REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (02-08-2023).
213° y 164°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de un (01) folio útil y anexos constante de veintiséis (26) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos FREDDY ORLANDO PEREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-5.685.020, maestro de construcción, domiciliado en la ciudad de Michelena, Municipio Michelena, estado Táchira, LIBIA NORELY NOGUERA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de Michelena, Municipio Michelena, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 13.171.059, y LIBIA EFIGENIA MEDINA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-4.112.326, asistidos en este acto por el ciudadano ANYELO JOSÉ ROSALES ROPERO, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 310.677. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 12 de noviembre de 2018, inserto en los folios número siete (07) y ocho (08), consistente sobre la celebración de contrato privado en donde; PRIMERO: el ciudadano FREDDY ORLANDO PEREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-5.685.020, maestro de construcción, domiciliado en la ciudad de Michelena, Municipio Michelena, estado Táchira, construyó durante el año 2018, por orden y cuenta de la ciudadana LIBIA NORELY NOGUERA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-13.171.059, unas mejoras sobre un lote de terreno y bienhechurías preconstruidas propiedad de la ciudadana LIBIA EFIGENIA MEDINA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-4.112.326, tal y como consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público, del Municipio Michelena, estado Táchira, Registrado bajo el Número 2015.27, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 436.18.13.1.3318, del libro de Folio real del año 2015 (documento este que se anexa en copia simple, con la vista de copia certificada a Effectum Videndi, marcado con la letra “B”) en donde también consta sobre el referido inmueble derechos de usufructo a favor de los ciudadanos ANA MERY ARELLANO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-2.552.014, y RAMON DE LA CRUZ MEDINA VALERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-180.942, fallecido según consta en Registro de Defunción Nº 04, Folio 04, de fecha 23 de enero de 2017, inserto en la Oficina de Registro Civil del Municipio Michelena, estado Táchira, (documento este que se anexa en copia simple, con la vista de copia certificada a Effectum Videndi, marcado con la letra “C”), lote de terreno y bienhechurías preconstruidas que se encuentran ubicados en la siguiente dirección: Carrera 1, Esquina calle 5, Sector Centro, Michelena, Municipio Michelena, estado Táchira, y que tiene una superficie aproximada de Seiscientos Sesenta Y Cuatro Metros Cuadrados (664M2). Cuyas bienhechurías que se encontraban preconstruidas tienen un área de construcción de cuatrocientos sesenta y tres metros cuadrados (463M2), según Levantamiento Topografico e informte técnico de fecha 22 de septiembre de 2014 (documento este que se anexa en copia simple, con la vista de copia certificada a Effectum Videndi, marcado con la letra “C”), distribuidas de la siguiente manera: cuatro(04) habitaciones con closet, seis(06) baños, una cocina empotrada, un comedor, una sala de estar y una sala de recibo, tres(03) locales, un pasillo, un deposito, un garaje, una terraza y una estufa a leña, una sala de bombas y un tanque subterráneo, un lavadero, un patio y estacionamiento, las paredes son de ladrillo y en parte de bloque todas frisadas, el piso es de cerámica, terracota, y en parte cemento, el techo es de platabanda y en parte de techo de acerolit con estructura metálica, las columnas y vigas son de concreto, las puertas son madera y en parte puertas y rejas de hierro, ventanas tipo plegables, dos portones de cuatro abras y dos puertas tipo santa maría, todo con bueno acabados, posee tubería para aguas servidas, tubería para agua potable y electricidad por acometida. Tiene patio y estacionamiento con un área de Doscientos Uno Metros Cuadrados (201m2). El referido inmueble presenta los linderos siguientes; NORTE: Mide treinta y cinco metros (35m) antes con Antonio Duque, hoy con la sucesión de Antonio Álvarez, en parte pared medianera. SUR: veintitrés metros con cincuenta centímetros de longitud (23,50m), antes calle pública, hoy con la calle 5, ESTE: antes oriente; veintitrés metros (23m), antes con la calle pública, hoy con la carrera 1, y OESTE: antes Occidente; en línea quebrada mide Treinta Metros con Cuarenta Centímetros (30,40m), antes con Lucia Becerra, hoy en parte con terreno que es o fue de Lucia Becerra y terreno que es de Doris Medina, ahora bien, en parte del inmueble antes descrito ahora se encuentran edificadas las