REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 11 de Agosto de Dos Mil Veintitrés.-

Visto el Convenimiento efectuado en fecha 08-08-2023, por los ciudadanos LEIDA CAROLINA SÁNCHEZ SÁNCHEZ y GIRSON RAUL PÉREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-18.419.915 y V-19.579.426, respectivamente y hábiles, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: se hicieron diversas propuestas direccionadas hacia la satisfacción de las necesidades de su hijo común, alcanzando el siguiente acuerdo: El ciudadano. Girson Raul Pérez Medina aportará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de 75 dólares de los Estados Unidos de América con más el 50% de los gastos extraordinarios los cuales serán aportados a razón de 70000 pesos colombianos semanales, todos los días Domingo, debiendo la progenitora firmar el correspondiente recibo de conformidad, la ciudadana Leida Carolina Sánchez Sánchez expreso su conformidad con el planteamiento aquí establecido y ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,

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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA

EL SECRETARIO,

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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ.


EXP.- 3222-2023
JEGG/brenda