REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 11 de Abril de 2023
214º y 162º

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2023-000003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 019/2023

En fecha 17/01/2023 se dio por recibida la presente Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana INGRID KAROLY MONCADA PERNIA titular de la cédula de identidad N° V.- 19.631.129, debidamente asistida por el Abogado, FRANK MISHELL CUENCA MONTAÑEZ, inscrito en el IPSA bajo los N° 98.077, en su condición de defensor público primero con competencia en materia contencioso Administrativo del estado Táchira el cual interpuso Recurso Administrativo Funcionarial en contra CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA. (F. 01 al 14)
Mediante auto emanado de fecha 18 de Enero de 2023, éste Tribunal dio entrada a la demanda interpuesta con motivo de Querella Funcionarial, quedando signado en el asunto N° SP22-G-2023-000003. (f. 15)
En fecha 24 de Enero del 2023, se dicto sentencia interlocutoria N° 010/2023, mediante la cual este Tribunal se pronunció en cuanto a la admisibilidad de la querella y a su vez declaro improcedente el amparo cautelar interpuesto. (f. 16 al 21)
En fecha 25 de enero del 2023, se ordeno librar oficios dirigidos al Síndico Procurador del Municipio Libertador del estado Táchira, Alcalde del Municipio Libertador del estado Táchira, Directora de Administración del concejo Municipal del Municipio Libertador del estado Táchira, Presidente del concejo Municipal del Municipio Libertador del estado Táchira, (f. 22 al 25).
En fecha 07 de febrero del 2023, fue consignada escrito de mediante la cual se le da impulso a las notificaciones. (f. 26 al 27).
En fecha 09 de febrero del 2023, se dicto auto mediante el cual se ordena comisionar y se libra oficio N° 093/2023 dirigida al Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira para que practique las notificaciones antes mencionadas. (f. 28 al 30).
En fecha 09 de febrero del 2023, la parte querellante solicita que sea designada como correo especial a los fines de trasladar la comisión al Juzgado comisionado a los fines de practicar las notificaciones (F. 31 al 32).
En fecha 09 de febrero del 2023, se dicto auto mediante el cual este Tribunal Acordó la designación como correo especial a la parte querellante. (F. 33).
En fecha 09 de febrero del 2023, mediante diligencia la parte querellante dejo constancia que retira la comisión. (F. 34 al 35).
En fecha 15 de febrero del 2023, se deja constancia que se dio por recibida comisión proveniente del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde remite las resultas de las notificaciones. (F. 36 al 51)
en fecha 16 de febrero del 2023, se dicto auto mediante el cual este Tribunal acordó agregar comisión (F. 52)
En fecha 02 de marzo del 2023, se dio por recibido Oficio N° PRES/CM/006 de fecha 01 de marzo del 2023, mediante el cual se da por recibido expediente administrativo (F. 53 al 54).
En fecha 13 de marzo del 2023, fue presentado acto conciliatorio mediante el cual exponen:
Nosotros, JUDITH MARGARITA ROA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N V 10.526.806, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.222.179, actuando en este acto en Nombre y Representación del MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TACHIRA, parte demandada en la presente causa; dada mi condición de Sindica Procuradora del Municipio Libertador del Estado chira, designado según Resolución N 040-2021; de fecha Siete (07) de Diciembre de 2021, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria N 53 de fecha 07 de Diciembre de 1. DOMICILIO PROCESAL en Carrera 2, entre Calles 6 y 7, Quinta San Miguel, de abejales, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Táchira, por una parte y por la otra la ciudadana INGRID KAROLY MONCADA PERNIA, cédula de identidad N° V- 19631129, domiciliada en Abejales carrera 9 entre calles 3 y 4 Municipio Libertador del Estado Táchira, número telefónico 0426-1798730, asistida por el profesional del derecho FRANK MISHELL CUENCA JONTAÑEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-14873507, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.077, en su condición de Defensor publico Primero (1) con Competencia en Materia Contencioso Administrativo del Estado Táchira, facultad que consta en Resolución N° DDPG-2017-271, de fecha 23 de junio de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, ante usted con el debido respeto y atamiento, acudimos a fin de exponer:

Acto Conciliatorio entre las partes.

