REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

212° Y 164°

SOLICITANTE: ALEXANDRA LEONELA RAMIREZ GARCIA, Venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad, con acta de nacimiento inserción N° 12765, suscrita por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, domiciliada en Copa de Oro, la Montañita, casa s/n, Vía Principal, Municipio Guasitos Palmira del Estado Táchira.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.155, Defensora Pública Primera en Materia Integral, Civil, Mercantil y Transito del Estado Táchira.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

SOLICITUD N° 1369-23
I
NARRATIVA

Mediante escrito admitido en fecha 03 de febrero del 2023, la ciudadana ALEXANDRA LEONELA RAMIREZ GARCIA, Venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad, domiciliada en Copa de Oro, la Montañita, casa s/n, Vía Principal, Municipio Guasitos Palmira del Estado Táchira, asistida en este acto por la Defensora Pública abogada MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.155, en la cual, se instó a la parte solicitante a suministrar los fotostatos necesarios para librar la boleta y elaborar la respectiva compulsa de citación para el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo ordenado por el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Alega que en la inserción de su acta de nacimiento N° 12765, de fecha 18 de agosto de 2006, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto la misma fue realizada con los datos asentados en el acta de nacimiento N° 42299, de fecha 29 de agosto de 2004, expedida por ante el Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital Central, de fecha 7 de febrero de 2020, en la cual colocaron por error que el nombre de su progenitor es LUIS ALEXANDRO RAMIREZ, siendo lo correcto LUIS ALEXANDER PERNIA BORRERO, y en cuanto al nombre de su madre se observa como una transcripción encima del apellido que se lee: “MARCIA o GARCÍA”, cuando el nombre y apellido correcto es “CAROLINA GARCIA”. Por las razones antes expuestas, es por lo que solicita la rectificación de su partida de nacimiento (inserción), de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 768, 769, 770, 771 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

Acompaña al presente escrito los siguientes recaudos:

1. Copia certificada de la partida de nacimiento (inserción) N° 12765, perteneciente a la ciudadana “ALEXANDRA LEONELA”, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
2. Copia certificada de acta de nacimiento N° 1404, perteneciente al ciudadano “LUIS ALEXANDER”, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
3. Original del acta de nacimiento N° 42299, perteneciente a la ciudadana “ALEXANDRA LEONELA”, suscrita por la Unidad de Registros de Nacimientos Hospitalarios del Hospital Central, de fecha 29 de agosto de 2004.
4. Copia de acta de nacimiento N° 89, perteneciente a la ciudadana “CAROLINA”, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guasimos del Estado Táchira.
5. Copia de la cedula de identidad N° V-25.713.052, perteneciente al ciudadano LUIS ALEXANDER PERNIA BORRERO.
6. Copia certificada de constancia de nacimiento perteneciente a la ciudadana ALEXANDRA LEONELA RAMIREZ GARCIA, espedida por ante la Oficina del Hospital Central de San Cristóbal.
7. Constancia de nacimiento perteneciente a la ciudadana ALEXANDRA LEONELA”, expedida por el Departamento de Registros y Estadísticas de Salud – 2022 del Hospital Central del Estado Táchira.
8. Copia certificada del acta de nacimiento N° 42299, perteneciente a la ciudadana “ALEXANDRA LEONELA”.
9. Copia simple de la constancia de nacimiento, perteneciente a la ciudadana “ALEXANDRA LEONELA”, de fecha 29 de agosto de 2004.
10. Copia de la cedula de identidad N° V-12.816.827, perteneciente a la ciudadana CAROLINA GARCIA.

A los folios 16 y 17, corre diligencia de fecha 15 de febrero de 2023, suscrita por el alguacil de este tribunal en la cual informa que consigno boleta de notificación que le fue firmada personalmente por el Fiscal Decimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Táchira.

Al folio 18, corre diligencia de fecha 17 de febrero de 2023, suscrita por la abogada María Berenice Molina Molina, Fiscal Provisorio Décimo Quinta del Ministerio Público, en la cual solicita subsanar el escrito de solicitud en el sentido de identificar plenamente al ciudadano Luis Alexander Pernia Borrero, así como también corregir el número de cédula de la ciudadana Carolina García.

Al folio 19 y 20, corre diligencia suscrita por la ciudadana ALEXANDRA LEONELA RAMIREZ GARCÍA, asistida por la Defensor Público abogada María Milagros Bohórquez Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.155, en la cual subsana los errores cometidos en la solicitud.

Al folio 23, corre auto de fecha 12 de marzo de 2023, en el cual se ordena nuevamente la citación del Fiscal de Ministerio Público.

Al folio 24 y 25, corre diligencia de fecha 16 de marzo de 2023, suscrita por el alguacil de este tribunal en la cual informa que consigno boleta de notificación que le fue firmada personalmente por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico del Estado Táchira.

II
MOTIVA

La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación de la partida de Nacimiento (Inserción) N° 12765, de fecha 18 de agosto de 2006, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual por ser una transcripción del acta de nacimiento N° 42299 de fecha 29 de agosto de 2004, expedida por ante el director del Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira, donde por error se escribió mal el nombre del progenitor de la solicitante, lo colocaron como: “LUIS ALEXANDRO RAMIREZ”, siendo lo correcto “LUIS ALEXANDER PERNIA BORRERO”, y en cuanto al nombre de la madre, igualmente se observa una transcripción encima del apellido que se lee MARCIA O GARCIA, cuando el nombre y apellido correcto es “CAROLINA GARCIA”; Según consta en partida de nacimiento N° 1404, perteneciente al padre de la solicitante ciudadano “LUIS ALEXANDER”, expedida por ante la oficina Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y partida de nacimiento N° 89, perteneciente a la madre de la solicitante ciudadana “CAROLINA”, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Guasimos.

Respecto a lo cual establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.

Del artículo transcrito se desprende que independientemente de la competencia ya establecida, se dispone que la solicitud deba expresar cual es el acta cuya rectificación se pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el caso de autos la parte solicitante consignó el acta de nacimiento que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.

En el lapso de emplazamiento indicado en el cartel publicado de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, nadie hizo oposición a la presente solicitud de rectificación.

Pruebas presentadas por el solicitante:

Al folio 4, corre copia certificada de la partida de nacimiento (inserción) N° 12765, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que dicha acta pertenece a la ciudadana “ALEXANDRA LEONELA”.

A los folios 5 y 6, corre partida de nacimiento certificada N° 1404, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que dicha acta pertenece al ciudadano “LUIS ALEXANDER”, padre de la solicitante.

Al folio 7, corre acta de nacimiento N° 42299, expedida por ante el Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que dicha acta pertenece a la ciudadana “ALEXANDRA LEONELA”, y en la cual cometieron el error de transcripción del nombre del padre de la solicitante.

Al folio 8, corre copia certificada de la partida de nacimiento N° 89, expedida por ante la Prefectura del Municipio Palmira del Estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que dicha acta pertenece a la ciudadana “CAROLINA”, madre de la solicitante.

Al folio 09, de la solicitud corre copia de la cédula de identidad del ciudadano LUIS ALEXANDER PERNIA BORRERO, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con la cédula de identidad N° V-25.713.052, quien es el padre de la solicitante y donde se evidencia los nombres y apellidos completos del mismo.

A los folios 10 y 11, de la solicitud corre copia de constancia de nacimiento expedida por ante el Hospital Central, perteneciente a la ciudadana ALEXANDRA LEONELA, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil.

Al folio 13, de la solicitud corre en copia simple constancia de nacimiento N° 836304 de fecha 29 de agosto de 2004, expedida por la Dirección de Información Social y Estadísticas del Hospital Central del estado Táchira, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el nombre y apellido completo de la madre de la solicitante es “CAROLINA GARCIA”.

Al folio 14, de la solicitud corre copia de la cédula de identidad de la ciudadana CAROLINA GARCIA, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, de la cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con la cédula de identidad N° V-12.816.827, quien es la madre de la solicitante.

De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:

Que en la partida de nacimiento (inserción) N° 12765, de fecha 18 de agosto de 2006 expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por ser una transcripción del acta de nacimiento N° 42299 de fecha 29 de agosto de 2004 emitida por la Unidad de Registros de Nacimientos Hospitalarios del Hospital Central de San Cristóbal, en la cual se cometió un error al transcribir los datos del padre de la solicitante, colocaron “LUIS ALEXANDRO RAMIREZ”, siendo lo correcto “LUIS ALEXANDER PERNIA BORRERO”, y en cuanto al nombre de la madre se observa igualmente un error de transcripción encima del apellido que se lee MARCIA o GARCIA, cuando el nombre y apellido correcto es “CAROLINA GARCIA”; tal y como se desprende del cúmulo de pruebas presentadas valoradas anteriormente por este Tribunal.

Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo anteriormente transcrito, este órgano jurisdiccional encuentra prudente la estimación de la solicitud de rectificación invocada por haber demostrado el error material cometido por el Registro Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto fue una transcripción del acta de nacimiento N° 42299 de fecha 29 de agosto de 2004, emitida por la Unidad de Registros de Nacimientos Hospitalarios del Hospital Central de San Cristóbal, en la cual se cometió un error de transcripción al identificar el nombre del padre de la solicitante, ciudadano LUIS ALEXANDER PERNIA BORRERO.

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la partida de nacimiento antes señalada, por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA

En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento; En consecuencia la partida de nacimiento (Inserción) N° 12765 de fecha 18 de agosto de 2006, asentada originalmente en los libros de la Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana “ALEXANDRA LEONELA RAMIREZ GARCIA” queda rectificada en el sentido de que el nombre y apellidos correctos de su padre son: LUIS ALEXANDER PERNIA BORRERO, y el nombre y apellido correcto de su madre es: CAROLINA GARCIA, y no como erróneamente aparece en la partida antes mencionada. Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros del Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación. San Cristóbal, ONCE (11) de abril de 2023.

La Juez Temporal,

Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora

El Secretario Titular,

Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras









En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), quedando registrada bajo el N° 063. Se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se libraron oficios Nros 104 Y 105