO GERARDO ESCALANTE ZAMBRANO, por cuanto se hizo presente la ciudadana: DANNUBY SORLEY BUSTAMANTE BERBESI y procedió a trasladarme el día de hoy 27 de Julio de 2023, al Sector la Quiracha, Calle 4 Casa N° 115, de la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, para practicar la citación del ciudadano antes mencionado, donde fui recibido por la ciudadana: GLADYS ELENA BERBESI, titular de la cédula de identidad N° V- 4.447.984, comunicándole el motivo de mi presencia, informándome que el mismo se encontraba de viaje y no tenia conocimiento de su fecha de retorno. Haciéndose imposible la practica de la citación. (F. 16 al 18).
En fecha 27 de Julio de 2.023, mediante diligencia suscrita por la ciudadana: DANNUBY SORLEY BUSTAMANTE BERBESI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.518.920, asistida en este acto por el ABG JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, titular de la cédula de identidad N° V- 9.148.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°83.901, en la cual solicita a este tribunal se realice la citación del ciudadano: DOMINGO GERARDO ESCALANTE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.214.045, vía telemática, por lo cual consigna a este tribunal número de teléfono 0414-5704376 y correo electrónico escalante4259@gmail.com , todo de conformidad con la decisión N° 386 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Agosto del Año 2022. (F. 19)
En fecha 28 de Julio de 2023, vista la diligencia suscrita por la ciudadana: DANNUBY SORLEY BUSTAMANTE BERBESI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.518.920, asistida en este acto por el ABG JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, titular de la cedula de identidad N° V- 9.148.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°83.901, donde solicita a este tribunal la Citación Telemática del ciudadano: DOMINGO GERARDO ESCALANTE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.214.045; en consecuencia, éste tribunal procedió a enviar la respectiva Boleta de Citación al abonado telefónico vía Whatsapp número 0414-7504876, y al correo electrónico, escalante4259@gmail.com; fijándose para el día 02 de Agosto de 2023, a las once (11:00 AM) la realización de la correspondiente Video llamada al abonado telefónico antes descrito, a los fines de dar total cumplimiento a la citación Telemática de conformidad a lo establecido en la sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2.022, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. (F. 20)
En fecha 02 de Agosto de 2023, visto el auto de fecha 28 de Julio de 2023, donde se acuerda realizar audiencia telemática a través de video llamada el día Martes 02 de Agosto de 2023, éste Tribunal procede a dar cumpliendo a lo acordado, atendiendo a la falla eléctrica de ese día donde no se pudo practicar a la hora pautada, difiriéndose para las dos y treinta (02:30 PM) horas de la tarde al abonado telefónico número +0414-5704376, perteneciente al ciudadano: DOMINGO GERARDO ESCALANTE ZAMBRANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.214.045. Acto sguido, éste Tribunal procede a constituirse estando presentes: la ciudadana Juez: MARIANELA GALLARDO CARDENAS, el Secretario CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA el Abogado asistente ABG JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.901, de la parte solicitante DANNUBY SORLEY BUSTAMANTE; en éste estado el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira procede a realizar audiencia telemática a través de video llamada al abonado telefónico número +0414-5704376, siendo atendidos por el ciudadano: DOMINGO GERARDO ESCALANTE ZAMBRANO, quien se identifico la cédula de identidad N°V- 9.214.045 a quien se le informó del motivo de la llamada y una vez impuesta por la ciudadana Juez, expuso lo siguiente: “Estoy de acuerdo con el Divorcio” de esta forma Finalizada la audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en la Sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2022 emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y no habiendo mas nada que hacer constar, se da por culminada la misma, es todo terminó se leyó y conformes firman. (F. 21)
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
La ciudadana: DANNUBY SORLEY BUSTAMANTE BERBESI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.518.920, domiciliada en el Sector la Quiracha, Calle 4 Casa N°115 de la Ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, plenamente identificada, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente
* Que contrajo Matrimonio Civil por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio N° 126 de fecha 25 de Octubre del año 1997.
* Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio el Sector la Quiracha, Calle 4 Casa N°115, de la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
*Que durante el matrimonio procrearon una hija de nombre: JANNY MARIE, según se evidencia en acta de Nacimiento N° 137, de fecha 24/02/1998.
*Que durante la unión conyugal No adquirieron bienes de valor.
*Que desde Junio del año 2006, desde hace más de 20 años, vivimos separados, motivado a desavenencias, desafecto y desamor de ambas partes, donde es imposible la comunicación de manera armoniosa. En virtud de lo anterior y no siendo posible la reconciliación, el desafecto conyugal entre ambos es evidente, por lo que acude a solicitar la disolución del vínculo matrimonial que les une.
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Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda: DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: DANNUBY SORLEY BUSTAMANTE BERBESI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.518.920 y DOMINGO GERARDO ESCALANTE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.214.045, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por la ciudadana: DANNUBY SORLEY BUSTAMANTE BERBESI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.518.920, en contra del ciudadano: DOMINGO GERARDO ESCALANTE ZAMBRANO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.214.045, y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según Acta de Matrimonio N° 126 de fecha 25 de Octubre del año 1997, emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Junín, del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
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