REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (17-04-2023).
212° y 164°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (2) folio útil y anexos constante de quince (15) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN CONTRERAS PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.141.942, casado, domiciliado en la calle 1, casa Nº 2-45, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en este acto en nombre y representación de la ASOCIACIÓN CIVIL “IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA DE VENEZUELA” R.I.F. J-002289007, inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito Municipio Libertador Distrito Capital, de fecha 09 de agosto de 1972, bajo el Nº 1, Tomo 46, Protocolo Primero, e inscrita en la Dirección de Justicia y Cultos, bajo el Asunto Nº 99.564, como Inspector Nacional; autorizado en el Segundo Punto: Disposición acerca de la Representación Legal de la Asociación Civil, del Acta de Asamblea inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 19 de julio de 2022, bajo el Nº 37, Folio 169, Tomo 18 del Protocolo de Transcripción del año 2022; por una parte; y por la otra LUIS ALFREDO CASANOVA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.989.116, soltero, domiciliado en la Avenida Pedro María Morales, casa Nº B-91, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábil, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PORRAS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.949. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 01 de febrero de 2023, inserto en el folio número cuatro (04), consistente sobre la venta de un lote de terreno propio identificado como Lote 14, ubicado en el área urbana de Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira; presenta un área total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 m2), alinderado y medido así: NORTE: mide veinte metros (20 m), con calle A en proyecto; SUR: mide veinte metros (20 m), con lote 15 de Wilmer Johan Ramírez Zambrano; ESTE: mide diez metros (10 m), con lote 31; y OESTE: mide diez metros (10 m), con carretera Panamericana. Lo aquí descrito y vendido representa parte de la Primera Adjudicación del documento de Partición protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Lobatera del Estado Táchira el 22 de diciembre de 1989, registrado bajo el Nº 107, Folios 61 al 63, Tomo Adicional del Protocolo Primero; representa el LOTE A, que integra el documento de Lotificación Protocolizado por la antes mencionada Oficina de Registro, de fecha 29 de diciembre de 2008, Registrado bajo el Nº 30, Folios 120 al 132, Tomo III, Protocolo Primero, y todo el LOTE 14 del Documento de Lotificación inscrito por la oficina de Registro Público anteriormente mencionada, de fecha 04 de octubre de 2011, bajo el Nº 39, Folio 174, Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del año 2011. Traspasándole a la ASOCIACIÓN CIVIL “IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA DE VENEZUELA” R.I.F. J-002289007, representada en este acto por su Inspector Nacional el ciudadano: JOSÉ RAMÓN CONTRERAS PORRAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.141.942, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y junto al ciudadano LUIS ALFREDO CASANOVA COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nº V-5.989.116, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2644-2023.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..
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