Fecha quince (15) de Febrero de 2023, recibió la Sindicatura Municipal, escrito contentivo de Querella Funcionarial, interpuesta ante ese Ilustre Juzgado por la ciudadana INGRID KAROLY ONCADA PERNIA, Venezolana, titular de la Cedula de identidad N V-19.631.129, quien es contratada por la Institución Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Táchira en ehu Octubre de 2014, luego fue nombrada como secretaria ejecutiva del Concejo in comento posteriormente en el año 2015 participo en el concurso para optar al cargo de Asistente Administrativo I. Siendo posteriormente nombrada según acuerdo N30/2017, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N 37 de fecha 16/05/2017, en el cargo de Asistente administrativo 1.

Razón de lo anterior, entre el presidente del Concejo Municipal ciudadano Lic. Yeinson Cabrera, da. Sandra Carrero y Lida. Ingrid Karoly Moncada Pernia, reunidos en la oficina de administración Concejo Municipal, con la participación de la Sindica Procuradora del Municipio Libertador, bg. Judith Margarita Ron Gutiérrez, se autorizo a la Sindico Procurador para proceder a realizar un Acto Conciliatorio donde se realizó unas conversaciones entre las partes conjuntamente con el Contralor Interventor del Municipio Libertador del Estado Táchira, Abg. Rando Visitación Ribera Berrio, para convenir y acertar la oferta laboral de trabajo para que In ciudadana g Moncada Permin. Cumpla funciones en la Contraloría Municipal como Auditora Asimismo el Presidente Yeison Cabrera, acepta el traslado de la ciudadana antes mencionada a traves de un Permiso no remunerado por un periodo de un año en cumplimiento del articulo 72 de la ley del Estatuto del funcionario público, el cual vencido el lapso se procederá a la reincorporación al ente gubernamental. En este sentido el contenido del acto conciliatorio es el siguiente:
PRIMERO: Otorgar un permiso no remunerado, en comisión de servicio por un lapso de un año partir del 15/03/2023 a la ciudadana INGRID KAROLY MONCADA PERNIA, Venezolana, titular de la Cedula de identidad N V-19.631.12. Para que preste servicio en la Contraloría Municipio Libertador del Estado Táchira, en el cargo de Auditor, quedando bajo la dependen administrativa del Contralor Interventor del Municipio Libertador del Estado Táchira, Abg. Ran Visitación Rivera Berrio.
SEGUNDO: Una vez vencido el lapso del permiso no remunerado y comisión de servicio, se reincorporada al Concejo Municipal con el mismo cargo de Asistente Administrativo 1, pudiendo prorrogar este permiso y comisión de servicio de mutuo acuerdo entre las partes por un año más. TERCERO: En razón del presente acuerdo se solicita la homologación y el cierre y archivo d expediente judicial por cuanto ha decaído el objeto de la pretensión. Es Justicia en la ciudad de San Cristóbal.

En fecha 16 de marzo del 2023, se dio por recibida resolución de designación de la Síndico Procuradora del Municipio Libertador del estado Táchira. (F. 59 al 62).
En fecha 21 de marzo del 2023, donde este Tribunal establece que no se puede homologar el acuerdo conciliatorio y a su vez se indica que se celebrará audiencia preliminar en la presente causa. (F. 63).
En fecha 29 de marzo del 2023, se llevo a cabo audiencia preliminar, donde se consigno oficio de notificación de la querellante y autorización suscrito por el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Libertador a la Sindico Procurador del Municipio Libertador para realizar el acuerdo conciliatorio. (F. 64 al 66):
Toma la palabra el Juez y le otorga un lapso de 08 minutos a la parte querellante, donde expone: Buenos días nos hacemos presentes con la finalidad de ratificar nuestra querella, la querellante ingreso como personal contratado, posteriormente concursó para el cargo de asistente de administrativo en cargo fijo, en virtud de esto en el presente año en el mes de enero, ocurrieron ocasiones de carácter administrativo de carácter interno, siendo ubicada en el puesto de recepción, colocándola en un cargo que no era de sus funciones, solicitó que fuera restablecida al cargo que cumplía y también solicito cumplir funciones en la contraloría del municipio, respondiendo que no iban a conceder ninguna de las peticiones, lo que produjo la interposición de tal querella, ya que se incumplía con los derechos del debido proceso y derecho a la defensa, seguridad jurídica y la no proporcionalidad de la sanción. Se conllevó a suscribirse un acuerdo entre la Sindico del Municipio en representación del Concejo Municipal, donde se le otorgaba la comisión de servicio adscrita a la Contraloría del Municipio donde iba ocupar un cargo inherente a sus funciones, dicho acuerdo se solicita que se homologado para dar fin al presente proceso judicial con la respectiva autorización, es todo ciudadano Juez. Toma la palabra el Juez y le otorga un lapso de 08 minutos a la parte querellante, donde expone: Buenos días, ciudadano Juez, yo traigo la autorización del Presidente del Concejo Municipal la cual me faculta para realizar el convenimiento o la conciliación entre las partes, la cual consiste en que la querellante tome el cargo que solicita en la Contraloría Municipal mediante una comisión de servicio. Toma la palabra la ciudadana Ingrid Karolay Moncada: De momento, yo estaba con mis funciones correspondientes en un manual, no me dieron nada por escrito, quedando quince días fuera de la misma, sin asignarme funciones, luego de quince días, les dije que era Asistente Administrativo adscrita a este Órgano, a raíz del escrito que ellos me dieron fue pude instaurar la vía judicial. Toma la palabra la Sindico Procurador Municipal: Yo misma fui notificada por la ciudadana Ingrid, y fue donde realicé toda la gestión para proceder a una conciliación de que la pasarán a la Contraloría Municipal. Las partes presentan Oficio dirigido a la ciudadana Ingrid Karoly Moncada emitido por el presidente del Concejo Municipal en fecha 15/03/2023 en donde indica que se otorga permiso no remunerado en comisión de servicio y este Oficio es debidamente recibido según consta de firma de recibido por la ciudadana querellante además se presenta Oficio de fecha 28/03/2023 donde el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Libertador, autoriza a la ciudadana Sindico Municipal ante este Juzgado Superior y solicite la homologación del mismo. Verificado que al folio 56 del expediente se indica que este acuerdo se realizó con presencia del Contralor Inventor del Municipio, aceptando la comisión de servicio, en este sentido, este Tribunal aclara que percibirá el presente acuerdo en que se entiende que es una solicitud de Comisión de Servicio por el lapso de un año, donde todas las remuneraciones y demás beneficios laborales serán canceladas por la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Táchira y que al finalizar el año estipulado se deberá reincorporar la querellante en el cargo que ostenta la funcionaria de carrera en el cargo de asistente administrativo adscrita al departamento de administración del Concejo Municipal del mismo municipio, la cual se iniciará desde el día 01/04/2023 hasta el 01/04/2024. Por lo tanto, este Tribunal se pronunciará en el lapso de tres días de despacho siguiente al de hoy sobre la homologación de dicho acuerdo y el decaimiento del objeto de la misma.

En la audiencia fue consignado autorización Suscrita por el ciudadano YEINSON ALEXANDER CABRERA CACERES, en su condición de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Libertador del estado Táchira, donde establece

República Bolivariana de Venezuela
Palacio Legislativo “Don Emeterio Ochoa”
Concejo Municipal Presidencia
Abejales-Municipio Libertador
RIF. G-20006232-0
Abejales, 28 de Marzo del año 2023

CIUDADANO (A):

