TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: VÍCTOR MANUEL GARZÓN, venezolano, mayor de
edad, portadora de la cédula de identidad N° V.-
9.248.685.
ABOGADOS: AURA NEIDA MORENO ESCALANTE, inscrita en el
Inpreabogado bajo el número 177.966.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
ADMISION: Trece (13) de Febrero de dos mil veintitrés 2023
II
NARRATIVA
Se inicia la presente causa por Solicitud de Rectificación de Acta de
Nacimiento recibida previa distribución, cuyo conocimiento, sustanciación y
decisión correspondió a este Tribunal; presentada por el ciudadano VÍCTOR
MANUEL GARZON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de
identidad Nº V.-9.248.685, asistido de la abogado AURA NEIDA MORENO
ESCALANTE, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V.-10.174.696 e
inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.966, cuyos recaudos constante de diez
(10) folios útiles fueron consignados en fecha 30 de enero de 2023, conformados
por: Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad perteneciente a los
ciudadanos: VÍCTOR MANUEL GARZON y MARÍA ELISA GARZON PÉREZ,
venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nº V.-9.248.685 y V.-
3.196.822; Copias fotostáticas certificadas de las Actas de nacimiento Nº 073 del
año 1963 y el Acta Nº 303 del año 1943 y Copia fotostática certificada del Acta de
Defunción Nº 1.700 de fecha 16 de octubre de 2022 (Folios 03 al 12).
Por auto de fecha trece (13) de Febrero de 2023, (Fls.15, 16 y 17) este
Tribunal admitió la presente solicitud y acordó librar cartel y boleta de Notificación
al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del
Ministerio Público del Estado Táchira.
Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de febrero de 2023, (Fls. 18 Y
19) el Alguacil adscrito a esta dependencia judicial consignó boleta de notificación
debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio
Publico, la misma fue recibida por la ciudadana FLORISOL CONTRERAS, en su
carácter de representante del Ministerio Público
Mediante diligencia de fecha dos (02) Marzo de 2023 (Fls. 20 y 21) el
ciudadano VÍCTOR MANUEL GARZON, supra identificado, asistido de abogado,
consignó publicación impresa del cartel ordenado por este Tribunal en fecha trece
(13) de febrero del año 2023 y publicado en fecha veinticuatro (24) de febrero del
año 2023 en formato digital del diario “VEA”, tomada de la página Web del referido
diario y verificado por este tribunal.
Mediante diligencia de fecha dos (02) Marzo de 2023 (F.22), el ciudadano
VÍCTOR MANUEL GARZON, supra identificado, asistido por un profesional de
derecho, otorgó poder Apud-Acta a la ciudadana abogado AURA NEIDA
MORENO ESCALANTE, portadora de la cédula de identidad Nº V- 10.174.696,
inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.966.
III
MOTIVA
La presente solicitud se inicia mediante escrito en el que la parte actora
alega que para el momento de levantar su acta de nacimiento se cometió un error
en la identificación de su madre señalándose como “ALICIA” siendo lo correcto
“MARÍA ELISA”, tal como se logra apreciar de los documentos que fueron
anexados junto a dicha solicitud. Por lo que finalmente, peticiona que la presente
solicitud sea admitida y tramitada conforme a derecho y en efecto se declare con
lugar.
Acto seguido, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial
del estado Táchira, procede a determinar su competencia en la presente solicitud
y en tal sentido manifiesta que la misma deviene para el momento de su admisión
a la fiel aplicación de la gaceta oficial N° 39.152 de la República Bolivariana de
Venezuela, de fecha dos (02) de abril del año 2009. Y así se declara.
En cuanto a las pruebas producidas en el proceso, este Tribunal pasa a
valorarlas de la manera que sigue:
- Corre al folio tres y nueve (03 y 09) copias fotostáticas de los
documentos de identidad venezolanos Nº V.-9.248.685 y V.-
3.196.822, perteneciente a los ciudadanos: VÍCTOR MANUEL GARZON
y MARÍA ELISA GARZON PÉREZ; instrumento éste definido en el
artículo 11 del decreto con fuerza de Ley orgánica de identificación
como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento
principal de identificación para los actos civiles, mercantiles,
administrativos y judiciales, del cual se desprende que los mencionados
ciudadanos se identifican con los nombres de “VÍCTOR MANUEL
GARZON y MARÍA ELISA GARZON PÉREZ y con aquellos números de
identificación” –Y así se establece-.
- Corre a los folios cuatro al ocho (04 al 08 ) Actas de Nacimiento N°
073 del año 1963 y Nº 303 del año 1943, en su orden; consignadas en
copia fotostática certificadas en fecha 24 de octubre de 2022 y 13 de
enero de 2023, respectivamente, expedidas por el Registro Civil del
municipio San Cristóbal del estado Táchira; las cuales constituyen
documento público que por haber sido agregadas conforme lo prevé el
artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo
previsto en el artículo 1384 del Código Civil, y no haber sido impugnadas
dentro de la oportunidad legal establecida, deben tenerse como
fidedigna y por tanto este Juzgado le confiere el valor probatorio que
señala el artículo 1359 ejusdem, en consecuencia hacen plena fe que
por la oficina de registro Civil antes referida corren inserta las actas de
nacimiento donde se evidencia por lo que respecta al Acta Nº 073 que el
día diez (10) de febrero de 1963 nació un niño llamado VÍCTOR
MANUEL, hijo de Alicia Garzón y por lo que respecta al Acta Nº 303,
hace plena fe que el día once (11) de mayo de 1943, nació una niña
llamada MARÍA ELISA, hija de Valeriano Garzón y de María del Carmen
Pérez . –Y así se establece.
- Corre a los folios diez al doce (10 al 12) Acta de Defunción N° 1.700
de fecha 16 de octubre de 2022, consignada en copia fotostática
certificada en la misma fecha por la oficina de Registro Civil del
municipio San Cristóbal del estado Táchira, parroquia La Concordia; la
cual constituye un documento público que por haber sido agregada
conforme lo prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en
concordancia con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, y al no
haber sido impugnada dentro de la oportunidad legal establecida, debe
tenerse como fidedigna y por tanto este Juzgado le confiere el valor
probatorio que señala el artículo 1359 ejusdem, en consecuencia hace
plena fe que en fecha quince (15) de Octubre del año dos mil veintidós
(2022), falleció la ciudadana: MARÍA ELISA GARZON PÉREZ con
cédula de identidad Nº V-3.196.822 y en la que se indica como uno de
sus hijos a VÍCTOR MANUEL GARZÓN con cédula de identidad Nº V-
9.248.685. Y así se establece.
Expuesto lo anterior y con el fin de dar respuesta a lo planteado por el
solicitante en su escrito, considera oportuno quien aquí tiene la labor de decidir,
hacer una breve ilustración señalando lo siguiente:
La acción de rectificación de acta es procedente cuando existe la
necesidad de modificar el contenido de la misma, lo cual sólo sucede en tres (03)
casos: PRIMERO, cuando el acta está incompleta, es decir, cuando en ella se
haya omitido alguna de las menciones dispuestas en la ley; SEGUNDO, cuando
contenga inexactitudes, entendiendo como tal, no sólo las falsas afirmaciones,
sino además las afirmaciones contrarias a las presunciones, aún cuando no hayan
sido éstas legalmente desvirtuadas; y, TERCERO, cuando el acta contenga
menciones prohibidas, siendo éstas aquellas no exigidas en la Ley. De allí pues
que, la rectificación de acta será procedente, cuando el acta contenga errores,
omisiones o menciones prohibidas.
Dentro de este marco de ideas nos encontramos que existen dos tipos de
errores: uno, relativo a errores de orden material, definidos y establecidos en el
artículo 89 del reglamento Nº 1 de la Ley orgánica de registro civil y que son
aquellos que no afecten el fondo del acta y estén relacionados con cambios de
letras, palabras mal escritas o que hayan sido escritas con errores ortográficos,
transcripciones erróneas de apellidos, traducciones de nombres y otros
semejantes, los cuales pueden rectificarse administrativamente elevando solicitud
ante la Oficina Municipal de Registro Civil correspondiente.
