REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (02-08-2023).
213° y 164°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folio útil y anexos constante de diecisiete (17) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos GÉNESIS ORIANA CARRIZALES ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-27.271.156, soltera, domiciliada en Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábil; por una parte; y por la otra MARLENE SALAS ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-4.636.288, divorciada según Sentencia de Divorcio emanada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Nº 10293, de fecha 29 de abril de 1992, domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano: FREDDY ALBERTO SAYAGO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.646.677, soltero, domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente hábil, según Poder General amplio y suficiente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 11 de marzo de 2020, bajo el Nº 56, Tomo 15, Folios 172 hasta 174, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PORRAS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.949. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 27 de julio de 2023, inserto en el folio número tres (03), consistente sobre la venta de un lote de terreno demarcado como Lote Número 08, con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (330 m2), ubicado en la salida de la ciudad de Lobatera, en la vía hacia San Cristóbal del área urbana de la ciudad y Municipio Lobatera del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: mide treinta metros (30 m), antes con Erisnelia Padrón Monsalve, hoy Edgar Samuel Mariño Esteban; SUR: mide treinta metros (30 m), antes con Nersa Auristela Padrón de Chacón, hoy Belkis Maribel Varela Alviarez; ESTE: mide once metros (11 m), con vía interna a los lotes; y OESTE: mide once metros (11 m), con área verde en común de los lotes, y sobre el mismo construida una casa para habitación consistente en un Nivel Único, compuesta de una (1) sala de recibo, un (1) comedor – cocina empotrada en cerámica, un (1) pasillo de circulación, tres (3) habitaciones y una de ellas con baño privado, una (1) sala de oficios o servicio de lavandería, un (1) baño en el área común, de techo de teja criolla y machimbre y pisos de cerámica. Presenta un área total de Construcción de SETENTA Y SIETE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (77,70 m2). Representa todo lo adquirido por herencia de su padre Freddy Sayago Méndez, según Numeral Primero de la Planilla Sucesoral, Número 1890075650, de fecha 20 de marzo de 2019, Nº de Expediente 0248, y Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 0048, Número de Expediente 19/0248, de fecha 28 de enero de 2020, radica en lo descrito en documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Lobatera del Estado Táchira, de fecha 29 de septiembre de 2010, bajo el Nº 2010.156, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 435.18.7.1.42 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, por Documento de Liberación de Hipoteca Especial Convencional de Primer Grado, inscrita por la antes mencionada Oficina de Registro de fecha 11 de mayo de 2018, bajo el Nº 2010.156, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 435.18.7.1.42 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, y Contrato de Obra que se realiza en el presente acto.. Traspasándole a la ciudadana GÉNESIS ORIANA CARRIZALES ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-27.271.156, soltera, domiciliada en Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábil, la plena propiedad, posesión y dominio de lo vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y junto a la ciudadana MARLENE SALAS ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-4.636.288, divorciada según Sentencia de Divorcio emanada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Nº 10293, de fecha 29 de abril de 1992, domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano: FREDDY ALBERTO SAYAGO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.646.677, soltero, domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente hábil, según Poder General amplio y suficiente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 11 de marzo de 2020, bajo el Nº 56, Tomo 15, Folios 172 hasta 174, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2718-2023.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..