REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (28/04/2023).
213° y 164°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de tres (03) folios útiles y anexos constante de treinta y seis (36) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos SANDOVAL COLMENARES JOSÉ SAÚL, con cédula de identidad No. V–5.989.170, YORLEY KARINA MEDINA, con cédula de identidad No. V-14.903.954; CARLOS EDUARDO MEDINA, con cédula de identidad No. V-14.903.955, YOFRE ALEXIS MEDINA ROSALES, con cédula de identidad No. V-17.810.038, DIXON ALEXANDER MEDINA ROSALES, con cédula de identidad No V-19.036.274, y ESTEFANI MAYERLIN SANDOVAL MEDINA, con cédula de identidad No. V-20.879.143, actuando por mis propios derechos y en representación del ciudadano ANDERSON JAVIER SANDOVAL MEDINA con cédula de identidad No. V-19.036.114, representación que consta en poder debidamente registrado en la Oficina de registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, bajo el No. 10, Folio 42010 del Tomo 1, del protocolo de Transcripción del año 2022, de fecha 19 de Enero de 2022, todos venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en Michelena, Municipio Michelena del estado Táchira y civilmente hábiles actuando como herederos de la ciudadana CARMEN ROSA MEDINA ROSALES, venezolana, con cédula de identidad No. V–9.219.162, quien, falleció en fecha 14 de abril de 2022, tal y como consta en acta de defunción expedida por el registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, bajo el No. 45 de fecha 20/04/2022, asistidos en este acto por la abogada MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.461. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 13 de julio de 2015, inserto en el folio número nueve (09), sobre la venta de los siguientes los siguientes bienes: PRIMERO: Un lote de terreno propio, antes cultivado de caña de azúcar, café frutal, hoy sin cultivos, y una casa para habitación con un área de ciento sesenta y un metros cuadrados (161,00 mts2), con unas mejoras sobre él construidas consistentes en cuatro (04) habitaciones, cocina, sala, local comercial, pasillo, patio, paredes de ladrillo sin friso, techo de acerolit, servicios de agua y luz interna y puertas de hierro, instalaciones de agua por tubería del acueducto rural, situado en la Aldea Machado, Municipio Michelena del Estado Táchira. Dicho inmueble posee un área de mil doscientos noventa y seis metros cuadrados (1.296,00 mts2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE O CABECERA: con terrenos de José Isavelano Medina Rosales, mide treinta y seis metros con sesenta centímetros (36,60 mts); PIE o SUR: con predios de Abigail Medina hoy Sucesión de Abigail Medina, mide sesenta y tres metros (63.00 mts); ESTE O COSTADO DERCHO: antes con predios de Pedro Eustaquio Rosales hoy con propiedades de José Isavelano Medina Rosales, mide veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 mts) y OESTE O COSTADO IZQUIERDO: antes con camino público hoy carretera que conduce de Michelena a Tribiños, mide cuarenta metros con setenta centímetros (40,70 mts). SEGUNDO: El cincuenta por ciento (50%) de Un lote de terreno propio, ubicado en el sitio denominado El Llanito, jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, constituida por una vivienda unifamiliar compuesta por tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño, un (01) porche, dos (02) salas, dos (02) cocinas, dos (02) comedores, un (01) solar, el piso de la casa es de cemento pulido y paredes de bloque frisadas, las columnas son de concreto, el techo es de acerolit con estructura metálica, las puertas y rejas son metálicas, tubería de agua potable y tubería de aguas servidas y electricidad por acometida, dicho inmueble pose un área de construcción de ciento dos metros cuadrados (102,00 mts2) y el área del terreno es de doscientos setenta metros cuadrados (270,00 mts2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: colinda con la calle 10, mide nueve metros (9,00 mts); SUR: colinda con Glenda Chaustre, mide nueve metros (9,00 mts); ESTE: colinda con Diana Valencia Castaño, mide treinta (30,00 mts) y OESTE: colinda con Zulay Molina, mide treinta (30,00 mts). Dichas propiedades las adquirí según documentos registrados de la siguiente manera: El primer inmueble bajo la MATRICULA 2006RI-TOMOXVII-41. LIBRO DE INSCRIPCIÓN DE REGISTRO INMOBILIARIO. Folios 189 al 192, de fecha Primero (1) de septiembre del año 2.006. El segundo inmueble bajo el No. 49, FOLIO 193, TOMO 2 DEL PROTOCOLO DE TRANSCRIPCIÓN DEL AÑO 2.013, de fecha diecisiete (17) de septiembre del año 2.013, ambos documentos registrados por ante la OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO MICHELENA DEL ESTADO TÁCHIRA. Traspasándole a los ciudadanos SANDOVAL COLMENARES JOSÉ SAÚL, con cédula de identidad No. V–5.989.170, YORLEY KARINA MEDINA, con cédula de identidad No. V-14.903.954; CARLOS EDUARDO MEDINA, con cédula de identidad No. V-14.903.955, YOFRE ALEXIS MEDINA ROSALES, con cédula de identidad No. V-17.810.038, DIXON ALEXANDER MEDINA ROSALES, con cédula de identidad No V-19.036.274, y ESTEFANI MAYERLIN SANDOVAL MEDINA, con cédula de identidad No. V-20.879.143, actuando por mis propios derechos y en representación del ciudadano ANDERSON JAVIER SANDOVAL MEDINA con cédula de identidad No. V-19.036.114, representación que consta en poder debidamente registrado en la Oficina de registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, bajo el No. 10, Folio 42010 del Tomo 1, del protocolo de Transcripción del año 2022, de fecha 19 de Enero de 2022, todos venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en Michelena, Municipio Michelena del estado Táchira y civilmente hábiles actuando en nombre propio y como herederos de la ciudadana CARMEN ROSA MEDINA ROSALES, antes identificada, la plena propiedad, posesión y dominio de los inmuebles vendidos, con sus usos costumbres y libre de gravamen; así mismo, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma y sus huellas dactilares. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2654-2023.

Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria