REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (4) de abril de 2023
212° y 163°
ASUNTO: AP31-V-2019-000140
PARTE ACTORA: ciudadano ANGEL RAMON NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V-6.003.936
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: IVAN AVENDAÑO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro, 171.131
PARTE DEMANDADA: ciudadano ENRIQUE GARAY OTAIZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-24.724.837
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia la presente demandada de DESALOJO, por libelo recibido en fecha 26 de abril 2019 suscrito por ciudadano ANGEL RAMON NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V-6.003.936 debidamente asistido por el abogado IVAN AVENDAÑO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro, 171.131, en contra del ciudadano ciudadano ENRIQUE GARAY OTAIZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-24.724.837, la cual previa su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondió conocer a este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 6 de mayo de 2019, se admitió la demanda de DESALOJO por los trámites de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Asimismo se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Previa consignación de los fotostatos, se libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 5 de diciembre de 2019 el alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia de la entrega personalmente a la parte demandada de la compulsa de citación, y que el referido ciudadano se negó a firmar
Mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2021, la juez se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 20 de marzo de 2023, el secretario de este Juzgado dejó constancia de haber dado cumplimiento con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 28 de marzo de 2023, este Tribunal por ocupaciones urgentes y preferentes, difirió la audiencia para el QUINTO (5°) día de despacho siguiente al de hoy exclusive, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), sin necesidad de la notificación de las partes en virtud de estar las mismas a derecho en la presente causa.-

Llegada la oportunidad para que tuviera lugar la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN oportunidad que correspondió a la presente fecha, a las diez horas de la mañana, se hizo constar que no comparecieron al presente acto la parte actora ni la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado alguno teniendo como efecto extinguida la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considerando la no comparecencia del actor a la AUDIENCIA DE MEDICACIÓN, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO QUE POR DESALOJO intentare el ciudadano ANGEL RAMON NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V-6.003.936 en contra del ciudadano ENRIQUE GARAY OTAIZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-24.724.837 y como consecuencia de ello, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, no pudiendo el actor proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha en que quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023). 212° Años de Independencia y 163° años de Federación.
LA JUEZ,

Abg. ANGELA MARCANO CALI
EL SECRETARIO ACC,

JHON RENGIFO

En la misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde se registró y publicó la sentencia que antecede.
EL SECRETARIO ACC,

JHON RENGIFO