JUEZ SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SU DESPACHO-

Cordialmente me dirijo ante su Autoridad Judicial, en atención al requerimiento en fecha 13 de Marzo del año 2023, donde se acuerdo Acto Conciliatorio entre las partes involucradas según asunto SP-2 G-2023-0003, que establece “En fecha quince (15) de Febrero de 2023, recibió la Sindicatura Municipal, escrito contentivo de Querella Funcionarial, interpuesta ante ese Ilustre Juzgado por la ciudadana; INGRID KAROLY MONCADA PERNIA, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad N V-19.631.129, quien inicialmente es Contratada por la Institución del Concejo Municipal del Municipio Libertador Estado Táchira, en fecha Octubre de 2014, luego fue nombrada como Secretaria Ejecutiva del Concejo in comento, posteriormente en el año 2015 participa en el Concurso para optar al Cargo de Asistente Administrativo I, siendo nombrada según acuerdo N° 30/2017, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 37 de fecha 16/05/2017, en el cargo de Asistente Administrativo I.

En razón de lo anterior, entre el Presidente del Concejo Municipal ciudadano: Lcdo. Yeinson Cabrera, Leda. Sandra Carrero y Lcda. Ingrid Karoly Moncada Permia, reunidos en la oficina de Administración del Concejo Municipal, con la participación de la Sindica Procuradora del Municipio Libertador, Abg. Judith Margarita Roa Gutiérrez, el cual se AUTORIZÓ a la Sindica Procuradora para proceder a realizar un ACTO CONCILIATORIO donde se realizó un Acuerdo entre las partes, conjuntamente con el Contralor Interventor del Municipio Libertador del Estado Táchira, Abg. Rando Visitación Rivera Berrio, para convenir y acertar la Oferta Laboral de trabajo según Oficio de fecha 13 de Enero 2023 emanado por el Contralor Interventor y recibido por el ciudadano Yeinson Cabreras en fecha 28 de Febrero del 2023, con el fin de que la ciudadana: Ingrid Karoly Moncada Permia, cumpla funciones en la Contraloria Municipal. Asimismo, el Presidente Yeison Cabrera, Acepta el Traslado Fisico y Presupuestario de la Ciudadana antes mencionada a través de un Permiso no Remunerado por un periodo de un año, en cumplimiento del articulo 72 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, el cual vencido el lapso se procederá a la reincorporación a este ente gubernamental, con el mismo cargo de Asistente Administrativo I. En este sentido el contenido del Acto Conciliatorio es el siguiente
PRIMERO. Otorgar un permiso no remunerado, en Comisión de Servicio por un lapso de un año, a partir del 01/04/2023 a la ciudadana; INGRID KAROLY MONCADA PERNIA, Venezolana, titular de la Cédula de identidad N” V- 19.631.12. Para que cumpla Funciones en la Contraloría del Municipio Libertador del Estado Táchira, quedando bajo la dependencia Administrativa del Contralor Interventor del Municipio Libertador del Estado Táchira, Abg. Rando Visitación Rivera Berrio SEGUNDO: Una vez vencido el lapso del permiso no remunerado y comisión de servicio, será reincorporada al Concejo Municipal con el mismo cargo de Asistente Administrativo I, pudiendo prorrogar este permiso y comisión de servicio de mutuo acuerdo entre las partes por un año más. TERCERO En razón del presente acuerdo se solicita la homologación y el cierre y archivo del expediente judicial por cuanto ha decaído el objeto de la pretensión." (Anexo 1) En virtud de lo anteriormente expuesto. Yo; YEISON ALEXANDER CABRERA CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nr. V- 16.859.809, actuando con la competencia que me atribuye la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, como Presidente del concejo Municipal del Municipio Libertador Estado Táchira, Me dirijo a usted a fin de AUTORIZAR, se proceda a suscribir el acuerdo in comento y se efectué la Homologación del Acuerdo ante este prestigioso Tribunal Contencioso Administrativo, en vista que ya la funcionaria, Ingrid Karoly Moncada Pernia, se encuentra ejerciendo labores en la Contraloría Municipal Libertador según oficio de fecha 15 de Marzo del presente ejercicio fiscal (Anexo 2) en cumpliendo del numeral primero del acuerdo supra mencionado

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal dilucidar sobre el Recurso Contencioso Administrativo funcionarial, interpuesta por la ciudadana INGRID KAROLY MONCADA PERNIA titular de la cédula de identidad N° V.- 19.631.129, debidamente asistida por el Abogado, FRANK MISHELL CUENCA MONTAÑEZ, inscrito en el IPSA bajo los N° 98.077, en su condición de defensor público primero con competencia en materia contencioso Administrativo del estado Táchira el cual interpuso Recurso Administrativo Funcionarial en contra CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA.
Ahora bien, este juzgador evalúa que en la audiencia preliminar del presente asunto se produjo un acuerdo conciliatorio en virtud del llamamiento hecho por el Tribunal en cumplimiento con lo previsto por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón a ello se permite transcribir parte del contenido de la audiencia preliminar en cuestión para dejar expresa constancia en este fallo del ánimo de conciliar y de la conciliación que se produjo en los siguientes términos:
Toma la palabra el Juez y le otorga un lapso de 08 minutos a la parte querellante, donde expone: Buenos días nos hacemos presentes con la finalidad de ratificar nuestra querella, la querellante ingreso como personal contratado, posteriormente concursó para el cargo de asistente de administrativo en cargo fijo, en virtud de esto en el presente año en el mes de enero, ocurrieron ocasiones de carácter administrativo de carácter interno, siendo ubicada en el puesto de recepción, colocándola en un cargo que no era de sus funciones, solicitó que fuera restablecida al cargo que cumplía y también solicito cumplir funciones en la contraloría del municipio, respondiendo que no iban a conceder ninguna de las peticiones, lo que produjo la interposición de tal querella, ya que se incumplía con los derechos del debido proceso y derecho a la defensa, seguridad jurídica y la no proporcionalidad de la sanción. Se conllevó a suscribirse un acuerdo entre la Sindico del Municipio en representación del Concejo Municipal, donde se le otorgaba la comisión de servicio adscrita a la Contraloría del Municipio donde iba ocupar un cargo inherente a sus funciones, dicho acuerdo se solicita que se homologado para dar fin al presente proceso judicial con la respectiva autorización, es todo ciudadano Juez. Toma la palabra el Juez y le otorga un lapso de 08 minutos a la parte querellante, donde expone: Buenos días, ciudadano Juez, yo traigo la autorización del Presidente del Concejo Municipal la cual me faculta para realizar el convenimiento o la conciliación entre las partes, la cual consiste en que la querellante tome el cargo que solicita en la Contraloría Municipal mediante una comisión de servicio. Toma la palabra la ciudadana Ingrid Karolay Moncada: De momento, yo estaba con mis funciones correspondientes en un manual, no me dieron nada por escrito, quedando quince días fuera de la misma, sin asignarme funciones, luego de quince días, les dije que era Asistente Administrativo adscrita a este Órgano, a raíz del escrito que ellos me dieron fue pude instaurar la vía judicial. Toma la palabra la Sindico Procurador Municipal: Yo misma fui notificada por la ciudadana Ingrid, y fue donde realicé toda la gestión para proceder a una conciliación de que la pasarán a la Contraloría Municipal. Las partes presentan Oficio dirigido a la ciudadana Ingrid Karoly Moncada emitido por el presidente del Concejo Municipal en fecha 15/03/2023 en donde indica que se otorga permiso no remunerado en comisión de servicio y este Oficio es debidamente recibido según consta de firma de recibido por la ciudadana querellante además se presenta Oficio de fecha 28/03/2023 donde el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Libertador, autoriza a la ciudadana Sindico Municipal ante este Juzgado Superior y solicite la homologación del mismo. Verificado que al folio 56 del expediente se indica que este acuerdo se realizó con presencia del Contralor Inventor del Municipio, aceptando la comisión de servicio, en este sentido, este Tribunal aclara que percibirá el presente acuerdo en que se entiende que es una solicitud de Comisión de Servicio por el lapso de un año, donde todas las remuneraciones y demás beneficios laborales serán canceladas por la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Táchira y que al finalizar el año estipulado se deberá reincorporar la querellante en el cargo que ostenta la funcionaria de carrera en el cargo de asistente administrativo adscrita al departamento de administración del Concejo Municipal del mismo municipio, la cual se iniciará desde el día 01/04/2023 hasta el 01/04/2024. Por lo tanto, este Tribunal se pronunciará en el lapso de tres días de despacho siguiente al de hoy sobre la homologación de dicho acuerdo y el decaimiento del objeto de la misma.

En virtud de lo anterior este tribunal pasa a verificar si el acuerdo anterior cumple con los requisitos legales para proceder a su homologación:
Artículo 257. En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia”.

En relación a la Conciliación la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido de manera reiterada que es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a Jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia. La referida figura procesal exige los elementos de fondo iguales al de la transacción aunque son instituciones diferentes a la conciliación, a saber tales requisitos se consagran en el Código Civil, al considerar que para transigir se necesita i) Tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción; y el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil exige ii) Que el Apoderado Judicial para conciliar debe tener facultad expresa, de lo contrario el juzgador no podrá proceder a homologar la transacción celebrada, en este caso una conciliación.
Tal y como se estableció anteriormente, a pesar de que la conciliación se materializa con la simple expresión de voluntad de las partes, está sometido al cumplimiento de requisitos específicos cuya inobservancia podría conllevar a que el Tribunal de la causa no otorgara la homologación correspondiente, lo que impediría adquirir la fuerza de cosa juzgada.
En razón de lo anterior este Juzgador pasa a verificar la capacidad para conciliar en este sentido, del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil Capitulo II (De la transacción y de la Conciliación), aplicable de manera supletoria por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 257: En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.
Artículo 258: El Juez no podrá excitar a las partes a la conciliación cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.
Artículo 260:La propuesta de conciliaciones no suspenderá en ningún caso el curso de la causa.
Artículo 261: Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes.
Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
De las actas procesales que conforman el expediente, se observa que: corre inserto al folio 56 acto conciliatorio suscrito entre las partes donde se indica:
Nosotros, JUDITH MARGARITA ROA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N V 10.526.806, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.222.179, actuando en este acto en Nombre y Representación del MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TACHIRA, parte demandada en la presente causa; dada mi condición de Sindica Procuradora del Municipio Libertador del Estado chira, designado según Resolución N 040-2021; de fecha Siete (07) de Diciembre de 2021, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria N 53 de fecha 07 de Diciembre de 1. DOMICILIO PROCESAL en Carrera 2, entre Calles 6 y 7, Quinta San Miguel, de abejales, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Táchira, por una parte y por la otra la ciudadana INGRID KAROLY MONCADA PERNIA, cédula de identidad N° V- 19631129, domiciliada en Abejales carrera 9 entre calles 3 y 4 Municipio Libertador del Estado Táchira, número telefónico 0426-1798730, asistida por el profesional del derecho FRANK MISHELL CUENCA JONTAÑEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-14873507, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.077, en su condición de Defensor publico Primero (1) con Competencia en Materia Contencioso Administrativo del Estado Táchira, facultad que consta en Resolución N° DDPG-2017-271, de fecha 23 de junio de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, ante usted con el debido respeto y atamiento, acudimos a fin de exponer:

Acto Conciliatorio entre las partes.

Fecha quince (15) de Febrero de 2023, recibió la Sindicatura Municipal, escrito contentivo de Querella Funcionarial, interpuesta ante ese Ilustre Juzgado por la ciudadana INGRID KAROLY ONCADA PERNIA, Venezolana, titular de la Cedula de identidad N V-19.631.129, quien es contratada por la Institución Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Táchira en ehu Octubre de 2014, luego fue nombrada como secretaria ejecutiva del Concejo in comento posteriormente en el año 2015 participo en el concurso para optar al cargo de Asistente Administrativo I. Siendo posteriormente nombrada según acuerdo N30/2017, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N 37 de fecha 16/05/2017, en el cargo de Asistente administrativo 1.

