REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE, TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 11 DE ABRIL DE 2023.-
212° y 164°
Recibido constante de Tres (03) folios útiles, con recaudos en Cuarenta y Tres (43) folios útiles, la solicitud de PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES, presentada por los ciudadanos: JOSÉ DEL CARMEN LEAL JAIMEZ y YOLANDA VIVAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 9.221.749 y V-9.227.605, de este domicilio y hábil, asistidos en este acto por la abogada ANA EDUVIGES LUNA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.794.260, inscrita en el Inpreabogado bajo los N°. 26.145 respectivamente. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el cursode Ley correspondiente. Se admite, cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, alas buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en tal virtud declaramos que hemos acordado, de manera unánime, libre y voluntaria la presente PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil,sobre inmuebles propiedadlos bienes que constituimos ennuestra unión matrimonial y asimismo señalamos en este acto su adjudicación de la siguiente manera:
“Durante dicha comunidad conyugal, adquirimos los siguientes bienes inmuebles: PRIMERO: Un inmueble formado por un lote de terreno propio y sobre el construidas unas mejoras hechas a nuestras propias y únicas expensas, las cuales constan de una edificación de dos plantas, todo lo cual se describe de conformidad con la disposición contenida en el artículo 26 de la Ley de Propiedad Horizontal y consiste en un lote de terreno propio, con casa para habitación de dos (02) niveles, en el cual se encuentran construidos dos (02) apartamentos y un local comercial en la planta baja; y un (01) apartamento en la planta alta, un área total de terreno de Trescientos sesenta y siete metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (367,50 mts.) y un área de construcción de Trescientos treinta y cinco metros cuadrados con veintisiete metros cuadrados (335,27 mts.2), ubicado en la Carrera 5 entre Calles 5 y 6 N° 63 Sector La Estación, Palmira, Municipio Guásimos del estado Táchira, cuyas medidas y linderos según plano de mensura de fecha 17 de Octubre de 2019 y documento de adquisición protocolizado por ante el Registro Público de los Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, de fecha 10 de Mayo de 1993, bajo el N° 48, folios 107-108, Protocolo I, Tomo 11, Segundo Trimestre de dicho año, son las siguientes: NORTE: En una extensión de Diez metros con cincuenta centímetros(10,50 mts.) antes con propiedad de la sucesión de Patrocinio Delgado, hoy con Carmen Alicia Chacón Rangel; SUR: En una extensión de Diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts.), antes con calle pública, hoy con Carrera 5; ESTE: En una extensión de Treinta y cinco metros (35 mts.), antes con propiedad de Candelaria Cegarra, hoy en parte con Nilda Isbelia Delgado de Morales, en parte con Jhoan Enrique Angyie Lorena y Freddy Enrique Domínguez Chacón, en parte Arcángel Alviárez y en parte con Fermín Quiroz Ramírez; y OESTE: En una extensión de treinta y cinco metros (35 mts.) antes con propiedad de Félix Moreno, hoy con Ana de Jesús Neira. Sobre el citado inmueble constituimos condominio de conformidad con la Ley de Propiedad Horizontal y cuyo documento de constitución de condominio fue otorgado por ante el Registro Público de los Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, de fecha: 12 de Abril de 2018 bajo el Nº 2 Folio 6 del Tomo 12 protocolo de Transcripción de 2018, con documento de modificación otorgado por ante la misma Oficina de Registro en fecha: 07 de Marzo de 2022 inscrito bajo el Nº 199, folio 7 del Protocolo de Transcripción del año 2022, quedando distribuido de la siguiente manera: LOCAL COMERCIAL: Está ubicado en el primer nivel o planta baja, en el frente de la vivienda, los ambientes y comodidades que en él se ofrecen son: un (01) salón y un (01) baño, el acceso a dicho local comercial se encuentra por el frente de la Carrera 5 y por el estacionamiento área común; tiene un área de construcción de Treinta y dos metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros cuadrados (32,52 mts.2) y un área de terreno de Treinta y dos metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros cuadrados (32,52 mts.2) y delimita así: NORTE: Con apartamento signado con el N° 3, mide Siete metros con noventa y siete centímetros (7,97 mts.); SUR: En parte con la escalera de acceso al Apartamento N° 2, mide un metro y quince centímetros (1,15 mts.) y en parte con la Carrera 5, mide seis metros con ochenta y dos centímetros(6,82 mts.), para un total de siete metros con noventa y siete centímetros (7,97 mts.); ESTE: Con estacionamiento área común, mide Cuatro metros con ocho centímetros (4,08 mts.); y OESTE: En parte con la escalera de acceso al apartamento N° 2 , mide Dos metros con noventa y ocho centímetros (2,98 mts.) y en parte con Ana de Jesús Neira, mide Un metro con diez centímetros (1,10 mts.) para un total de Cuatro metros con ocho centímetros (4,08mts.). APARTAMENTO N° 01: Sus ambientes y comodidades se encuentran distribuidos de la siguiente manera: Una sala, comedor, cocina, dos habitaciones, un baño social, un baño posterior, cuarto de depósito, área de secado uno (01), área de secado dos (02), pasillo de circulación y cerramiento, el techo es de platabanda, puerta principal de madera maciza, con sus respectivos marcos metálicos de chapa doblada y las ventanas de marco de aluminio, tipo corredizas con vidrios fijos transparentes con sus respectivas rejas protectoras, los frisos externos son de acabado rustico, los pisos se encuentran revestidos con cerámica, todas las instalaciones eléctricas, de aguas blancas y aguas negras se encuentran debidamente empotradas. Tiene un área de construcción de Noventa y seis metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros cuadrados (96,47 mts2)y un área de terreno de Noventa y seis metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros cuadrados (96.47 mts.2). La entrada a este apartamento es por el portón principal del estacionamiento, mide y delimita así: NORTE: En parte con escalera de acceso posterior al apartamento N° 02, mide un metro con treinta centímetros (1,30 mts.) y en parte con área de solar perteneciente al apartamento N° 02, mide seis metros con sesenta y siete centímetros (6,67 mts.) para un total de siete metros con noventa y siete metros (7,97 mts.); SUR:Con el apartamento N° 03, mide Diez metros con sesenta y nueve centímetros (10,69 mts.) en línea quebrada; ESTE: Con área común, mide doce metros con ochenta y dos centímetros (12,82mts.); y OESTE: Con Ana de Jesús Neira, mide once metros con veinte centímetros (11,20 mts.). APARTAMENTO N° 02: Este apartamento se encuentra situado en el segundo nivel o segunda planta, los ambientes y comodidades que en él se ofrecen son: un porche, una sala, un estudio, una cocina, un comedor, una habitación principal, una habitación secundaria, una habitación terciaria, baño habitación principal, baño social, baño posterior, servicios (oficios), área de secado y pasillos de circulación y cerramientos, el techo es de platabanda, puertas entamboradas de madera maciza, con sus respectivos marcos metálicos de chapa doblada y las ventanas de marco de aluminio o tipo corredizas, con vidrios fijos transparentes, con sus respectivas rejas protectoras, los frisos externos son de acabados rústicos, los pisos se encuentran revestidos de cerámica, todas las instalaciones eléctricas de aguas blancas y aguas servidas se encuentran debidamente empotradas, la entrada de este apartamento está ubicada por el lado izquierdo del frente de la vivienda a través de una escalera de acceso que comunica el porche; sus medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En parte con fachada norte de seis metros con sesenta y siete centímetros (6,67 mts.) y en parte con área común de un metro con treinta centímetros (1,30 mts.); SUR: En parte con fachada sur y en parte con Carrera 5, mide diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts.); ESTE: Con fachada este mide veintiún metros con cuarenta y cuatro centímetros (21,44 mts.); y OESTE: Con fachada oeste, mide: veintidós metros con ochenta y cuatro centímetros (22,84 mts.). Para un área de construcción de ciento treinta metros cuadrados con noventa y ocho centímetros cuadrados (130,98 mts.2) y un área de terreno de ciento noventa y ocho metros cuadrados con setenta y tres centímetros cuadrados (198,73 mts.2). A este apartamento le corresponde un solar ubicado en la parte posterior de la vivienda, con un área de Ciento cuarenta y dos metros cuadrados con treinta y ocho centímetros cuadrados (142,38 mts.2). APARTAMENTO N° 03: Sus ambientes y comodidades se encuentran distribuidos de la siguiente manera: una sala- comedor-cocina, una (01) habitación con un (01) baño. El techo es de platabanda, puerta principal de madera maciza con sus respectivos marcos metálicos de chapa doblada y la ventana de marco de aluminio tipo corrediza con vidrios fijos transparentes con su respectiva reja protectora, los frisos externos son de acabado rústico, los pisos se encuentran revestidos con cerámica, todas las instalaciones eléctricas, de aguas blancas y aguas negras servidas se encuentran debidamente empotradas. La entrada a este apartamento es por el portón principal del estacionamiento. Tiene un área de construcción de Cuarenta y un metros cuadrados con ochenta y nueve centímetros cuadrados (41,89 mts.2) y un área de terreno de Cuarenta y nueve metros cuadrados con ochenta y un centímetros cuadrados (49,81 mts.2) mide y delimita así: NORTE: Con el apartamento N° 01, mide Diez metros con sesenta y nueve centímetros (10,69 mts.) en línea quebrada; SUR: Con el local comercial, mide siete metros con noventa y siete centímetros (7,97 mts.); ESTE: Con área común de estacionamiento, mide Cuatro metros con cincuenta y cuatro centímetros (4,54 mts.); y OESTE: Con Ana de Jesús Neira, mide Seis metros con dieciséis centímetros (6,16 mts.). SEGUNDO: Una parcela de terreno con las mejoras de una casa para habitación familiar, la cual se distingue con el N° 29 del Conjunto Residencial “CARONI”, primera etapa, la cual forma parte de la urbanización Jardines Residenciales Alto Barinas, situado en la ciudad de Barinas del estado Barinas. La parcela señalada con el N° 29 tiene una superficie de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198 Mts.2) y un porcentaje de 0.5168% y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea recta de nueve metros (9 mts.) con acera de la calle 3; SUR: En longitud igual a la anterior, con zona interna del conjunto; ESTE: En línea recta de veinte y dos metros (22 Mts.) con parcela N° 30; OESTE: En longitud igual a la anterior, con acera interna del conjunto, de conformidad a ficha catastral N° 060406272508, el inmueble consta de las siguientes características: paredes de carga, estructura del techo de hierro, cubierta externa: madera y teja, bloque de cemento, friso liso, pintura de caucho, seis (06) puertas de madera, cuatro (04) ventanas basculantes, piso de granito, dos (02) baños económicos, tres (03) habitaciones, sala-comedor y cocina, garaje techado, instalaciones eléctricas embutidas, cercada perimetralmente, para un área de construcción de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (111,95 Mts.2). Adquirido durante y para la sociedad conyugal según documento otorgado por ante el Registro Público del Municipio Barinas, estado Barinas en fecha 28 de Octubre de 2015 inscrito bajo el N° 2015.2470, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 288.5.2.11.13254 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015.A los fines de liquidar nuestra sociedad conyugal, hemos decidido hacernos las siguientes adjudicaciones: I) AYOLANDA VIVAS RAMIREZ, se le adjudica en plena propiedad la totalidad de los bienes descritos en el numeral PRIMERO que antecede. II) A JOSE DEL CARMEN LEAL JAIMEZ, se le adjudica en plena propiedad el bien descrito en el numeral SEGUNDO que antecede. Hechas las anteriores adjudicaciones, damos por liquidada nuestra comunidad conyugal”.
Los solicitantes fundamentan su pretensión en las disposiciones legales contenidas en los Artículos 173 segundo aparte, 175 del Código Civil, que establece:
Artículo 173. También se disuelve la comunidad por ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de los bienes, en los casos autorizados por éste Código”
Artículo 175. Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de ésta.
