REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (03/08/2023).
213° y 164°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de trece (13) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos EVELYN DEL VALLE DIAZ ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-11.027.225, soltera, ANDRÉS ERNESTO ROPERO DIAZ, soltero, titular de la Cedula de Identidad No. V-20.607.491, KELLYN JOHANA ROPERO DIAZ, soltera, titular de la Cedula de Identidad No. V-20.608.366; ASTRID ADRIANA ROPERO DIAZ, soltera, titular de la Cedula de Identidad No. V-25.727.270, BEATRIZ DAYERLYN ROPERO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-30.339.698, soltera, y MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, titular de la Cédula de identidad No. V-13.171.429, soltera, todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábiles; asistidos en este acto por el abogado HUGO JOSÉ SANTOS R. inscrito en el inpreabogado bajo el No. 77023. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 28 de octubre de 2020, inserto en el folio número seis (06), sobre la venta de un terreno propio, con casa para habitación, de paredes de bloque, techo de acerolit, pisos de cemento, con tres (3) habitaciones, cocina, comedor, un (1) baño, con sala-garaje, instalaciones de agua, cloacas, luz, demás instalaciones y anexidades correspondientes, ubicado en el área urbana de Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: mide diez metros (10 m), propiedades que son o fueron de Miguel Ángel Medina Valero; SUR: mide diez metros (10 m), con propiedad de Jorge Alexis Medina Padrón; ESTE: mide nueve metros (9 m), con la Carrera 01; y OESTE: mide nueve metros (9 m.), con propiedad de Alexis Rosales. Este inmueble les pertenecía por herencia del causante ELPIDIO NICANOR ROPERO ALVAREZ, quien falleciere ab intestato el día 10 de noviembre de 2014, según consta en acta de defunción No. 80, de fecha 11 de noviembre de 2014, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, y declaración sucesoral No. 1790101998, de fecha 20 de diciembre de 2017, expediente No. 1639, DCR-15-103932; de lo habido por el causante tal y como consta en Documento Inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, bajo No. 10, Tomo III, Protocolo 1°, de fecha 01 de Agosto de 1995. Traspasándole a la ciudadana MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, titular de la Cédula de identidad No. V-13.171.429, soltera, todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábiles; la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y junto a los ciudadanos EVELYN DEL VALLE DIAZ ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-11.027.225, soltera, ANDRÉS ERNESTO ROPERO DIAZ, soltero, titular de la Cedula de Identidad No. V-20.607.491, KELLYN JOHANA ROPERO DIAZ, soltera, titular de la Cedula de Identidad No. V-20.608.366; ASTRID ADRIANA ROPERO DIAZ, soltera, titular de la Cedula de Identidad No. V-25.727.270, BEATRIZ DAYERLYN ROPERO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-30.339.698, soltera; reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2719-2023.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria