JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
Vista la diligencia inmediatamente anterior suscrita por la ciudadana DILIA ROSA
ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-
3.074.481, asistida por el ciudadano abogado en ejercicio CARLOS MANTILLA, inscrito en
el Inpreabogado bajo el N° 69.537, parte demandada en el presente proceso; mediante el
cual expone: “…de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 del Código Adjetivo Civil,
me doy por CITADA. En consecuencia, quedo en cuenta de todas y cada una de las etapas
del presente proceso y, renuncio al lapso de comparecencia y demás oportunidades
procesales previstas en la Ley. Por tanto, convengo en la presente demanda, en todas y
cada una de sus partes, por ser ciertos los hechos alegados y el derecho invocado,
conforme lo dispone el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente,
reconozco en su contenido y firma el documento agregado al presente expediente, suscrito
en fecha veintidós (22) de febrero de 2023, mediante el cual le di en venta a los
demandantes, ciudadanos NEILA ARACELIS ZAMBRANO BUSTAMANTE Y JOSE
GREGORIO ZAMBRANO BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, solteros,
titulares de Cédula de Identidad N° V- 18.878.502 y V- 23.098.110 respectivamente,
domiciliados en la ciudad de San Cristóbal y hábiles, un lote de terreno propio, ubicado en
Carrera 3, Vereda 1, Nro 15, La Popita, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San
Cristóbal, estado Táchira. Según consta en documento autenticado bajo el N° 33, Folios 62 y
63, Tomo 5, del Protocolo Primero de la Oficina Subalterna del Registro del Distrito San
Cristóbal de fecha 25 de abril de 1968, un lote de terreno de una superficie de 71,50 M2, que
forma parte de uno de mayor de extensión con una superficie total de 324,50M2. Demarcado
con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con vereda o embaulado mide 5.50 metros;
SUR: Con Dilia Rosa Zambrano, mide 5.50 metros; ESTE: Con Mariana Cárdenas, mide
13.00 y OESTE: Con Dilia Rosa Zambrano, mide 13.00 metros con un área
aproximadamente de setenta y uno con cincuenta metros cuadrados (71,50 Mts2). Por
último, pido al Tribunal le imparta la HOMOLOGACIÓN al presente CONVENIMIENTO…”;
en consecuencia, esta juzgadora conforme a la norma prevista en el artículo 363 del
CÓDIGO de PROCEDIMIENTO CIVIL y en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA de
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva,
acordando proceder como en SENTENCIA pasada en autoridad de cosa juzgada; con la
advertencia en el contenido del artículo 1367 del Código Civil Venezolano, el cual dispone
lo siguiente:
“Aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la
parte contra quien se produce, le quedarán a ésta a salvo las
acciones o excepciones que le correspondan respecto a las
obligaciones expresadas en el mismo, aunque no haya hecho
ninguna reserva en el momento del reconocimiento”.
Cúmplase con lo ordenado. Déjese copia certificada de la anterior decisión y
procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
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