República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios
Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

Exp. 9402-2018
PARTE DEMANDANTE: ANA MARISOL CASTRO MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.491.714.-
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO ANTELIZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.243.769.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. EXPEDIENTE Nº9402-2018.

I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa por solicitud presentada en fecha 27 de Abril de 2018, por la ciudadana ANA MARISOL CASTRO MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.491.714, con el carácter de madre del niño (cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal se cite al ciudadano LUIS ALBERTO ANTELIZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.243.769, a fin de solicitar fijación de la Obligación de Manutención a favor de su menor hijo y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, medicina, escolares y recreación.-
Este Tribunal admitió la demanda en fecha 08 de Mayo de 2018, se ordenó citar al demandado y notificar al Fiscal del Ministerio Público. (f.09 Pieza I)
En fecha 28 de Mayo de 2018, se llevo a cabo el ACTO CONCILIATORIO con la presencia de los ciudadanos ANA MARISOL CASTRO MONCADA y LUIS ALBERTO ANTELIZ FERNANDEZ por OBLIGACION DE MANUTENCION, en el acta levantada se dejó expresa constancia de:

“La demandante solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue expuso: “solicito como obligación de manutención la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00) mensuales así como también el 50% de gastos médicos, medicina, vestido, calzado, gastos escolares, gastos navideños y recreación para mi hijo. Es Todo”. En este estado se le da el derecho de palabra al demandado quien expone: “No estoy de cuerdo con lo expresado por la madre de mi hijo y ofrezco la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) mensuales ya que tengo otra familia y cuatro (04) hijos más y vivo de una pensión. Visto el desacuerdo existente entre las partes, el Tribunal, abre a pruebas la presente causa por el lapso de ocho (08) días. (f. 21 Pieza I)” Subrayado nuestro-.

