JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 03 agosto de 2023.-
213° y 164°
Vista la diligencia de fecha 01 de agosto de 2023, suscrita por el abogado en ejercicio JOSÉ YAMIL PRADA SÁNCHEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.018, en su carácter de coapoderado de la ciudadana YELITZA MARISOL ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.808.232, parte demandante, mediante la cual expresa:
“…Por cuanto del Decreto de Intimación ha quedado definitivamente firme, solicito al Tribunal ordene su ejecución, fijando un lapso de tiempo para que los Intimados cumplan de manera voluntaria con el pago de la suma de dinero que consta en el Decreto de Intimación, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil…”
Al respecto, este Tribunal observa que de acuerdo a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se tiene lo siguiente:
“…Artículo 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada...” (Subrayado y negrita de este Tribunal).
En el presente caso, se puede evidenciar de la revisión realizada en autos, que por medio de comisión recibida en fecha 16 de marzo de 2023 (fl.46 al 52), mediante oficio Nro. 68-2023, proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, el alguacil adscrito al Juzgado comisionado informo que los ciudadanos RAMÓN IVAN MORA GARCÍA y IVAN JOSUE MORA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-9.027.880 y V.-19.846.655, ambos domiciliados en el Sector La Hoyada Nro. 01-20, Parroquia La Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, partes co demandadas, quedaron debidamente intimados, y no habiendo ejercido los recursos enunciados en la norma antes mencionada, este Tribunal, le otorga el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.-
Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas
Secretario Temporal
JAPV/vycr.-
Exp N° 23.280-22.-
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