mejoras construidas según el presente contrato, identificadas como LOCALES enumerados del Numero 1 al 3, el cual según levantamiento topográfico actualizado al 08 de mayo de 2023 (documento este que se anexa en copia simple, marcado con la letra “D”), presenta los siguientes linderos: LOCAL N°1: NORTE: siete metros con cincuenta centímetros (7,50m) con Local N° 2 y local N° 3; SUR: siete metros con cincuenta centímetros (7,50m) con calle 5; ESTE: cuatro metros (4m) con Carrera 1 y OESTE: cuatro metros (4m) con LIBIA MEDINA ARELLANO, con un área total de construcción de treinta metros cuadrados (30m2), LOCAL N°2: NORTE: seis metros con doce centímetros (6,12m) con Local N° 3 y la entrada a los locales 2 y 3; SUR: seis metros con doce centímetros (6,12m) con Local Nº1; ESTE: dos metros con veinticinco centímetros (2,25m) con Carrera 1 y OESTE: dos metros con veinticinco centímetros (2,25m) con Local Nº3, con un área total de construcción de trece con setenta y siete metros cuadrados (13,77m2), y LOCAL Nº 3; NORTE: seis metros con doce centímetros (6,12m) con Local N° 3 y la entrada a los locales 2 y 3; SUR: seis metros con doce centímetros (6,12m) con Local Nº1; ESTE: dos metros con veinticinco centímetros (2,25m) con Carrera 1 y OESTE: dos metros con veinticinco centímetros (2,25m) con Local Nº3, con un área total de construcción de trece con setenta y siete metros cuadrados (13,77m2), que tienen una superficie total de construcción de Setenta y siete con sesenta y dos metros cuadrados (77,62m2), distribuidos en 3 locales para uso comercial o de oficinas cada uno con un baño privado. Las características de la mejoras construidas son: LOCALES Nº 1 y 2, paredes de bloque y cemento frisadas, 2 baños con sus servicios, puertas de metal con vidrio y puertas de madera, ventanas de metal y vidrio, pisos de cerámica y tablilla de mosaico, LOCAL Nº 3: Paredes de bloque y cemento frisadas, Paredes internas en drywall, cielo razo en metal y poliestierno, 1 baño con sus servicios, puertas de metal con vidrio y puertas de madera, ventanas de metal y vidrio, pisos de cerámica, el precio de la referida construcción fue por la cantidad de Dos Millones Treinta Mil, 2.030.000Bs, el cual fueron recibidos por el ciudadano FREDDY ORLANDO PÉREZ MEDINA de parte de la ciudadana LIBIA NORELY NOGUERA MEDINA, con lo cual se pagó materiales y la mano de obra con todos los beneficios legales correspondientes. Así mismo, la ciudadana LIBIA NORELY NOGUERA MEDINA, previamente identificada. aceptó la construcción que se le realizó, con dinero de su propio peculio, declarando y comprometiéndose a dar continuidad al derecho de usufructo en favor de la ciudadana ANA MERY ARELLANO DE MEDINA, previamente identificada, en las mismas condiciones establecidas en el documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público, del Municipio Michelena, estado Táchira, Registrado bajo el Número 2015.27, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 436.18.13.1.3318, del libro de Folio real del año 2015, manifestando estar conforme con los términos de dicho documento. SEGUNDO: De igual manera la ciudadana LIBIA EFIGENIA MEDINA ARELLANO, ya identificada, en su carácter de propietaria de lote de terreno y bienhechurías sobre la cual fueron construidas las mejoras aquí descritas, que aceptó y autorizó en los mismos términos y condiciones aquí descritos a la ciudadana LIBIA NORELY NOGUERA MEDINA, previamente identificada, para que con dinero de su propio peculio fueran construidas las referidas mejoras descritas previamente, Así mismo, declaró que mediante dicho contrato CEDIÓ Y TRASPASÓ, a la ciudadana LIBIA NORELY NOGUERA MEDINA, ya identificada, las mejoras preconstruidas y cualquier derecho sobre las bienhechurías construidas según este contrato, con relación a los Locales identificados como LOCAL Nº1, LOCAL Nº 2 Y LOCAL Nº 3, indicando que dicha cesión surtirá plenos efectos jurídicos una vez cese y se extinga el derecho de Usufructo en favor de ANA MERY ARELLANO DE MEDINA, en las mismas condiciones establecidas según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público, del Municipio Michelena, estado Táchira, Registrado bajo el Número 2015.27, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 436.18.13.1.3318, del libro de Folio real del año 2015. El Traspaso de la plena propiedad, posesión y dominio de lo cedido, a la ciudadana LIBIA NORELY NOGUERA MEDINA, ya identificada, surtirá efectos jurídicos una vez extinto el Derecho de usufructo a favor de la ciudadana ANA MERY ARELLANO DE MEDINA. Y junto a los ciudadanos FREDDY ORLANDO PEREZ MEDINA, y LIBIA EFIGENIA MEDINA ARELLANO, antes identificados, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2717-2023.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..