REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
213º y 164º

ASUNTO: SP01-S-2023-0000003

PARTE OFERIDA: JOSE SAYAGO ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº V-9.206.766
ABOGADO ASISTEN DE LA PARTE OFERIDA: FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA, inscrito en el I.P.SA. bajo el No 195.157.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: SERENOS, EMERGENCIA Y SERVICIOS C.A. (SESCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 46, Tomo 7-A, de fecha 08 de mayo de 1984, con posteriores modificadores la ultima de ellas el 29 de julio del año 2009, inscrita en el Tomo 14-A RM 445, N° 31 del año 2009, con Registro Único de Formación Fiscal (RIF) N° J090025251, en la persona de la ciudadana ZOIMAR LEONOR DURAN COLMENARES, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-10.152.976, en su carácter de Presidente.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: LILIANA DEL VALLE DUQUE ROSALES, inscrita en el I.P.SA. bajo el No 66.914.
MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS-

En el día hábil de hoy, miércoles veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023), siendo las 11:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte oferida JOSE SAYAGO ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº V-9.206.766, asistido en este acto por la profesional del derecho abogado FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA, inscrito en el I.P.SA. bajo el No 195.157, por una parte y por la otra la parte oferente ciudadana ZOIMAR LEONOR DURAN COLMENARES, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-10.152.976, en su carácter de Presidente de la entidad de trabajo SERENOS, EMERGENCIA Y SERVICIOS C.A. (SESCA), asistida en este acto por la abogada en ejercicio, LILIANA DEL VALLE DUQUE ROSALES, inscrita en el I.P.SA. bajo el No 66.914. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos de derecho, tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber al oferido, en la cantidad de CUATROCIENTOS SIETE DÓLARES AMERICANOS (USD 407,00), los cuales se fueron cancelados en efectivo en la presente audiencia.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo el presente expediente.-
La Juez,

Abg. HAYDEE ALEXANDRA SOTO P. La Secretaria,


PARTE OFERIDA PARTE OFERENTE


ABOGASO ASISTENTE ABOGADO ASISTENTE