Razón de lo anterior, entre el presidente del Concejo Municipal ciudadano Lic. Yeinson Cabrera, da. Sandra Carrero y Lida. Ingrid Karoly Moncada Pernia, reunidos en la oficina de administración Concejo Municipal, con la participación de la Sindica Procuradora del Municipio Libertador, bg. Judith Margarita Ron Gutiérrez, se autorizo a la Sindico Procurador para proceder a realizar un Acto Conciliatorio donde se realizó unas conversaciones entre las partes conjuntamente con el Contralor Interventor del Municipio Libertador del Estado Táchira, Abg. Rando Visitación Ribera Berrio, para convenir y acertar la oferta laboral de trabajo para que In ciudadana g Moncada Permin. Cumpla funciones en la Contraloría Municipal como Auditora Asimismo el Presidente Yeison Cabrera, acepta el traslado de la ciudadana antes mencionada a traves de un Permiso no remunerado por un periodo de un año en cumplimiento del articulo 72 de la ley del Estatuto del funcionario público, el cual vencido el lapso se procederá a la reincorporación al ente gubernamental. En este sentido el contenido del acto conciliatorio es el siguiente:
PRIMERO: Otorgar un permiso no remunerado, en comisión de servicio por un lapso de un año partir del 15/03/2023 a la ciudadana INGRID KAROLY MONCADA PERNIA, Venezolana, titular de la Cedula de identidad N V-19.631.12. Para que preste servicio en la Contraloría Municipio Libertador del Estado Táchira, en el cargo de Auditor, quedando bajo la dependen administrativa del Contralor Interventor del Municipio Libertador del Estado Táchira, Abg. Ran Visitación Rivera Berrio.
SEGUNDO: Una vez vencido el lapso del permiso no remunerado y comisión de servicio, se reincorporada al Concejo Municipal con el mismo cargo de Asistente Administrativo 1, pudiendo prorrogar este permiso y comisión de servicio de mutuo acuerdo entre las partes por un año más. TERCERO: En razón del presente acuerdo se solicita la homologación y el cierre y archivo d expediente judicial por cuanto ha decaído el objeto de la pretensión. Es Justicia en la ciudad de San Cristóbal.
Mediante acta de audiencia preliminar suscrita por la ciudadana INGRID KAROLY MONCADA PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.631.129, asistida en este acto por el Abogado FRANK MISHELL CUENCA MONTAÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 98.077, y la Representación Judicial de la parte querellada, la Abogada Judith Margarita Roa Gutiérrez, inscrita en el IPSA bajo el N° 222.179 en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del estado Táchira, según Resolución 040/2021, donde se señalan:
La representación de la parte querellante señala: “Se conllevó a suscribirse un acuerdo entre la Sindico del Municipio en representación del Concejo Municipal, donde se le otorgaba la comisión de servicio adscrita a la Contraloría del Municipio donde iba ocupar un cargo inherente a sus funciones, dicho acuerdo se solicita que se homologado para dar fin al presente proceso judicial con la respectiva autorización, es todo”.
La representación de la parte querellada señala que: “Buenos días, ciudadano Juez, yo traigo la autorización del Presidente del Concejo Municipal la cual me faculta para realizar el convenimiento o la conciliación entre las partes, la cual consiste en que la querellante tome el cargo que solicita en la Contraloría Municipal mediante una comisión de servicio”.
De la capacidad de la parte querellada este Tribunal trae a colación el artículo 155 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL (Gaceta Oficial Nº 6.015 Extraordinario del 28 de diciembre de 2010):
“Artículo 155. El sindico procurador o sindica procuradora municipal o el apoderado judicial de la entidad municipal, no podrá convenir, desistir, transigir, ni comprometer en árbitros sin la previa autorización dada por escrito por el alcalde o alcaldesa, o por la autoridad competente de la respectiva entidad municipal. Las ordenanzas respectivas podrán requerir la previa autorización del Consejo Municipal al alcalde o alcaldesa, cuando el monto comprometido supere el equivalente de las unidades tributaria señaladas en ellas”.
Este Tribunal verifica que fue consignada en la audiencia preliminar autorización suscrita por el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Libertador la cual indica que: “AUTORIZÓ a la Sindica Procuradora para proceder a realizar un ACTO CONCILIATORIO donde se realizó un Acuerdo entre las partes, conjuntamente con el Contralor Interventor del Municipio Libertador del Estado Táchira, Abg. Rando Visitación Rivera Berrio, para convenir y acertar la Oferta Laboral de trabajo según Oficio de fecha 13 de Enero 2023 emanado por el Contralor Interventor y recibido por el ciudadano Yeinson Cabreras en fecha 28 de Febrero del 2023, con el fin de que la ciudadana: Ingrid Karoly Moncada Permia, cumpla funciones en la Contraloria Municipal. Asimismo, el Presidente Yeison Cabrera, Acepta el Traslado Fisico y Presupuestario de la Ciudadana antes mencionada a través de un Permiso no Remunerado por un periodo de un año, en cumplimiento del articulo 72 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, el cual vencido el lapso se procederá a la reincorporación a este ente gubernamental, con el mismo cargo de Asistente Administrativo I”, por lo que este Tribunal puede verificar la capacidad para conciliar en la presente querella funcionarial.
En este sentido, se estableció en el acto conciliatorio lo siguiente:
PRIMERO. Otorgar un permiso no remunerado, en Comisión de Servicio por un lapso de un año, a partir del 01/04/2023 a la ciudadana; INGRID KAROLY MONCADA PERNIA, Venezolana, titular de la Cédula de identidad N” V- 19.631.12. Para que cumpla Funciones en la Contraloría del Municipio Libertador del Estado Táchira, quedando bajo la dependencia Administrativa del Contralor Interventor del Municipio Libertador del Estado Táchira, Abg. Rando Visitación Rivera Berrio.
SEGUNDO: Una vez vencido el lapso del permiso no remunerado y comisión de servicio, será reincorporada al Concejo Municipal con el mismo cargo de Asistente Administrativo I, pudiendo prorrogar este permiso y comisión de servicio de mutuo acuerdo entre las partes por un año más.
TERCERO En razón del presente acuerdo se solicita la homologación y el cierre y archivo del expediente judicial por cuanto ha decaído el objeto de la pretensión."
Verificado como ha sido que las partes llegaron a un acuerdo que no afecta el orden público y no es una materia que esté excluida de la aplicación de conciliaciones, por cuanto, la parte querellante acepto la propuesta planteada y se ha declarado ante una autoridad judicial el interés y compromiso en honrarla de conformidad con lo previsto en la ley debe este juzgador aclara que percibirá el presente acuerdo como una solicitud de Comisión de Servicio por el lapso de un año, donde todas las remuneraciones y demás beneficios laborales serán canceladas por la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Táchira y que al finalizar el año estipulado se deberá reincorporar la querellante en el cargo que ostenta la funcionaria de carrera en el cargo de asistente administrativo I adscrita al departamento de administración del Concejo Municipal del mismo municipio, la cual se iniciará desde el día 01/04/2023 hasta el 01/04/2024, razón por la que considerar válido el acuerdo conciliatorio y en consecuencia lo HOMOLOGA. así se decide.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL ACUERDO CONCILIATORIO de la querella interpuesta por la ciudadana INGRID KAROLY MONCADA PERNIA titular de la cédula de identidad N° V.- 19.631.129, debidamente asistida por el Abogado, FRANK MISHELL CUENCA MONTAÑEZ, inscrito en el IPSA bajo los N° 98.077, en su condición de defensor público primero con competencia en materia contencioso Administrativo del estado Táchira el cual interpuso Recurso Administrativo Funcionarial en contra CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA.
SEGUNDO: Todas las remuneraciones y demás beneficios laborales serán canceladas por la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Táchira y que al finalizar el año estipulado de comisión de servicio se deberá reincorporar la querellante en el cargo que ostenta la funcionaria de carrera en el cargo de asistente administrativo I adscrita al departamento de administración del Concejo Municipal del mismo municipio, la cual se iniciará desde el día 01/04/2023 hasta el 01/04/2024,
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador digital de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y siete minutos de la mañana (10:07 a.m.)
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Mora Rojas
JGMR/MPRM.