Se recibió previa distribución en fecha 23 de Mayo de 2023, escrito en Dos -02- folios y sus recaudos fueron presentados en fecha 13 de Junio de 2.023, constantes de ocho -08- folios útiles, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada ante este Tribunal, por la ciudadana: KATIUSKA CAROLINA GALVIZ ESQUIVEL venezolana mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V- 19.396.912, asistida por el ABG. JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 83.901, correo electrónico joseasdrubalpatinocaceres@gmail.com teléfono 0414.7430734 y de este domicilio, mediante el cual solicitó la rectificación de la partida de nacimiento N° 903, de fecha 26 de Junio de 1989, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, recibiéndose los recaudos correspondientes el día 26 de Junio de 1.989, para lo cual anexó: 1.- Copia de cédula de identidad de la solicitante; 2.- Copia certificada legalizada y apostillada del acta de nacimiento N° 903 a nombre de la solicitante expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira; 3.- Copia simple de acta de Nacimiento de BLANCA CECILIA ESQUIVEL RUIZ expedida por la Registraduría Municipal del estado Civil de Rangonvalia Norte de Santander, Colombia. 4.- Copia de de la cédula de ciudadanía de la ciudadana ESQUIVEL RUIZ BLANCA CECILIA. 5.- Copia certificada (Adhesivo copia Registro Civil 29157597-3) de acta de Nacimiento de BLANCA CECILIA ESQUIVEL RUIZ expedida por ante la Registraduría Municipal del estado Civil de Rangonvalia Norte de Santander. (Fls 01 al 10).

En fecha 16 de Junio de 2023, mediante auto se acordó darle admisión a la misma por no ser contaría a derecho y al orden publico, se libró boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público (F. 11 al 13).

En diligencia de fecha 30 de Junio de 2023, suscrita por el Alguacil en la cual deja constancia de la notificación de la Fiscalía XV del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F14 y 15 ).

En de fecha 19 de Julio de 2023, suscrita por la ciudadana: KATIUSKA CAROLINA GALVIZ ESQUIVEL, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V- 19.396.912, asistida por el ABG. JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 83.901, consigna Edicto publicado en el Diario Católico en fecha 12 de Julio de 2.023. . (Fls 16 y 17 ).


Éste Tribunal para decidir, previamente observa el contenido de los siguientes artículos:

Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:

“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.

En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.

Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil:

“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público” (negritas del Tribunal).

En el presente caso la parte actora consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.- Copia de cédula de identidad de la solicitante.(Fl. 03)
2.- Copia certificada legalizada y apostillada del acta de nacimiento N° 903 a nombre de la solicitante expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.(Fls.04 al 07).
3.- Copia simple del Acta de Nacimiento de BLANCA CECILIA ESQUIVEL RUIZ expedida por ante la Registraduría Municipal del estado Civil de Rangonvalia Norte de Santander.( Fl.08).
4.- Copia de de la cédula de ciudadanía de la ciudadana ESQUIVEL RUIZ BLANCA CECILIA.(Fl. 09).
5.- Copia certificada (Adhesivo copia Registro Civil 29157597-3) del Acta de Nacimiento de BLANCA CECILIA ESQUIVEL RUIZ expedida por ante la Registraduría Municipal del estado Civil de Rangonvalia Norte de Santander. (Fl.10)

Ahora bien, quien aquí juzga observa que hasta la fecha el representante del Ministerio Público no se ha presentado y no consta en autos su opinión en relación a la presente petición, por lo que a juicio de esta juzgadora, se entiende que nada tiene que objetar en la presente causa. Por otra parte, se evidencia que la solicitante consignó en su escrito de solicitud la copia fotostática, certificada y apostillada de su Acta de Nacimiento que solicita rectificar en la presente causa y que corren insertas en los folios cuatro al siete ambos inclusive ( Fls 04 al 07) de la presente solicitud, al igual que el Registro Civil de Nacimiento de la madre de la solicitante riela al folio ocho y folio diez (Fl 08 y Fl -10), igualmente agregó copia simple de la cédula de ciudadanía de la madre folio nueve (Fl.09); que por haber sido agregadas en copia, y copia certificada conforme lo permite el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el articulo 1359 del Código Civil Venezolano Vigente. Y así se decide.-

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga considera suficientemente demostrado el error cometido a que hace mención la solicitante en el escrito, en su partida de nacimiento N° 903 de fecha 26 de Junio de 1.989, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, en cuanto a la nacionalidad de la madre, donde se refiere a la misma como venezolana, siendo la madre de nacionalidad Colombiana tal como se demuestra en los documentos presentados; así como también, se omitió el número de cédula de la madre de la solicitante.

En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material cometido en cuanto a la nacionalidad de la progenitora de la solicitante y el número de cédula de identidad de la madre de la misma. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 903 de fecha 26 de Junio de 1989, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana: KATIUSKA CAROLINA GALVIZ ESQUIVEL venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N V- 19.396.912, procediéndose a realizar las siguientes inserciones: en donde aparece “(hija del presentante y de su cónyuge Blanca Cecilia Esquivel, de veintiséis años de edad, casada, católica,, farmacéutica, ambos domiciliados en este municipio y venezolanos...)” (…)”, debe ser lo correcto: “(…)“(hija del presentante y de su cónyuge Blanca Cecilia Esquivel, de veintiséis años de edad, casada, católica, farmacéutica, titular de la cédula de ciudadanía N° C-1.090.180.514, domiciliados en este Municipio, Colombiana la madre y Venezolano el padre..)” .

En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio Junín y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirva insertar la nota marginal respectiva. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente el archivo del mismo y fórmese legajo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.