REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 14 de Agosto de 2023

213º Y 164º

PARTE SOLICITANTE: SOCORRO ELENA GUERRERO DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.344.170, de este domicilio y hábil, asistida por el Abg. RAMON ELI PERNIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.347.604, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.027, domiciliado en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 3112

I NARRATIVA

En fecha, 20-07-2023, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: SOCORRO ELENA GUERRERO DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.344.170, de este domicilio y hábil, asistida por el Abg. RAMON ELI PERNIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.347.604, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.027, domiciliado en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábil; constante de Uno (01) folio útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con Veinticinco (25) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de la causante: JACINTA MARIA DUQUE DE GUERRERO, a los ciudadanos: SOCORRO ELENA GUERRERO DUQUE, INES ANTONIA GUERRERO DUQUE, CARMEN VIRGINIA GUERRERO DUQUE, DUVIGES GUERRERO DUQUE (fallecido), MARIO PASCUAL GUERRERO DUQUE, GONZALO GUERRERO DUQUE, RAMONA DE LA CRUZ GUERRERO DUQUE y ALEJOS ORLANDO GUERRERO DUQUE en su carácter de HIJOS. (F. 01-26).

En fecha 04-08-2023, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió se prosiguió el curso de Ley correspondiente y se fijó oportunidad de evacuación de los testigos para el Cuarto día de despacho siguiente a las 11:00a.m y 11:30a.m, para oír la declaración de las testigos ciudadanas: FAUSTA FRANCISCA REY DE REY y MARIA PASTORA MESA DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.344.252 y V.-9.122.021, domiciliadas en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles (F.27).

En fecha 10-08-2023, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: FAUSTA FRANCISCA REY DE REY, identificada en autos. (F. 28).

En fecha 10-08-2023, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: MARIA PASTORA MESA DE GUERRERO, identificada en autos. (F. 29).

II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana: SOCORRO ELENA GUERRERO DUQUE, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de JACINTA MARIA DUQUE DE GUERRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.123.817; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia de cédula de identidad de la Ciudadana: FAUSTA FRANCISCA REY DE REY, (folio 02), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: MARIA PASTORA MEZA DE GUERRERO, (folio 03), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: JACINTA MARIA DUQUE DE GUERRERO y Acta de Defunción Nº 087, del 14/05/2018, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a JACINTA MARIA DUQUE DE GUERRERO, (folio 04-05), Acta de Defunción Nº 187, del 16/11/2000, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a VALERIO GUERRERO ANDRADE, (folio 06), Acta de Matrimonio Nº 137, del 08/09/1954, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a los Ciudadanos: VALERIO GUERRERO ANDRADE y JACINTA MARIA DUQUE DE GUERRERO, (folio 07), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: SOCORRO ELENA GUERRERO DUQUE, (folio 08), Acta de Nacimiento Nº 750, del 27/08/1955, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a SOCORRO ELENA GUERRERO DUQUE, (folio 09), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: INES ANTONIA GUERRERO DUQUE, (folio 10), Acta de Nacimiento Nº 82, del 01/02/1957, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a INES ANTONIA GUERRERO DUQUE, (folio 11), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: CARMEN VIRGINIA GUERRERO DUQUE, (folio 12), Acta de Nacimiento Nº 64, del 23/07/1959, emanada del Registro Civil Municipio San José de Bolívar del Estado Táchira, correspondiente a CARMEN VIRGINIA GUERRERO DUQUE, (folio 13), copia de cédula de identidad del Ciudadano: DUVIGES GUERRERO DUQUE y Acta de Defunción Nº 2012, del 06/11/2013, emanada del Registro Civil Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a DUVIGES GUERRERO DUQUE, (folio 14-16), Acta de Nacimiento Nº 820, del 02/11/1961, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a DUVIGES GUERRERO DUQUE, (folio 17-18), copia de cédula de identidad del Ciudadano: MARIO PASCUAL GUERRERO DUQUE, (folio 19), Acta de Nacimiento Nº 382, del 21/05/1963, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a MARIO PASCUAL GUERRERO DUQUE, (folio 20), copia de cédula de identidad del Ciudadano: GONZALO GUERRERO DUQUE, (folio 21), Acta de Nacimiento Nº 848, del 19/12/1964, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a GONZALO GUERRERO DUQUE, (folio 22), copia de cédula de identidad del Ciudadano: ALEJOS ORLANDO GUERRERO DUQUE, (folio 23), Acta de Nacimiento Nº 508, del 23/07/1970, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a ALEJOS ORLANDO GUERRERO DUQUE, (folio 24), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: RAMONA DE LA CRUZ GUERRERO DUQUE, (folio 25), Acta de Nacimiento Nº 336, del 16/05/1966, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a RAMONA DE LA CRUZ GUERRERO DUQUE, (folio 26). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de los causantes, así como también, la vocación hereditaria que tienen como descendientes (HIJOS) los ciudadanos: SOCORRO ELENA GUERRERO DUQUE, INES ANTONIA GUERRERO DUQUE, CARMEN VIRGINIA GUERRERO DUQUE, MARIO PASCUAL GUERRERO DUQUE, GONZALO GUERRERO DUQUE, RAMONA DE LA CRUZ GUERRERO DUQUE Y ALEJOS ORLANDO GUERRERO DUQUE, salvo prueba en contrario; respecto al ciudadano: DUVIGES GUERRERO DUQUE, se demostró en autos que el mismo está fallecido y no dejo descendientes, conforme a lo señalado en el acta de defunción correspondiente.

Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas: FAUSTA FRANCISCA REY DE REY y MARIA PASTORA MESA DE GUERRERO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante, y sus hermanos con la fallecida, JACINTA MARIA DUQUE DE GUERRERO, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a sus hijos, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

III DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: SOCORRO ELENA GUERRERO DUQUE, INES ANTONIA GUERRERO DUQUE, CARMEN VIRGINIA GUERRERO DUQUE, MARIO PASCUAL GUERRERO DUQUE, GONZALO GUERRERO DUQUE, RAMONA DE LA CRUZ GUERRERO DUQUE y ALEJOS ORLANDO GUERRERO DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.344.170, V-9.128.855, V-9.331.165, V-9.334.335. V-9.334.452, V-9.335.523 y V-9.128.738, en su condición de HIJOS, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de JACINTA MARIA DUQUE DE GUERRERO, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.123.817, fallecida según consta en Acta de defunción Nro. 087, de fecha 14 de Mayo de 2018, emanada en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ



EL SECRETARIO
_______________________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:25 horas de la tarde.


SOLICITUD Nº 3112
JEGG.-