REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (10/08/2023).
213° y 164°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de un (01) folio útil y anexos constante de diecinueve (19) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos ROSALES COLMENARES DIGNA XIOMARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 9.349.863, domiciliada en el Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil, por una parte y por la otra los Ciudadanos CASANOVA CRUZ CARLOS JULIAN, CASANOVA ZAMBRANO BENNY CONSOLACION, CASANOVA ZAMBRANO CARMEN DIOMIRA, CASANOVA ZAMBRANO JOSE GUILLERMO, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y solteros los demás, titulares de las cedulas de identidad N° V- 5.125.625, V- 13.147.560, V- 13.587087 y V- 12.227.952, de igual domicilio y también hábiles y la Ciudadana ROSALES DE VIVAS MARIA ADELINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 3.430.412, de igual domicilio y también hábil; actuando en este acto en nombre y representación de la Ciudadana CASANOVA ROSALES NANCY MARILEY, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 8.105.155, según consta en poder general protocolizado por el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, inscrito bajo el N° 17, Folio 140, Tomo 9, del protocolo de transcripción del año 2.017, de fecha 15 de junio del 2.017; quienes actúan en este acto con el carácter de herederos del Causante CASANOVA ZAMBRANO GUILLERMO, según se evidencia de acta de defunción N° 105, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, de fecha 01 de Noviembre del 2.022, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V- 3.195.609, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio MORENO ROSALES WUILLIAN OMAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.924. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 15 de marzo de 2021, inserto en el folio número seis (06), sobre la venta de un lote de terreno propio ubicado en el Hato, Aldea El Uvito del Municipio Michelena del Estado Táchira, de topografía inclinada, cultivado de monte y rastrojo, alinderado y medido así: PIE: Un ramal carretero y en parte predios de Guillermo Casanova, mide cincuenta y seis metros (56 mts); COSTADO DERECHO: Terrenos de Josefa del Carmen Rosales de Castro, mide cincuenta (50 mts) y COSTADO IZQUIERDO: Terrenos que son o fueron de la Sucesión de Cayetano Zambrano, mide cincuenta metros (50 mts) y el cual es de forma triangular. Lo que aquí me vendieron le pertenece según lo que le correspondió en la Liquidación de bienes de la comunidad conyugal siendo todo lo adjudicado en el numeral cuarto protocolizada ante el Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira inserto bajo el N° 2014.75, Asiento Registral 1 con el Inmueble matriculado con el N° 436.18.13.1.2976 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, de fecha 07 de Abril del 2014. Traspasándole a la ciudadana ROSALES COLMENARES DIGNA XIOMARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 9.349.863, domiciliada en el Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y los ciudadanos CASANOVA CRUZ CARLOS JULIAN, CASANOVA ZAMBRANO BENNY CONSOLACION, CASANOVA ZAMBRANO CARMEN DIOMIRA, CASANOVA ZAMBRANO JOSE GUILLERMO, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y solteros los demás, titulares de las cedulas de identidad N° V- 5.125.625, V- 13.147.560, V- 13.587087 y V- 12.227.952, de igual domicilio y también hábiles y la Ciudadana ROSALES DE VIVAS MARIA ADELINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 3.430.412, de igual domicilio y también hábil; actuando en este acto en nombre y representación de la Ciudadana CASANOVA ROSALES NANCY MARILEY, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 8.105.155, según consta en poder general protocolizado por el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, inscrito bajo el N° 17, Folio 140, Tomo 9, del protocolo de transcripción del año 2.017, de fecha 15 de junio del 2.017; quienes actúan en este acto con el carácter de herederos del Causante CASANOVA ZAMBRANO GUILLERMO, según se evidencia de acta de defunción N° 105, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, de fecha 01 de Noviembre del 2.022, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V- 3.195.609; reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2728-2023.

Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria