REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 24 de Abril de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2022-000033
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 020/2023

En fecha 04 de agosto de 2022, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al ciudadano José Orlando García, titular de la cédula de identidad N° V-5.133.783, asistido por el Abogado Elio Ramón Ramírez Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.221.415, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.472, quienes interponen el presente Recurso Administrativo Funcionarial en contra del Concejo Municipal del Municipio san Cristóbal del Estado Táchira. (F. 01 al 18).
En fecha 08 de Agosto de junio de 2022, mediante auto este Despacho Superior le da entrada al presente recurso signándole el N° SP22 – G – 2022 – 000033 nomenclatura de este Tribunal. (F.19).
En fecha 11 de Agosto de 2022, este Juzgado emitió Sentencia Interlocutoria N° 051/2022 la cual se manifiesta entorno a la admisión de la presente querella. (Fs 20 – 22).
En fecha 19 de septiembre de 2022, se libraron los Oficios 550/2022 dirigidos al Alcalde del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, 548/2022 a la Procuraduría General del Estado Táchira y 549/2022 al Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. (F. 23 – 25).
En fecha 05 de Octubre de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal al ciudadano José Orlando García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.133.783, asistido por el Abogado Elio Ramón Ramírez Mora inscrito en el IPSA bajo el N° 48.472, quién consigna escrito solicitando impulso de las notificaciones correspondiente al Presidente del Concejo Municipal y al Sindico Procurador Municipal del Estado Táchira (F. 26 – 27).
En fecha 05 de Octubre de 2022 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal al ciudadano José Orlando García mediante el cual otorga y confiere Poder Apud Acta al Abogado Elio Ramón Ramírez Mora inscrito en el IPSA bajo el numero 48.472. (F. 28-30).
En fecha 19 de Septiembre de 2022, el Alguacil de este Despacho consignó como positivas las resultas de las notificaciones de Sentencia -Interlocutoria de Admisión mediante oficio 548/2022 al Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal Oficio nro 549/2022 al Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Oficio nro 550/2022 al Alcalde del Municipio de San Cristóbal del Estado Táchira. (F. 31 – 33).
En fecha 10 de Octubre de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal, a los Abogado José Ignacio Monsalve Maldonado y María Anastacia Parada Casique titular de las cédula de identidad N° V – 5.658.952 y V.-10.177.380, inscritos en el IPSA bajo los N° 117.831 y 175.84, en su orden respectivo identificados en autos, quién mediante diligencia consigna escrito solicitando copia simple de la causa. (F. 34 – 35).
En fecha 10 de Octubre de 2022 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal a los Abogados José Ignacio Monsalve Maldonado y María Anastacia Parada Casique titular de las cédula de identidad N° V – 5.658.952 y V.-10.177.380, inscritos en el IPSA bajo los N° 117.831 y 175.84, identificados en autos asistiendo al ciudadano Eric Edgardo Acosta Márquez titular de la cedula V.-9227.372 actuando en este acto como Presidente del Concejo Municipal del Municipio de San Cristóbal el cual consigna Poder Apud Acta a los precipitados para que represente al ciudadano Presidente del Concejo Municipal en todo lo concerniente a la presente causa (F.36-39).
En fecha 27 de Octubre de 2022 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal correspondencia proveniente del Concejo Municipal del Municipio de San Cristóbal del estado Táchira nro DTH- 961-2022 Resolución nro 080-2022 la cual se otorga la pensión por jubilación del Funcionario José Orlando García Querellante del presente asunto (F.40-45).
En fecha 08 de Noviembre de 2022 mediante auto se fija el quinto (5to) día de despacho Audiencia Preliminar en la presente causa (F.46)
En fecha 21 de Noviembre de 2022 se celebra Audiencia Preliminar fijada en fecha 08 de noviembre del presente año. (F.47-48)
En fecha 24 de Noviembre de 2022 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de este Tribunal correspondencia proveniente del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira resolución nro 085-2022. (F.49-52).
En fecha 06 de Diciembre del 2022 se emite auto donde se Ordena librar Boleta de Notificación dirigida al ciudadano José Orlando García o a su Apoderado Judicial (F. 53-55)
Comparece ante la sede de este Juzgado el ciudadano Alguacil Ángel Esteban Chacon Escalante donde expone que en fecha de 02 de febrero de 2023 se hizo presente el ciudadano José Orlando García a fines de recibir boleta de notificación. (F. 56)
En fecha de 8 de Febrero de 2023 se recibe en la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Tribunal al Abogado Ramírez Mora Elio Ramón inscrito en el IPSA bajo el numero 48.472 actuando como apoderado Judicial consigna escrito solicitando se ordene la continuidad de la causa en la fase en el que se encuentra (F. 57-58)
En fecha 13 de Febrero de 2023 se emite auto para Oficiar al Alcalde del Municipio san Cristóbal, al Sindico Procurador del municipio de San Cristóbal estado Táchira y el Presidente del concejo Municipal de San Cristóbal, para que tengan conocimiento de la fijación de la continuación de la continuación de la audiencia definitiva.(F. 59 al 62).
El día 01 de Marzo de 2023 el ciudadano Alguacil Ángel Esteban Chacon Escalante consigna como positivas notificación de entrega de los oficios nro 102/2023, 103/2023 y104/2023 los oficios a la Sindicatura del Municipio de San Cristóbal, a la Alcaldía del Municipio de San Cristóbal y Presidencia del concejo del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira del Municipio de San Cristóbal del Estado Táchira siendo su resultado positivo. (F. 63-65)
En fecha 09 de Marzo de 2023 se celebra Continuación de la Audiencia Preliminar (F. 66- 67)
En fecha 28 de Marzo de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal al Abogado Elio Ramón Ramírez Mora inscrito Bajo el número 48.472 consigna escrito para solicitar se cite personalmente al Presidente del Concejo y Directora de Talento Humano del concejo Municipal de San Cristóbal (F.68-69)
En fecha 10 de Abril de 2023, se emite auto para ordena se libre oficio de notificación a los ciudadanos Presidente del Concejo Municipal del municipio de San Cristóbal y a la Ciudadana Directora de Talento Humano del Concejo Municipal del Municipio de San Cristóbal del estado Táchira para que asistan a la Continuación de la Audiencia Preliminar. Mediante oficio 240/2023 y 241/2023 (F. 70-72)
El día 11 de Abril de 2023 comparece antes la sede el ciudadano Alguacil de este juzgado Superior al ciudadano Alguacil Ángel Esteban Chacon Escalante expone que en fecha 11 de Abril de 2023 hizo entrega de los oficios 240/2023 y 241/2023 siendo su resultado Positiva. (F. 73 -74).
En fecha 12 de Abril de 2023 se recibió en La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal correspondencia proveniente del Concejo Municipal Bolivariano de San Cristóbal en la presente causa para informar que se realizo el pago de la deuda pendiente. (F. 75-78)
El día 13 de Abril se celebra la Continuación de Audiencia Preliminar mediante la cual solicitan el decaimiento del objeto de la pretensión (F. 79).

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal dilucidar sobre el contenido de la querella funcionarial interpuesta en fecha 04 de agosto del 2022, por el ciudadano José Orlando García, titular de la cédula de identidad N° 5.133.783, asistido por el Abogado Elio Ramírez inscrito en el IPSA N°48.472 , en contra del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal, en la cual estableció en su petitorio lo siguiente:
“…Que se declare con lugar en la definitiva el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, y como consecuencia de ello, se ordene y condene al Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira; a:
2.-1.- otorgarme el beneficio de jubilación por cumplir con los requisitos concurrentes establecido en el numeral 1ero del artículo 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal; como los son: 1.- cuando el trabajador o trabajadora haya alcanzado la edad de 60 años, si es hombre, o omissis (….) Y como lo he demostrado anteriormente, cumplo de manera concurrente con esos dos requisitos y que según mi cedula anexada demuestran que tengo más de sesenta (60) años y de los antecedentes de servicio tengo más de veinticinco (25) años de servicio, por tanto soy acreedor y beneficiario del derecho a obtener una jubilación, así lo pido y demando. Y como consecuencia de esta condena;
2.-2.- Se ordene y condene el ajuste y/o actualización del porcentaje o monto otorgado como pensión vitalicia de jubilación al que devengan en la actualidad los ciudadanos Concejales, y que este monto por concepto de pensión de jubilación sea pagada desde los tres (03) meses antes de la interposición de la presente querella; que me corresponde como consecuencia por del beneficio de la jubilación conforme a lo establecido en la Ley respectiva; así lo pido.”.

Ahora bien, este Juzgador evalúa el contenido de la audiencia preliminar celebrada en fecha 13 de abril del 2023, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte querellante el abogado Elio Ramírez inscrito en el IPSA N°48.472 en su condición de apoderado judicial. Así mismo, se dejó constancia de la comparecencia del abogado José Ignacio Monsalve Maldonado , inscrito en el IPSA 117.831, en su condición de asesor Legal del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal, la ciudadana Hilda Luzmila Machado Laguado, titular de la cédula de identidad N° 10.154.794, Inscrita en el IPSA bajo el N° 297.064, Directora de talento humano del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal, y la ciudadana Nancy Esperanza Prada Contreras, titular de la cédula de identidad N° 5.686.713, en su condición de Directora de la Sala Político del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal en la cual se estableció lo siguiente:
Toma la palabra el Juez y al efecto le otorga derecho de palabra a la representación judicial de la parte querellante y al efecto señala: Efectivamente en conversaciones que hemos tenido, me presente ante el ente que ha cancelado y pagado parte de los pasivos laborales que se habían comprometido a cumplir en base a la resolución de jubilación, yo tuve conversación con mi cliente y me informa que en la cuenta signada ante el concejo municipal apareció un monto global razón por la que hay cumplimiento parcial de lo adeudado, resta el calculo de la utilidades y aguinaldos del 2022 y unos bonos, me reservo respuesta de la intervención del ente para verificar si acepto o no lo propuesto. Es todo. Toma la palabra la representación judicial del ente querellado: Buenos días, si bien es cierto lo que planteo el juez en la audiencia anterior, se acepto la jubilación, el concejo municipal ha honrado cancelar los salario que se le adeudaban, la directora de talento humano de manera detallada ha planteado lo cancelado por el concejo Municipal a su vez informo que ya el querellante forma parte de la nomina de jubilados del Concejo Municipal de San Cristóbal. Es todo. se le otorga derecho de palabra a la representación judicial del ente querellado y al efectos señala que: La pretensión del querellante se ha cumplido, es decir, se ha reconocido de manera expresa de jubilación, y se reconocido el derecho de jubilación y el querellante paso de manera formal a la nómina de jubilados del Concejo, y se procedió a pagar la pensión de jubilación desde el mes de mayo del 2022 hasta el mes de diciembre del 2022 y los meses de enero, febrero y marzo del 2023, quedando sólo por pagar la bonificación de fin de año del 2022 y otros conceptos de beneficios sociales que se eran canelados en el mes de abril del 2023, con lo cual se cumple con el objeto de la pretensión razón por la que solicitan el cierre del expediente. Toma la palabra el Juez le pregunta a la representación judicial de la parte querellante de autos para que manifieste su conformidad con lo expuesto por la parte querellada y al efecto señala que: Que si manifiesta su conformidad con el pago efectuado y lo manifestado por el ente querellado en cuanto al cumplimiento de la pretensión de mi representado. Es todo. Toma la palabra el Juez y al efecto señala que visto que las partes están conformes con el cumplimiento planteado este Tribunal procederá dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes al presente acto para homologar el decaimiento del Objeto. Se ordena expedir 02 juegos de copias certificada de la presente acta. Es todo

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas quien suscribe en virtud de que en nuestro estado venezolano en principio es un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, cuyo fin originario es la exaltación de la dignidad del ser humano, es por ello que para que se cumpla este fin le es otorgado al Juez Contencioso Administrativo la facultad de ser el Rector del proceso, y en su deber de impulsarlo hasta su conclusión, y motivado a lo señalado por la Representación Judicial del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a este Despacho Superior donde consigna pruebas:

i) Resolución N° 080-2022 donde se resuelve otorgar el beneficio de jubilación al querellante y se ordena ser incluido en la nomina de jubilados a partir del 04 de octubre del 2022.
ii) La diligencia presentada en fecha 12 de Abril de 2023, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal, mediante la cual se recibe correspondencia proveniente del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio San Cristóbal del estado Táchira mediante donde consigna comprobante de pago nro1 de nómina bajo el numero de referencia 8304212 por un monto de cuatro mil ochenta y ocho con 50 céntimos (4.088,50) bs y un segundo comprobante bajo el numero de referencia 8324170 por un monto de mil seiscientos cuarenta y seis con veinte céntimos (1646.20) bs de fecha 11 de abril de 2023, bajo el concepto sueldo y salario en la cuenta del ciudadano Orlando García donde se cancela toda la deuda pendiente del año 2022, y hasta la segunda quincena del mes de marzo del presente año.
iii) Que Dichos pagos fueron aceptados en la continuación de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de Abril de 2023.
iv) Que fue reconocido el derecho de jubilación y el querellante paso de manera formal a la nómina de jubilados del Concejo, y se procedió a pagar la pensión de jubilación desde el mes de mayo del 2022 hasta el mes de diciembre del 2022 y los meses de enero, febrero y marzo del 2023, quedando sólo por pagar la bonificación de fin de año del 2022 y otros conceptos de beneficios sociales que se eran canelados en el mes de abril del 2023.
v) Que el apoderado Judicial de la parte querellante manifestó su conformidad con lo expuesto por la parte es decir, con el pago efectuado y lo manifestado por el ente querellado en cuanto al cumplimiento de la pretensión de su representado.

Por que se demuestra que le dio cumplimiento a la pretensión incoada en el petitorio de la presente causa al Querellante antes identificado.
En este orden de ideas, es necesario traer a colación la Sentencia N° Exp. 1989 – 6580 de la Sala Político Administrativa, en fecha 23 de Febrero de 2022, entorno a pronunciarse sobre la demanda de nulidad interpuesta por el abogado ROMÁN JOSÉ DUQUE CORREDOR Y OTROS, contra de los Artículos 1 y 3 de la Resolución Nº 89-02-04 emanada del DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA en fecha 17 de febrero de 1989 y publicado en Gaceta Ordinaria Nº 34.161 de esa misma fecha, la cual establece:
Omisis…“Visto lo anterior, y a los fines de resolver dicho planteamiento, conviene señalar que esta Sala ha sostenido que “(…) la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso (…)”. (Vid., sentencia Nro. 00716 del 17 de junio de 2015). Conforme se aprecia de la anterior cita, el decaimiento implica -entre otros supuestos- que resulte innecesario para la parte accionante que el tribunal revise la procedencia de las pretensiones que hizo valer al plantear la demanda de nulidad, por algún hecho sobrevenido posterior a la interposición de la acción.”
En este orden de ideas, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha doce (12) de mayo del dos mil once (2011), caso PABLO ENRIQUE BRICEÑO ZABALA, contra la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), estableció:
“(…) debe acotarse que el desarrollo normal de un procedimiento culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Empero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra, siendo en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.
En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica. De lo precedente, se puede inferir que los requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, son el primer término, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y, en segundo lugar, que como consecuencia de lo anterior conste en autos prueba de tal satisfacción.”

