REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (25/04/2023).
212° y 163°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de tres (03) folios útiles y anexos constante de siete (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos JONH EFRAÍN MORANTES CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-16.258.221, soltero, domiciliado en la Aldea La Llanada Parroquia Constitución Municipio Lobatera Estado Táchira y civilmente hábil, ALEJANDRO EFRAÍN MORANTES CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-15.085.856, soltero, domiciliado en la Aldea La Llanada Parroquia Constitución Municipio Lobatera Estado Táchira y civilmente hábil, JOSÉ RAMON MALDONADO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-16.744.160, soltero, domiciliado en la Aldea La Llanada Parroquia Constitución Municipio Lobatera Estado Táchira y civilmente hábil, por una parte; y por la otra JOSÉ ADÁN MALDONADO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.550.899, soltero, domiciliado en la Aldea La Llanada Parroquia Constitución Municipio Lobatera Estado Táchira y civilmente hábil y BENILDA CASTRO DE MALDONADO, venezolana, casada mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.778.727, domiciliada en la Aldea La Llanada Parroquia Constitución Municipio Lobatera Estado Táchira y civilmente hábil; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio HENRY ALBERTO SUAREZ CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.119. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 28 de Noviembre de 2022, inserto en los folios números seis (06) y siete (07), sobre la venta de dos lotes de terreno propio, que forman un solo cuerpo con cultivos de pasto y rastrojo, ubicado en la Aldea La Curiacha, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera Estado Táchira, alinderado y medido, según consta en documentos de adquisición así PRIMERO: UN LOTE DE TERRENO con cultivos de pasto y rastrojo con una superficie aproximada de quine (15) hectáreas ubica en la Aldea La Curiacha, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera Estado Táchira alinderado; NORTE con el camino antiguo a Lobatera; SUR en parte con quebrada el Trigo y en el resto con terrenos que son o fueron de Eliseo Guerrero; ESTE con inmueble que es o fue de Benedicto Zambrano Velasco; y OESTE con inmueble de José León Labrador separa sus vientos cercas de alambre y mojones de piedra adquirido según consta en documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Lobatera del Estado Táchira, de fecha 4 de marzo de 1991, registrado bajo el número 9, folio 29 al 31, Tomo II, Protocolo primero. SEGUNDO LOTE: un lote de terreno propio con cultivos de pasto y una superficie de siete hectáreas y media ubicado en la Aldea La Curiacha, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera Estado Táchira alinderado: NORTE con el camino antiguo a Lobatera; SUR con quebrada el Trigo; ESTE con terreno adjudicado a Jesús Antonio Roa Garcia y OESTE con inmueble de Albino Zambrano Velasco; separa sus vientos cercas de alambre y mojones de piedra, adquirido según consta en documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Lobatera del Estado Táchira, de fecha 17 de mayo de 2001, registrado bajo el número 27, folio 97 al 99, Tomo I Protocolo primero. Ahora bien como los dos lotes forman un solo cuerpo se realizó un estudio topográfico para determinar las medidas y el área total de los dos lotes, y se deslindan así los dos lotes de terreno que forman un solo cuerpo: NORTE; mide treinta y dos metros con veinte centímetros (33,20 mts) con camino antiguo a Lobatera; SUR; mide veintiún metros con treinta centímetros (21,30 mts) con quebrada el Trigo y Eliseo Guerrero; ESTE; mide cuatrocientos once metros (411 mts) con Jesús Antonio Roa García; OESTE; mide trecientos cuarenta metros (340mts) con José León Labrador con un área ocho mil treinta y nueve metros cuadrados (8.039 m2), el levantamiento topográfico se presenta para ser agregado en el cuaderno de comprobantes. Lo aquí descrito y vendido es todo lo que adquirimos según consta en documentos Protocolizados ante la Oficina de Registro Público del Municipio Lobatera del Estado Táchira, de fecha 4 de marzo de 1991, registrado bajo el número 9, folio 29 al 31, Tomo II Protocolo primero y documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Lobatera del Estado Táchira, de fecha 17 de mayo de 2001, registrado bajo el número 27, folio 97 al 99, Tomo I Protocolo primero. Traspasándole a los ciudadanos JONH EFRAÍN MORANTES CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-16.258.221, soltero, domiciliado en la Aldea La Llanada Parroquia Constitución Municipio Lobatera Estado Táchira y civilmente hábil, ALEJANDRO EFRAÍN MORANTES CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-15.085.856, soltero, domiciliado en la Aldea La Llanada Parroquia Constitución Municipio Lobatera Estado Táchira y civilmente hábil, JOSÉ RAMON MALDONADO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-16.744.160, soltero, domiciliado en la Aldea La Llanada Parroquia Constitución Municipio Lobatera Estado Táchira y civilmente hábil, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y los ciudadanos JOSÉ ADÁN MALDONADO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.550.899, soltero, domiciliado en la Aldea La Llanada Parroquia Constitución Municipio Lobatera Estado Táchira y civilmente hábil y BENILDA CASTRO DE MALDONADO, venezolana, casada mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.778.727, domiciliada en la Aldea La Llanada Parroquia Constitución Municipio Lobatera Estado Táchira y civilmente hábil; reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2649-2023.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
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