Y el otro, denominados errores de fondo y que se refiere a las inexactitudes
que aparecen en el acta tales como datos inciertos del titular del acta, de los
padres o hijos de éste, fechas o lugares inexactos, errores éstos sustanciales que
afectan o modifican el acta, debiendo entonces tramitar su corrección ante la
jurisdicción ordinaria de los Tribunales con competencia en materia civil, siguiendo
el procedimiento previsto en los artículos 769 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil.
Al respecto, la norma adjetiva civil en sus artículos 770 y 771 establece lo
siguiente:
"Artículo 770.- Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el
Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos
requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los
extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después
de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la
solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa
publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la
capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas
puedan ver afectados sus derechos.
En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los
trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público,
entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la
demanda."
"Artículo 771.- Si las personas contra quienes obre la solicitud de
rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición
alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación
del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las
que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación
el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere
necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público."
En el caso que nos ocupa, el solicitante de autos, asistido de abogado,
manifiesta en su escrito de solicitud que en su Acta de Nacimiento N° 073 de
fecha 15 de Febrero de 1963 inserta por ante la oficina de Registro Civil del
municipio San Cristóbal del estado Táchira, se incurrió en un error en cuanto a la
identificación de su madre, señalándose como “ALICIA” , siendo lo correcto
“MARÍA ELISA”, así como se omitió la indicación de su segundo apellido; tal
como se evidencia, según lo afirmado por el solicitante, en los recaudos que
acompañan a la presente solicitud, por lo que con fundamento en los artículos 144
y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil pide que sea rectificada en la forma
antes indicada como correcta.
En este orden de ideas, observa quien aquí decide que se dio cumplimiento
a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a la
publicación del cartel correspondiente, por cuanto consta en autos que el mismo
fue publicado en el diario “VEA” en su versión digital. Del mismo modo, se aprecia
de las actas procesales, que no hubo oposición alguna por terceros interesados ni
por el representante del Ministerio Público debidamente notificado en la presente
solicitud, según se evidencia en diligencia suscrita y consignada por el ciudadano
alguacil adscrito a esta dependencia judicial que corre al folio 18.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman la
presente solicitud, observa esta Juzgadora que los medios de prueba aportados
por el solicitante de autos y valorados anteriormente por este Tribunal,
adminiculados unos con otros, logran demostrar suficientemente el error invocado
por el solicitante en su escrito, en relación al error en la transcripción del nombre
de su madre y en la omisión del segundo apellido de la misma, en el acta de
nacimiento N° 073 de fecha quince (15) de febrero de 1963 inserta por ante la
Oficina de Registro Civil del municipio San Cristóbal del estado Táchira, cuya
rectificación se solicita a través del presente procedimiento; lo cual se evidenció
en la copia fotostática certificada del acta in comento expedida por la referida
oficina de Registro Civil en el año 2022 (F. 04); en consecuencia, en virtud de las
consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, considera
procedente quien aquí juzga, declarar CON LUGAR la presente solicitud
interpuesta en los términos allí planteados. Y así se decide.-
IV
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud planteada por el ciudadano VÍCTOR
MANUEL GARZON, con respecto a la rectificación del Acta de Nacimiento N°
073, de fecha Quince (15) de Febrero del año 1963, que corre inserta por ante la
oficina de Registro Civil del municipio San Cristóbal del estado Táchira,
perteneciente al ciudadano VÍCTOR MANUEL GARZON, venezolano, mayor de
edad, portador de la cédula de identidad N° V- 9.248.685, domiciliado en la ciudad
de San Cristóbal del estado Táchira, en el sentido que deberá corregirse el
nombre de su madre de la siguiente manera: “…MARÍA ELISA GARZÓN
PÉREZ..”, en consecuencia corríjase como se indica.
SEGUNDO: ORDENA Oficiar lo conducente al despacho del Registro
Civil del municipio San Cristóbal del estado Táchira, así como a la oficina de
Registro Principal del mismo estado, anexándose copia certificada de la presente
sentencia, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de
Procedimiento Civil, a los fines de que se sirvan insertar la nota marginal
respectiva. Expídase por Secretaría las copias fotostáticas requeridas de
conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 ejusdem.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo físico y digital
de este tribunal.
Cumplido como sea lo ordenado, procédase al archivo del expediente.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero De
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y
Torbes de La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en San Cristóbal a los
trece (13) días del mes Abril de del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la
Independencia y 163° de la Federación