En el día hábil de hoy, martes ocho (08) de agosto de dos mil veintitrés, siendo las 900 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora LEIDY LILIBETH ZAMBRANO de ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula nº V-17.503.864, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio SERGIO JAVIER GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el No111.062, por una parte y por la otra el ciudadano LEONARDO ALPHONSO BUITRAGO MOLINA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula nº V-12.630.487, en su condición de parte demandada en este proceso, debidamente asisitido en este acto por el abogado en ejercicio JOSMAN ALEJANDRO ACOSTA, inscrito en el impreabogado bajo el No 278.784. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber la siguiente:

PRIMERO Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber al demandante, en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS, son (Bs. 1.500.000,00) los cuales son recibidos en este acto den efectivo de manos del demandado, a su entera y cabal satisfacción.

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelve el acervo probatorio aportado por las partes. Se ordena el archivo del expediente
La Juez,