REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés
212º y 164º

ASUNTO: SP01-L-2023-000035

PARTE ACTORA: ENCARNACIÒN NOGUERA, titular de la cédula Nº V-10.152.991, de este domiciliado.

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR SEQUEDA RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No271.437

PARTE DEMANDADA: Firma Personal “FUNDICIONES MECANIZADAS JMQ representada por el ciudadano, JESUS MANUEL QUINTERO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.974.245, domiciliado en el Municipio Torbes.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

Se inicia la presente proceso, por demanda incoada por el ciudadano ENCARNACIÒN NOGUERA. por cobro de prestaciones sociales, y otros derechos laborales, en contra Fondo de Comercio “FUNDICIONES MECANIZADAS JMQ.”, en la persona de su propietario, JESUS MANUEL QUINTERO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.974.245, en donde esgrime que presto sus servicio personales para la demandada, desde el día 06 de agosto de 2020, hasta el día 09 de noviembre de 2022, fecha esta en que fue despedido injustificadamente, que su empleador se ha negado a pagar los derechos laborales a los cuales se hizo acreedor, razón por la cual, procede a demandarlos.

Demanda que fue presentada en fecha 17 de abril de 2023, por el ciudadano Encarnación Noguera, debidamente asistido por el profesional del derecho, Julio Cesar Sequeda Ramírez, constante de 08 folios útiles el escrito más 21 folios los anexos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Laboral, y recibida por este Tribunal en fecha, 18 de abril de 2023, para su tramitación.

Ahora bien, estando dentro del lapso legal para su pronunciamiento en cuanto a la admisión de la misma, se observa, en primer lugar, que dicho libelo de la demanda no fue suscrito por sus presentantes, es decir, por la parte demandante y su apoderado judicial en el momento procesal de su presentación, omisión esta que si bien es cierto, la parte demandante debió cuidar, no es óbice alguno para su tramitación, en virtud que se dejo constancia fehaciente al pie del folio 01, con el sello húmedo estampado por la funcionaria judicial receptora, donde especifica su presentación, razón esta de hecho y de derecho, por el cual, se le da plena validez a la referida actuación y se tiene como presentada la referida demanda; en segundo lugar, al revisar la demandada, este Tribunal determinó, que en fecha 30 de enero de 2023, el ciudadano Encarnación Noguera, debidamente asistido por el profesional del derecho, Julio Cesar Sequeda Ramírez, presento escrito de demanda, por cobro de prestaciones sociales, y otros derechos laborales, en contra de Fondo de Comercio “FUNDICIONES MECANIZADAS JMQ.”, en la persona de su propietario, JESUS MANUEL QUINTERO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.974.245, la cual es su distribución le correspondió su conocimiento al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y en cuya tramitación, le fue ordenado un Despacho Saneador, y por cuanto el mismo no fue subsanado, en fecha 23 de febrero de 2023, le fue declarada la PERENCION DE LA CAUSA, quedando definitivamente firme la misma, en fecha 03 de marzo d 2023, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, no han transcurrido aún para la presente fecha, los 90 días que se deben computar una vez verificada la Perención, para pueda presentarse nuevamente la demanda.

Por lo tanto, por esta razones de hecho y de derecho, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO, seguido por el ciudadano ENCARNACIÒN NOGUERA, titular de la cédula Nº V-10.152.991, en contra de la Firma Personal “FUNDICIONES MECANIZADAS JMQ representada por el ciudadano, JESUS MANUEL QUINTERO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.974.245, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO seguido por el por el ciudadano ENCARNACIÒN NOGUERA, titular de la cédula Nº V-10.152.991, en contra de la Firma Personal “FUNDICIONES MECANIZADAS JMQ representada por el ciudadano, JESUS MANUEL QUINTERO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.974.245, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiuno (21) días del mes de abril de dos mil veintitrés. Publíquese la presente decisión. Años 212° y 164°
La Jueza,
El Secretario,
Abg. Luz Haydeé Gómez G


Siendo la 11:00 de la mañana, se publicó la presente sentencia.


El Secretario,