En el presente asunto la Competencia de este tribunal emana de la aplicación de la Gaceta Oficial N° 39.152, de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de Abril del 2009, desprendiéndose de su artículo 3° que:
“Que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otra semejante naturaleza”-
JUNTO AL ESCRITO DE SOLICITUD FUERON PRESENTADOS LOS SIGUENTES RECAUDOS:
.-Al folio 04 y 05, riela copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos VIVAS RAMIREZ YOLANDA y LEAL JAIMEZ JOSÉ DEL CARMEN, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con las cédulas de identidad número V-9.227.605 y V-9.221.749, respectivamente .-
.- A los folios 06 al 13, riela Copias Certificadas del documento de Propiedad de una vivienda unifamiliar ubicado en la Carrera 5 entre Calles 5 y 6 N° 63 Sector La Estación, Palmira, Municipio Guásimos del estado Táchira, el cual fue adquirido en comunidad limitada de gananciales, hoy comunidad ordinaria en virtud del divorcio, según documento de adquisición protocolizado por ante el Registro Público de los Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, de fecha 10 de Mayo de 1993, bajo el N° 48, folio 44, Protocolo I, Tomo 11, Trimestre Segundo y fecha de otorgamiento 10/05/1993 Fecha de Entrega Miércoles, 29 de Abril d 20015, y mejoras hechas a nuestras expensas, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad que tienen los ciudadanos VIVAS RAMIREZ YOLANDA y LEAL JAIMEZ JOSÉ DEL CARMEN sobre el inmueble antes señalado por haber sido adquirido durante el matrimonio.-
.-Al folio 14 al 30, riela copia certificada de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos VIVAS RAMIREZ YOLANDA y LEAL JAIMEZ JOSÉ DEL CARMEN, en virtud del divorcio, según documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, de fecha 16 de Marzo de 2023, bajo el N° 35, folios 238, del tomo 5 del Protocolo de transcripción del presente año respectivamente, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza el divorcio entre los ciudadanos VIVAS RAMIREZ YOLANDA y LEAL JAIMEZ JOSÉ DEL CARMEN, respectivamente .-
.- A los folios 31 al 36, riela Copias Certificadas del documento de Propiedad de un Condominio y Contrato de Obra con Valor Estimado. identificado con el Número 429.2018.1.4514 de Fecha de Otorgamiento 21 de Marzo de 2018, ubicado en la Carrera 5 entre Calles 5 y 6 N° 63 Sector La Estación, Palmira, Municipio Guásimos del estado Táchira, el cual fue adquirido en comunidad limitada de gananciales, hoy comunidad ordinaria en virtud del divorcio, según documento de adquisición protocolizado por ante el Registro Público de los Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, de fecha 13 de Abril de 2018, bajo el N° 2, folio 6, del Tomo 12 del Protocolo de Transcripción del presente y mejoras hechas a nuestras expensas, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad que tienen los ciudadanos VIVAS RAMIREZ YOLANDA y LEAL JAIMEZ JOSÉ DEL CARMEN sobre el inmueble antes señalado por haber sido adquirido durante el matrimonio.-
.- A los folios 37 al 40, riela Copias Certificadas del documento de Propiedad de una vivienda unifamiliar, identificado con el Número 288.2015.4.502 de Fecha de Otorgamiento 26 de Octubre 2015, ubicado en el Conjunto Residencial “CARONI”, primera etapa, la cual forma parte de la urbanización Jardines Residenciales Alto Barinas, situado en la ciudad de Barinas del estado Barinas. La parcela señalada con el N° 29, el cual fue adquirido en comunidad limitada de gananciales, hoy comunidad ordinaria en virtud del divorcio, según documento de adquisición protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Barinas del estado Barinas, de fecha 28 de Octubre de 2015 , bajo el N° 2015.2470, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 288.5.2.11.13254 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015 y mejoras hechas a nuestras expensas, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad que tienen los ciudadanos VIVAS RAMIREZ YOLANDA y LEAL JAIMEZ JOSÉ DEL CARMEN sobre el inmueble antes señalado por haber sido adquirido durante el matrimonio.-
En este sentido, demostrada y verificada la propiedad de los bienes objeto de partición amistosa, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION, A LA PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, SE DEJA SALVO TODO DERECHO DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrenada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los Once (11) días del mes de Abril de 2023. Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
Abg. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
JUEZSUPLENTE
Abg. WUENDY MONCADA
SECRETARIA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el 9377-2023, se publico la anterior decisión, a las diez (10:00 am.), quedando registrada bajo el N° ______ se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. WENDY MONCADA
SECRETARIA
Solicitud Nº 9377-2023.
HCPD/Wm/yn.-
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