En fecha 12 de Agosto de 2019, este Tribunal dictó Sentencia en la cual declaro con lugar la solicitud de Obligación de Manutención, en consecuencia fijó monto de la obligación en la cantidad de CIENTO VENITE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) pagadero los primeros cinco días del mes a la cuenta del banco del Venezuela cuyo titular es la madre del menor.- Se condenó al padre del menor al pago de la CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) por obligaciones vencidas y no pagadas desde la admisión de la demanda.- Y, se condenó al padre del menor al pago de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.256.000,00) por el 50% del as facturas y gastos sufragados por la madre del menor, los cuales fueron calculadas en base a las pruebas presentadas anteriormente. Así mismo en fecha 12 de Agosto de 2019 se libro boleta de notificación las partes. (f. 04 al 09 Pieza II).
En fecha 12 de Agosto de 2019, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó la notificación de las partes y se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio en funciones de distribuidor a los fines de la notificación de la parte demandada.-(f.10 Pieza II)
En fecha 07 de Octubre de 2019, se hizo presente la ciudadana ANA MARISOL CASTRO MONCADA, y consignó escrito constante de un (1) folio útil y cinco (5) anexos, mediante el cual incorpora factura sobre los gastos sufragados a su menor hijo.-(f.11 al 17 Pieza II)
En fecha 11 de Octubre de 2019, se hizo presente la ciudadana ANA MARISOL CASTRO MONCADA, y consignó diligencia, mediante el cual incorpora factura sobre los gastos sufragados a su menor hijo.-(f.18 y 19)
En fecha 14 de Octubre del 2019, fue agregado a los autos del expediente Comisión debidamente cumplida relacionada con la notificación del ciudadano LUIS ALBERTO ANTELIZ FERNANDEZ-.(f.20 al 29 Pieza II)
En fecha 30 de Octubre de 2019, se hizo presente la ciudadana ANA MARISOL CASTRO MONCADA, y consignó escrito constante de un (1) folio útil, mediante el cual solicitó la cancelación de los gastos relacionados con el año escolar en curso de su menor hijo.-(f.30 Pieza II)
En fecha 01 de Noviembre de 2019, se hizo presente el ciudadano LUIS ALBERTO ANTELIZ FERNANDEZ, asistido de Abogado y consignó diligencia mediante la cual informa al Juzgado sobre las Transferencias efectuadas en cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal en fecha 12 de Agosto del 2019.-(f.31 al 33 Pieza II)
En fecha 06 de Noviembre de 2019, se hizo presente la ciudadana ANA MARISOL CASTRO MONCADA, y consignó escrito constante de un (1) folio útil y dos (2) anexos, mediante el cual incorpora factura sobre los gastos sufragados a su menor hijo y solicitó la notificación del demandado.-(f.34 al 36 Pieza II)
En fecha 25 de Noviembre de 2019, se hizo presente la ciudadana ANA MARISOL CASTRO MONCADA, y consignó escrito constante de un (1) folio útil y cuatro (4) anexos, mediante el cual incorpora factura sobre los gastos sufragados a su menor hijo.-(f.37 al 41Pieza II)
En fecha 28 de Noviembre de 2019, el ciudadano LUIS ALBERTO ANTELIZ FERNANDEZ, consignó diligencia mediante la cual expone alegatos relacionados con la presente causa.-(f.42 al 45 Pieza II)
En fecha 03 de Diciembre de 2019, se hizo presente la ciudadana ANA MARISOL CASTRO MONCADA, y consignó escrito constante de un (1) folio útil, mediante el cual informa la Juzgado sobre el incumplimiento del demandado en los gastos de escolaridad y de recreación.-(f.46 Pieza II); Y, este Tribunal en fecha 16 de Diciembre de 2019, dictó auto donde ordenó librar boleta de citación al demandado a los fines de llevar a cabo un acto conciliatorio entre la partes.(f.47 Pieza II)
En fecha 10 de Enero de 2020, se hizo presente la ciudadana ANA MARISOL CASTRO MONCADA, y consignó diligencia, mediante el cual incorpora factura sobre los gastos decembrinos sufragados para su menor hijo e informo del incumplimiento de los demás gastos por parte del demandado.-(f.48 al 52 Pieza II)
En fecha 27 de Enero de 2020, se hizo presente el ciudadano LUIS ALBERTO ANTELIZ FERNANDEZ, consignó diligencia mediante la cual expone alegatos y consigna anexos. (f.53 al 59 Pieza II)
En fecha 27 de Abril de 2021, se hizo presente el ciudadano LUIS ALBERTO ANTELIZ FERNANDEZ, y consignó diligencia mediante la cual expone alegatos y consigna anexos. (f. 60 al 67 Pieza II)
En fecha 13 de Mayo de 2022, se hizo presente la ciudadana ANA MARISOL CASTRO MONCADA, y consignó escrito constante de un (1) folio útil, mediante el solicitó actualización de la Obligación de Manutención a favor de su menor hijo, y solicitó que se oficie al Ministerio de Petroleo de Venezuela, con sede en Táchira y a ISOPOL a los fines de determinar los ingresos del padre de su menor hijo.-(f.68 y 69 Pieza II)
En fecha 13 de Mayo de 2022, se hizo presente la ciudadana ANA MARISOL CASTRO MONCADA, y consignó escrito constante de un (1) folio útil y veintiún (21) anexos, mediante el cual incorpora facturas a la presente causa y hace mención a alegatos.-(f.70 al 91 Pieza II)
En fecha 25 de Mayo de 2022, la Juez Suplente se aboca a la presente causa. (f.92 Pieza II)
En fecha 01 de Junio de 2022, se hizo presente la ciudadana ANA MARISOL CASTRO MONCADA, y consignó escrito constante de un (1) folio útil y cinco (5) anexos, mediante el cual incorpora facturas sobre los gastos sufragados en su menor hijo.-(f. 93 al 98 Pieza II)
En fecha 17 de Junio de 2022, se hizo presente la ciudadana ANA MARISOL CASTRO MONCADA, y consignó escrito constante de un (1) folio útil, mediante el cual informa la Juzgado sobre las direcciones de las instituciones donde presta servicios el padre de su menor hijo a los fines de que se oficie a los mismos.-(f. 99 Pieza II)
En fecha 08 de Julio de 2022, se hizo presente la ciudadana ANA MARISOL CASTRO MONCADA, y consignó escrito constante de un (1) folio útil y dos (2) anexos, mediante el cual incorpora facturas de gastos sufragados en su menor hijo.- (f. 100 y 101 Pieza II)
En fecha 29 de Julio de 2022, este Tribunal mediante auto acordó oficiar a Petróleos de Venezuela y al Instituto Autónomo de Previsión Social para el Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (ISOPOL). (f.102 y 103 Pieza II)
En fecha 28 de Octubre del 2022, se hizo presente la ciudadana ANA MARISOL CASTRO MONCADA, y consignó escrito constante de un (1) folio útil y dieciocho (18) anexos, mediante el cual incorpora al expediente las Constancias de Trabajo del padre del menor y facturas de los gastos sufragados en su menor hijo.-(f.104 al 122 Pieza II)
En fecha 06 de Diciembre del 2022, se hizo presente la ciudadana ANA MARISOL CASTRO MONCADA, y consignó escrito constante de un (1) folio útil y cuatro (4) anexos, mediante el cual incorpora al expediente facturas de los gastos efectuados en su menor hijo.-(f.123 al 127)
En fecha 12 de Enero del 2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la notificación del demandado a los fines de la celebración del Acto Conciliatoria para el Aumento de la Obligación de Manutención.- Fueron libradas las respectivas boletas de notificación y su respectivo despacho.-(f.128 al 130)
En fecha 31 de Enero de 2023, se hizo presente el ciudadano LUIS ALBERTO ANTELIZ FERNANDEZ, y consignó diligencia mediante el cual informa al tribunal sobre los pagos realizados por manutención a favor de su menor hijo.-(f.131 al 146 Pieza II)
En fecha 01 de Febrero de 2023, fue agregada a los autos del expediente Comisión debidamente cumplida por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira relacionada con la notificación del demandado en la presente causa.(f.147 al 155 Pieza II)
En fecha 01 de Febrero de 2023, se hizo presente la ciudadana ANA MARISOL CASTRO MONCADA, y consignó escrito constante de un (1) folio útil y quince (15) anexos, mediante el cual incorpora facturas de los gastos sufragados en su menor hijo y estados de cuenta. (f.156 al 183 Pieza II)
En fecha 07 de Febrero de 2023, este Tribunal estampó diligencia mediante la cual se declaró desierto el acto conciliatorio, en consecuencia, la causa se abrió a pruebas la causa. (f.184 Pieza II)
