REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, VEINTIUNO (21) DE ABRIL DEL AÑO 2023.
213° y 164°
Parte Demandante: SONIA CONSUELO QUIÑONES BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.232.455, de este domicilio y civilmente hábil.
Abogado Asistente Parte Demandante: Abogada WENDY TAMAR GARCIA OCHOA, titular de la cédula de identidad N°V-19.134.967, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 182.752.
Parte Demandada: ciudadanos TEODOMIRO CARDENAS TORRES y ELSI ARELIS COLMENARES DE CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.427.830 y V-5.031.768 de este domicilio y civilmente hábil.
Abogado Asistente: JOSE DOMINGO FUENTES MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.879.010, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 314.217.-
Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa mediante escrito libelar presentado por la ciudadana: SONIA CONSUELO QUIÑONES BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.232.455, debidamente asistida por la abogada: WENDY TAMAR GARCIA OCHOA, titular de la cédula de identidad N°V-19.134.967, inscrita en el inpreabogado bajo el N°182.752, contra los ciudadanos TEODOMIRO CARDENAS TORRES y ELSI ARELIS COLMENARES DE CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°V-3.427.830 y V-5.031.768 respectivamente, por Reconocimiento de Contenido y Firma del Documento Privado de Compra Venta, suscrito en fecha 10 de julio de 2019 sobre un lote de terreno y la vivienda sobre el edificada, ubicado en el punto denominado Las Lomas de Cordero, hoy Urbanización Manuel Felipe Rúgeles, carrera 1, N°1-94, Parroquia Cordero, Andrés Bello, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, con fundamento en los Artículos 1363, 1364 y 1392 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. (f.01 y 02 y Anexos f.03 al 26)
En fecha, 10 de Marzo de 2022, este tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a los demandados para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en sus contra.- (f. 27)
En fecha 24 de Marzo de 2022, la parte demandada, asistida de abogado, consignó diligencia en la cual se dieron por citados en la presente causa y renunciaron al lapso de comparecencia, asimismo, reconocieron el contenido y firma del documento de compra venta del terreno y vivienda en él construida suscrito en fecha 10 de Julio del 2019.- (f.28)
En fecha 17 de Mayo de 2022, la Juez Suplente se Abocó al Conocimiento de la presente causa.- (f.29)
En fecha 10 de febrero del 2023, la parte actora asistida de abogado consignó diligencia mediante la cual anexó al presente expediente original del documento de venta privado suscrito entre las partes, instrumento fundamental de la demanda.-(f.30 y 31)
II
MOTIVA
Correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa interpuesta por la ciudadana SONIA CONSUELO QUIÑONES BELTRAN, representada por la abogada WENDY TAMAR GARCIA OCHOA, en contra de los ciudadanos TEODOMIRO CARDENAS TORRES y ELSI ARELIS COLMENARES DE CARDENAS, por Reconocimiento de Contenido y Firma del Documento Privado de Compra Venta, suscrito en fecha 10 de julio del 2019, sobre de un lote de terreno y la vivienda sobre el mismo edificada, ubicado en el punto denominado Las Lomas de Cordero, hoy Urbanización Manuel Felipe Rúgeles, carrera 1, N° 1-94, Parroquia Cordero, Andrés Bello, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.-
La parte actora manifestó en su escrito libelar que:
En aras de dar por reconocido en su contenido y firma y de manera voluntaria de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, mediante el instrumento privado que anexan a la presente demanda marcado con la letra “A” firmado en Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira el día 10 de Junio de 2019, relacionado con documento de compra-venta privado sobre un lote de terreno propio y la casa sobre el construida, con un área de construcción y de terreno aproximada de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN CENTÍMETROS CUADRADOS (99,21 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas así; NORTE: Con calle Pública, mide Trece Metros con Cincuenta y nueve Centímetros (13,59Mts); SUR: Con Ciro Ramírez, mide Trece Metros con Cincuenta y nueve Centímetros (13,59Mts); ESTE: Con Ciro Ramírez, mide Siete Metros con Treinta Centímetros (7,30Mts);y OESTE: con calle Pública, mide siete Metros con Treinta centímetros(7,30Mts).- Y la vivienda consistente en tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, dos (2) baños, garaje y área de servicios.
Señala que el inmueble dado en venta le pertenecía a los vendedores por haberlo adquirido por herencia al fallecimiento de CARLOS EDICXON CARDENAS COLMENARES, tal y como consta en Declaración Sucesoral de fecha 31 de Mayo de 2017, bajo el N° de expediente 625, Forma DS-99032, y Certificado de Solvencia de Sucesiones y Liberación Registro N°0521, Expediente 17/0625, de fecha 15 de Octubre de 2021, Expedido por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, quien a su vez lo adquirió según consta en documento debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 06 de Mayo de 2010, bajo el N°2010.2383, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 429.18.18.1.654 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010 y, la propiedad del terreno según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 23 de Julio 2008, quedando inserto bajo el número 2, Tomo 13, Protocolo Primero.-
Señaló que, el precio pactado entre el vendedor y el comprador fue por la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00).-
Señaló que, el lote de terreno y vivienda en él construida y objeto de la presente acción les pertenecía a los ciudadanos TEODOMIRO CARDENAS TORRES y ELSI ARELIS COLMENARES DE CARDENAS, por haberlo adquirido mediante herencia al fallecimiento de su hijo CARLOS EDICXON CARDENAS COLMENARES, de conformidad con Declaración Sucesoral de fecha 31 de Mayo de 2017, bajo el N°625, Forma DS-99032, y Certificado de Solvencia de Sucesiones y Liberación Registro N° 0521, Expediente 17/0625, de fecha 15 de Octubre de 2021, expedido por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, quien a su vez lo adquirió según consta en documento debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 06 de Mayo de 2010, bajo el N° 2010.2383, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 429.18.18.1.654 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. Asimismo, consta de documento de liberación de hipoteca de Hipoteca protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 27 de Mayo del 2019, quedando inscrito bajo el número 2010.2383, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 429.18.18.1.654 correspondiente al Libro del Folio Real del año 2010.-
Fundamentó, la presente acción en el Artículo 1364 del Código Civil, en consecuencia, demanda a los ciudadanos TEODOMIRO CARDENAS TORRES y ELSI ARELIS COLMENARES DE CARDENAS, antes identificados para que reconozca el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 10 de Julio del 2022.-
Ahora bien, los demandados asistidos de Abogado, consignaron en fecha 24 de Marzo del 2022 diligencia en la cual se dieron por citados en la presente causa y reconocieron y aceptaron la firma y el contenido del documento que le fue opuesto como instrumento fundamental a los fines de su reconocimiento y manifestaron que nada tiene que objetar.-
En este sentido, el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
De la disposición legal que antecede, se desprende que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso. En este sentido, dispone el artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”
Asimismo, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”
En la presenta causa se observa, que los demandados asistidos de abogado, consignaron diligencia en fecha 24 de Marzo del 2022, mediante la cual se dieron por citados, reconocieron y aceptaron la firma y el contenido del documento que suscribieron con la parte actora en fecha 10 de Julio de 2019, en consecuencia, de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de Reconocimiento del Documento Privado suscrito en fecha 10 de Julio de 2019. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana SONIA CONSUELO QUIÑONES BELTRAN, contra los ciudadanos TEODOMIRO CARDENAS TORRES y ELSI ARELIS COLMENARES DE CARDENAS, por Reconocimiento de Documento privado suscrito en 10 de Julio de 2019. En consecuencia, se declara RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO de Compra- Venta de un lote de terreno y la vivienda sobre el edificada, ubicado en el punto denominado Las Lomas de Cordero, hoy Urbanización Manuel Felipe Rúgeles, carrera 1, N°1-94, Parroquia Cordero, Andrés Bello, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, SUSCRITO EN FECHA 10 DE JULIO DE 2019 quedando a salvo derecho de terceros.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Veintiuno (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
Abg. Heilin Carolina Páez Daza
La Juez Suplente
Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria
Siendo las 09:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
HCPD/Wm/yn.-
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