Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
213º y 164º
ASUNTO: SP01-L-2022-000054
PARTE ACTORA: INÉS AMANDA REY DE RIVAS, LUÍS ADELFO RIVAS ZAMBRANO y JOSÉ LEANDRO RIVAS REY, identificados con las cédulas Nros: V.-10.330.407, V-8.102.527 y V-16.320.191 en su orden
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA TRINIDAD LARA RINCON y ANGELA DANIELA CARRILLO URDANETA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-18.990.332 y V-25.166.182 en su orden, con Inpreabogado Nros.164.433 y 305.634 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUAN ÁNGEL ROSALES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.159.546
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OTTONIEL AGELVIS MORALES y ANA JESUSA GAMBOA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.157.694 y V-9.222.614 en su orden, con Inpreabogado Nros.78.742 y 78.112 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veinticinco (25) de abril de 2023, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, las coapoderadas de la parte demandante MARIA TRINIDAD LARA RINCON y ANGELA DANIELA CARRILLO URDANETA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-18.990.332 y V-25.166.182 en su orden, con Inpreabogado Nros.164.433 y 305.634 respectivamente, tal como consta en poder apud acta de fecha 09 de noviembre de 2022, que corre inserto en los folios 27 al 32, los coapoderados de la parte demandada OTTONIEL AGELVIS MORALES y ANA JESUSA GAMBOA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.157.694 y V-9.222.614 en su orden, con Inpreabogado Nros.78.742 y 78.112 respectivamente, tal como consta en poder apud acta de fecha 19 de enero de 2023, que se encuentra agregado en los folios 68 y 69 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara a los codemandantes INÉS AMANDA REY DE RIVAS, LUÍS ADELFO RIVAS ZAMBRANO y JOSÉ LEANDRO RIVAS REY, identificados con las cédulas Nros: V.-10.330.407, V-8.102.527 y V-16.320.191 en su orden, la suma total de ONCE MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (11.000.000 COP), de la siguiente manera: 1) la cantidad de CUATRO MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (4.000.000 COP) en fecha 10-05-2023; 2) la suma de TRES MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (3.000.000 COP) en fecha 22-06-2023, y 3) La cantidad de DOS MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (2.000.000 COP) en fecha 14-07-2023 y 4) la suma de DOS MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (2.000.000 COP) en fecha 04-08-2023, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de los Trabajadores por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de seis (06) folios útiles y 29 anexos, y 2) La parte demandada presentó escrito de prueba constante de seis (06) folios útiles, un cuaderno marca Norma y 48 anexos. La parte demandante solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda expedir la copia certificada a la solicitante.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

Los Presentes,


APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE:
MARIA TRINIDAD LARA RINCON

ANGELA DANIELA CARRILLO URDANETA


APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
OTTONIEL AGELVIS MORALES


ANA JESUSA GAMBOA