De las sentencias antes transcritas parcialmente debe entenderse e inferirse que en los casos en los cuales durante el iter procesal resulten satisfechas las pretensiones del demandante o que se derive alguna actuación que resulte cuestionable la continuación del juicio por no tener utilidad práctica, o manifieste el no querer continuar con el proceso, resulta inoficioso por parte del Tribunal seguir conociendo de la causa y proceda a emitir un pronunciamiento en cuanto al fondo de la causa, visto el decaimiento de la pretensión.
Ahora bien, tal y como lo ha señalado de forma reiterada la jurisprudencia patria especialmente la emanada de las Cortes Primera y Segunda en lo Contencioso Administrativo, para que pueda declararse el decaimiento del objeto deben cumplirse dos requisitos: i) el cumplimiento total de la pretensión del demandante por la parte demandada y, ii) que conste a los autos prueba de tal cumplimiento.
En el caso de autos, este Tribunal, pasa a verificar el cumplimiento de ambos requisitos: i) la pretensión en el escrito de interposición de demanda se circunscribía en que al Querellante solicitó que se le otorgará el beneficio de jubilación y se ordene y condene el ajuste y/o actualización del porcentaje o monto otorgado como pensión vitalicia de jubilación al que devengan en la actualidad los ciudadanos Concejales, y que este monto por concepto de pensión de jubilación sea pagada; ii) la diligencia presentada en fecha 12 de Abril de 2023, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal, mediante la cual se recibe correspondencia proveniente del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio San Cristóbal del estado Táchira mediante donde consigna comprobante de pago nro1 de nómina bajo el numero de referencia 8304212 por un monto de cuatro mil ochenta y ocho con 50 céntimos (4.088,50) bs y un segundo comprobante bajo el numero de referencia 8324170 por un monto de mil seiscientos cuarenta y seis con veinte céntimos (1646.20) bs de fecha 11 de abril de 2023, bajo el concepto sueldo y salario en la cuenta del ciudadano Orlando García; iii) Resolución N° 080-2022 donde se resuelve otorgar el beneficio de jubilación al querellante y se ordena ser incluido en la nomina de jubilados a partir del 04 de octubre del 2022; iv) La diligencia presentada en fecha 12 de Abril de 2023, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal, mediante la cual se recibe correspondencia proveniente del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio San Cristóbal del estado Táchira mediante donde consigna comprobante de pago nro1 de nómina bajo el numero de referencia 8304212 por un monto de cuatro mil ochenta y ocho con 50 céntimos (4.088,50) bs y un segundo comprobante bajo el numero de referencia 8324170 por un monto de mil seiscientos cuarenta y seis con veinte céntimos (1646.20) bs de fecha 11 de abril de 2023, bajo el concepto sueldo y salario en la cuenta del ciudadano Orlando García donde se cancela toda la deuda pendiente del año 2022, y hasta la segunda quincena del mes de marzo del presente año; v) Que Dichos pagos fueron aceptados en la continuación de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de Abril de 2023; vi) Que fue reconocido el derecho de jubilación y el querellante paso de manera formal a la nómina de jubilados del Concejo, y se procedió a pagar la pensión de jubilación desde el mes de mayo del 2022 hasta el mes de diciembre del 2022 y los meses de enero, febrero y marzo del 2023, quedando sólo por pagar la bonificación de fin de año del 2022 y otros conceptos de beneficios sociales que se eran canelados en el mes de abril del 2023; vii) Que el apoderado Judicial de la parte querellante manifestó su conformidad con lo expuesto por la parte es decir, con el pago efectuado y lo manifestado por el ente querellado en cuanto al cumplimiento de la pretensión de su representado, este Tribunal entiende que operó el Decaimiento del Objeto en el expediente principal, lo cual constituye la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso. (Vid Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01270 de fecha dieciocho (18) de julio de 2007).
Razón por la cual este Tribunal aduce que el Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, parte querellada en el presente asunto, dió cumplimiento con la pretensión de la parte querellante José Orlando García, titular de la cédula de identidad N° 5.133.783, asistido por el Abogado Elio Ramírez inscrito en el IPSA N°48.472, en su condición de parte querellante. Siendo ello así, y visto que se dio cumplimiento a la pretensión de la parte querellante de autos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO POR CUMPLIMIENTO, en el presente Recurso Administrativo Funcionarial. Así se decide.
II
DECISIÓN

PRIMERO: se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO POR CUMPLIMIENTO DEL OBJETO del Recurso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano José Orlando García, titular de la cédula de identidad N° V-5.133.783, asistido por el Abogado Elio Ramón Ramírez Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.221.415, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.472 quienes interponen el presente Recurso Administrativo Funcionarial en contra del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador digital PDF de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil veintidós tres (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,


Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria,


Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.)
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Mora Rojas.