REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Santa Ana, Tres (03) de Abril de Dos Mil Veintitrés
212º y 164º
PARTE SOLICITANTE: YENNY CAROLINA HERRERA GUARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.974.737, de este domicilio y hábil.
PARTE QUERELLADA: NELSON OMAR VARON MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.492.581, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITUD No. : 1828
I
NARRATIVA
En fecha 21/10/2022 se recibió la solicitud de Obligación de Manutención constante de un (01) folio útil y anexos en trece (13) folios útiles interpuesta por la ciudadana YENNY CAROLINA HERRERA GUARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.974.737, de este domicilio y hábil, indicando la solicitante lo siguiente:
“…Que el ciudadano NELSON OMAR VARON MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.492.581, padre de su hijo Adolescente ESKEILER ALEJANDRO VARON HERRERA, quien se desempeña como Policía del Estado Táchira, NO CUMPLE con la manutención, visitas ni estudio de su menor a la que él se había comprometido a pagar por ante el Consejo de Protección del Municipio Córdoba…”
En fecha 26/10/2022 se admite la solicitud y se acuerda un Acto Conciliatorio para el Tercer día de despacho después de citado el ciudadano NELSON OMAR VARON MENDEZ.
En fecha 01/11/2022, el Alguacil informa mediante diligencia que el ciudadano NELSON OMAR VARON MENDEZ, trabaja en Capacho, Municipio Independencia.
En fecha 03/11/2022 por Secretaría se Certifica que el ciudadano NELSON OMAR VARON MENDEZ, fue notificado vía WhatsApp al numero 04247814551 y quien manifestó acudir a la Audiencia el dia Jueves 10/11/2022.
En fecha 10/11/2022, presentes en el despacho los ciudadanos YENNY CAROLINA HERRERA GUARIN y NELSON OMAR VARON MENDEZ se celebró Audiencia Conciliatoria, donde se acordó como obligación alimentaria la suma de Cincuenta Mil Pesos mensuales (50.000$cop), Agosto y Diciembre, una cuota extraordinaria igual.
En fecha 17/11/2022, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo de fecha 10/11/2022, siendo notificado el mismo, al Ministerio Publico en fecha 06/12/2022.
En fecha 19/01/2023, la ciudadana YENNY CAROLINA HERRERA GUARIN, informa la Tribunal que el ciudadano NELSON OMAR VARON MENDEZ, se va de la policía, solicita le sea retenida las prestaciones sociales, a los fines de asegurarle a su hijo su futuro.
Por auto de fecha 24/01/2023, el Tribunal acuerda Oficiar al ente Patronal, a los fines de que informen el estatus del funcionario NELSON OMAR VARON MENDEZ y si el mismo posee algún procedimiento laboral en curso, librando Oficio No. 010-2023, a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía del Estado Táchira.
En fecha 14/02/2023, se recibe Oficio No. 023-2023, de fecha 03/02/2023, emanado Policía del Estado Táchira, donde informan que el ciudadano NELSON OMAR VARON MENDEZ, es funcionario activo, que en ese momento está disfrutando de sus vacaciones y que èl mismo es objeto de una averiguación disciplinaria, que está actualmente en el Consejo Disciplinario.
Visto el Oficio No. 023-2023 de la Policía del estado Táchira, este Tribunal en fecha 22/02/2023, acuerda oficiar nuevamente a la Policía del estado Táchira, a fin de que indiquen el sueldo, beneficios y descuentos laborales del funcionario NELSON OMAR VARON MENDEZ.
En fecha 28/03/2023, se recibe Oficio No. 57-2023 de la Policía del estado Táchira, informando el sueldo, beneficios y descuentos laborales del funcionario NELSON OMAR VARON MENDEZ y que él mismo se encuentra inmerso en un proceso de destitución y que se está en espera de decisión del Consejo Disciplinario.
MOTIVA
Siendo la oportunidad procesal correspondiente, este Tribunal seguidamente decide, previa las siguientes consideraciones:
Conforme quedó establecido en fecha10/11/2022, el monto por concepto de Obligación de manutención, en la suma de Cincuenta Mil pesos (50.000$cop)
que comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño o adolescente. En el presente caso ha quedado demostrada la filiación del adolescente ESKEILER ALEJANDRO, con respecto a su padre NELSON OMAR VARON MENDEZ, a través del reconocimiento expreso que hizo el prenombrado ciudadano en dicho acto, en hijo de los ciudadanos YENNY CAROLINA HERRERA GUARIN y NELSON OMAR VARON MENDEZ, así mismo y debido a su edad, no requiere la prueba de gastos, puesto que es notorio que el sujeto debe ser alimentado, vestido y educado por sus padres por estar este derecho legítimamente consagrado en nuestro ordenamiento jurídico por lo que queda plenamente demostrada en autos su minoridad y filiación y las cuales son apreciadas por esta Sentenciadora, por ser documento público que no fue impugnado por la parte contraria.
Ahora bien ha quedado demostrado en autos la filiación del adolescente ESKEILER ALEJANDRO, con respecto a su padre NELSON OMAR VARON MENDEZ, así como quedan acreditadas sus necesidades, desde el punto de vista de nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que no ha alcanzado la edad de 18 años, por definición legal del artículo 2 ibídem, cuyo vínculo filial con el demandado ha quedado probado, como se sentara antes, pues las necesidades del beneficiario no requieren prueba, puesto que basta con conocer la edad del mismo para determinar sus necesidades de alimentación, vestido, calzado, estudios, salud, recreación, aunado a la circunstancia de que en estos supuestos el acreedor alimentario esta exceptuado de tal prueba como se desprende indudablemente del artículo 295 del Código Civil, al señalar que:
“No se requiere la prueba de los hechos o circunstancias a que se refiere el encabezamiento del artículo anterior, cuando los alimentos se pidan a los padres o ascendientes del menor de edad, y la filiación este legalmente establecida”

