EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita 11 de Abril de 2023
212º y 164º

Visto el contenido del escrito presentado de fecha 03-04-2023, inserto a los folios Veintiuno (21) del presente expediente, suscrito por el ciudadano: DANIEL ALFONSO PARRA GARCIA Y ZAIRA YANETH PERNIA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.282.724 y V-10.747.553, respectivamente, domiciliados en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio: MARY ZULAY PERNIA PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.077, en su carácter de parte demandada y en el que conviene en los siguientes términos: “Ciudadano Juez, Reconocemos y admitimos , en todas y cada una de sus partes, el contenido y firma del Documento Privado, suscrito en la Población de Seboruco, Municipio Seboruco del estado Táchira, en fecha (30) días del mes de enero de año dos mil veintitrés (2023), donde di en venta, todos los derechos y acciones que me pertenecen, que representa el 0.4%, sobre un lote de terreno propio, ubicado: en el sitio denominado “MESA DE SANDIA”, Aldea San Diego del Municipio Seboruco del Estado Táchira, el cual riela en el expediente, en el folio: uno (01); y que damos por reproducidos en cada una de sus partes.”, fundamentando la contestación de la demanda en los Artículos: 1.134, 1160, 1.167 y 1.262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Cursante al folio veintiuno y su vuelto ) del expediente).
Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito presentado y suscrito por la parte demandada, este juzgador considera que el mismo esta apegado a la disposición normativa del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,

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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.

EL SECRETARIO


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Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ P.


EXPEDIENTE 3129-2023
JEGG.- Marlig