En fecha 16 de Febrero de 2022, se hizo presente la ciudadana ANA MARISOL CASTRO MONCADA y consignó escrito de Pruebas constante de tres (3) folio y dieciséis (16) anexos. (f.185 al 204 Pieza II)
En fecha 16 de Febrero de 2023, se hizo presente la ciudadana ANA MARISOL CASTRO MONCADA, y consignó escrito constante de dos (2) folios útiles y dos (2) anexos, mediante el cual solicitó Aumento de la Obligación de Manutención.(f.206 al 208)
En esa misma fecha, se hizo presente la ciudadana ANA MARISOL CASTRO MONCADA, y consignó escrito constante de un (1) folio útil y dos (02) anexos, mediante la cual consigna relación de gastos. (f.209 al 217 Pieza II)
En fecha 28 de marzo del 2023, se hizo presente la ciudadana ANA MARISOL CASTRO MONCADA, y consignó escrito constante de un (1) folio útil y cinco (5) anexos, mediante el cual incorpora facturas de los gastos sufragados en su menor hijo y estados de cuenta.- (f.212 al 215)
En fecha 10 de Abril de 2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la corrección de foliatura del presente expediente.(f.218 Pieza II)
En fecha 20 de Abril de 2023, se hizo presente la ciudadana ANA MARISOL CASTRO MONCADA, y consignó escrito constante de un (1) folio útil y tres (3) anexos, mediante la cual consigna relación de gastos. (f. 219 al 222 Pieza II)
En fecha 09 de Mayo de 2023, se hizo presente la ciudadana ANA MARISOL CASTRO MONCADA, y consignó escrito constante de un (1) folio útil y sin anexos, mediante el cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.-(f. 223 Pieza II)
En fecha 10 de Mayo de 2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda notificar al demandado para el cumplimiento voluntario de la Obligación de Manutención y para llevar a cabo acto conciliatoria por Aumento de la Obligación de Manutención. Fueron libradas las respectivas boletas de notificación.-(f. 224 al 228 Pieza II)
En fecha 17 de mayo de 2023, se hizo presente la ciudadana ANA MARISOL CASTRO MONCADA, y consignó escrito constante de un (1) folio útil y sin anexos, mediante el cual Apelo del Auto de fecha 10 de mayo del 2023.-(f. 229 II Pieza)
En esa misma fecha, se hizo presente la ciudadana ANA MARISOL CASTRO MONCADA, y consignó escrito constante de un (1) folio útil y siete (7) anexos, mediante el cual incorpora facturas de los gastos sufragados en su menor hijo (f. 230 al 237 Pieza II)
En fecha 25 de mayo del 2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó oír la Apelación en su sólo efecto e instó a la parte actora a indicar las copia a los fines del librar los oficios respectivos.-(f.238)
En fecha 01 de Junio de 2023, se hizo presente la ciudadana ANA MARISOL CASTRO MONCADA, y consignó escrito constante de un (1) folio útil y sin anexos, mediante el cual señaló las copias a los fines de la Apelación interpuesta; Y este Juzgado en auto de esa misma fecha acordó expedir por secretaria las copias certificadas a los fines de remitir la Apelación acordada al Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.- (f.240 y su vuelto Pieza II)
En fecha 19 de Junio de 2023, se hizo presente la ciudadana ANA MARISOL CASTRO MONCADA, y consignó escrito constante de un (1) folio útil y sin anexos, mediante el cual solicitó que el expediente sea remitido completo al Tribunal de Protección a los fines de la Apelación-.(f.242Pieza II)
En fecha 30 de Junio del 2023, fue agregado a los autos del expediente el Oficio 184 de fecha 31 de Mayo del 2023 suscrito por el Director General de la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular de Petróleo.(f.243 y 244 Pieza II)
En fecha 06 de Julio de 2023, se hizo presente la ciudadana ANA MARISOL CASTRO MONCADA, y consignó escrito constante de un (1) folio útil y sin anexos, mediante el cual aportó al Tribunal el número de cuenta a los fines de que los depósitos de la Obligación de Manutención de su menor hijo.-(f.245 Pieza II)
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir observa:

En vista de, que la parte demandada no asistió al Acto Conciliatorio para el cual fue previamente notificado, la causa quedó abierta a Pruebas por un lapso de ocho (8) días de despacho, tal y como consta en la nota estampada por este Juzgado en cual se declaró desierto el acto.-(f.148)

Durante el lapso probatorio las partes promovieron pruebas en la presente causa las cuales fueron agregadas y admitidas en cuanto a derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva.-

.- A los folios 1 y 2 de la Pieza I corre inserta copia fotostática simple de la partida de nacimiento del niño (cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil Venezolano, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil Venezolano y por tanto hace plena fe que y sirve para demostrar la relación de filiación entre el niño y los ciudadanos ANA MARISOL CASTRO MONCADA y LUIS ALBERTO ANTELIZ. Y así se decide.

.- A los folios 105 al 107, corren insertos Constancias de Trabajo emitidas por Dirección General de la Oficina de Gestión Humana de Petróleos de Venezuela y por la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto de Previsión Social para el Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (ISOPOL), las cuales por haber sido agregada en copias simples conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil Venezolano, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil Venezolano y por tanto hace plena fe que y sirve para demostrar la relación laboral que mantiene el obligado con las dos instituciones del Estado y la capacidad económica del mismo.-

Ahora bien, este Tribunal teniendo en cuenta la necesidad y el interés superior del adolescente (cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 ejusdem, este Tribunal considera necesario el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual debe ser fijada en la cantidad de CATORCE DOLARES CON DOS CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANOS (14.2$) mensuales ó su equivalente en Bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela vigente a la fecha de realizar el pago, tomando como referencia el 30% de los salarios que devenga el obligado y, para los meses de septiembre y diciembre una cuota adicional, los cuales deberán ser cancelados los primeros cinco días de cada mes. Asimismo, el 50% de los gastos extraordinarios como: gastos médicos, de recreación, escolares entre otros que el menor requiera. SE ORDENA oficiar a Dirección General de la Oficina de Gestión Humana de Petróleos de Venezuela (PDVSA) y a la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto de Previsión Social para el Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (ISOPOL) para que procedan a realizar el descuento por nómina del Aumento de la Obligación de Manutención, cada uno en un 50% del valor establecido y el mismo debe ser depositado a la cuenta Nro. 0102-0129-2601-00024044 del Banco de Venezuela a nombre de Ana Marisol Castro Moncada, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.714, en su carácter de madre del beneficiario, todo ello de conformidad con el Artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes- Líbrense los oficios respectivos.- Así se decide.-

Por lo antes expuesto, este Tribunal de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, declara CON LUGAR la solicitud de AUMENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, asícomo CON LUGAR el pago del 50% de los gastos extraordinarios como: gastos médicos, previa presentación de informe médico y de factura de compra de los medicamentos requeridos, gastos de recreación, vestido, calzado y gastos escolares entre otros que el menor requiera, tal y como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de la presente decisión. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el Aumento de la Obligación de Manutención y pago del cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios, solicitados por la ciudadana ANA MARISOL CASTRO MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.491.714, de este domicilio, en su carácter de madre del adolescente (cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N..N.A.), contra el ciudadano LUIS ALBERTO ANTELIZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-9.243.769, domiciliado en EL Barrio 23 de Enero, Calle 9 N°2-66 del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención la cantidad de CATORCE DOLARES COMA DOS CENTAVOS DE DÓLARES AMERICANOS (14.2$) mensuales ó su equivalente en Bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela vigente a la fecha de realizar el pago y, para los meses de septiembre y diciembre una cuota adicional, los cuales deberán ser cancelados los primeros cinco días de cada mes. Asimismo, el 50% de los gastos extraordinarios como: gastos médicos, previa presentación de informe médico y de factura de compra de los medicamentos requeridos, gastos de recreación, vestido, calzado y gastos escolares entre otros que el menor requiera.- SE ORDENA oficiar a Dirección General de la Oficina de Gestión Humana de Petróleos de Venezuela (PDVSA) y a la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto de Previsión Social para el Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (ISOPOL) para que procedan a realizar el descuento por nómina del Aumento de la Obligación de Manutención, cada uno en un 50% del valor establecido y el mismo debe ser depositado a la cuenta Nro. 0102-0129-2601-00024044 del Banco de Venezuela a nombre de Ana Marisol Castro Moncada, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.714, en su carácter de madre del beneficiario, todo ello de conformidad con el Artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes- Líbrense los oficios respectivos.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional por la cantidad de CATORCE DOLARES COMA DOS CENTAVOS DE DÓLARES AMERICANOS (14.2$) ó su equivalente en Bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela vigente a la fecha de realizar el pago, para los meses de septiembre y diciembre.-.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal-.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de 2023.- Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE


ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA,

LA SECRETARIA

ABG. WUENDY MONCADA
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA

ABG. WUENDY MONCADA
HCPD/Wm/gn.-
Exp. 9402-2022