En tal virtud, como se desprende de la copia de la cedula de identidad apreciada, y lo expuesto por el padre, el adolescente ESKEILER ALEJANDRO está en edad escolar, por lo que, además de alimentación balanceada y las necesidades que imponen su inserción al sistema educativo formal, requiere vestido, calzado apropiados a su edad, que garantizan que se desarrolle en un nivel de vida adecuado e, incluso, lo atinente a la recreación y distracción, puesto que a esto último también tiene derecho, conforme lo establece el artículo 63 d la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por cuanto el ciudadano NELSON OMAR VARON MENDEZ, se comprometió por concepto de obligación de manutención en la cantidad de Cincuenta Mil Pesos (50.000$cop), cantidad a sufragar mensualmente por el padre, que no ejerce la guarda, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, y por cuanto de lo que consta en autos se evidencia que el ciudadano NELSON OMAR VARON MENDEZ, devenga un sueldo mensual de Setecientos Veintiséis Bolívares con Siete céntimos (Bs.726.07), quien aquí decide, dicta medida de aseguramiento de retención, sobre 36 mensualidades futuras, de las establecidas por concepto de obligación de manutención, en caso de renuncia, despido o jubilación del obligado alimentista y por cuanto es deber de esta juzgadora preservar los derechos y garantías de los niños y adolescentes, tomando como basamento legal lo establecido en el artículo 521 ibídem el cual expresa:
“El Juez, para asegurar el cumplimiento de la obligación manutención, podrá tomar, entre otras, las medidas siguientes:
…c) Adoptar las medidas preventivas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a treinta y seis mensualidades adelantadas o más, a criterio del Juez…”
Es por lo que esta juzgadora acuerda oficiar al ente patronal, Policía del estado Táchira, para la retención de 36 mensualidades futuras de las prestaciones sociales, que le pudiera corresponder al obligado, a razón de la cantidad fijada de Cincuenta Mil Pesos (50.000$cop), que deben ser llevados a su equivalente en Bolívares calculados al momento de su liquidación a la taza fijada por el Banco Central de Venezuela. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana YENNY CAROLINA HERRERA GUARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.974.737contra el ciudadano NELSON OMAR VARON MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.492.581; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara con lugar la Solicitud de Retención de 36 cuotas futuras por Obligación de manutención, a favor del Adolescente ESKEILER ALEJANDRO VARON HERRERA conforme con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de las prestaciones sociales, que le pudiera corresponder al obligado, a razón de la cantidad fijada de Cincuenta Mil Pesos (50.000$cop) que deben ser llevados a su equivalente en Bolívares calculados al momento de su liquidación a la taza fijada por el Banco Central de Venezuela. Ofíciese al ente patronal, Policía del estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Santa Ana, Tres (03) de abril de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
Juez Suplente,

Abg. CARMEN BETSABÉ MORENO PÉREZ

REFRENDADO:
Secretaria

ABG. YSLEY Y. GALVIZ PINILLA

En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (1:00 a.m.) y se libró oficio No. para la Policía del estado Táchira.
Secretaria

ABG. YSLEY Y. GALVIZ PINILLA