REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 15 de Abril de 2023.-

212º y 163º

Visto el Convenimiento efectuado en fecha 28-03-2023, por los ciudadanos: FERNANDO JOSE TORO CONTRERAS Y ALBEMARY MILAGROS SANCHEZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-25.498.936 y V-24.151.955, respectivamente y hábiles, quienes en presencia del ciudadano Juez, llegaron al siguiente acuerdo: El padre ciudadano: FERNANDO JOSE TORO CONTRERAS, identificado en autos, se compromete a cancelar la cantidad de treinta dólares estadounidenses (30,oo USD) semanales, como unidad de cuenta, los cuales serán depositados, los cinco primeros días de cada mes, a través de una transferencia Bancaria, tomando como Referencia la tasa del Banco Central de Venezuela fijada para el Dólar Estadounidenses para el momento del pago, en una Cuenta Bancaria en el Banco Venezuela, cuenta corriente N° 0102-0162-45-0000261865, cuya titular es la ciudadana: ALBEMARY MILAGROS SANCHEZ CHACON, identificada en autos, que Suministro la progenitora, o en divisas que le entregara a la demandada de autos, quien le firmara un comprobante, más el 50% de los gastos extraordinarios, que comprende gastos médicos y ropa, entre otros lo que fue aceptado por la parte demandada ciudadana: ALBEMARY MILAGROS SANCHEZ CHACON. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia digitalizada en formato PDF de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias de este Tribunal. Cúmplase.


EL JUEZ,


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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA
EL SECRETARIO,

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Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA


EXP. 3148-2023
JEGG/Marlig