REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. 21 de Abril de 2023
212° y 162°.
El presente procedimiento se inició por demanda propuesta por el ciudadano RICHARD ALEXANDER ROMERO PLATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.370.206, con domicilio en San Cristóbal del estado Táchira, asistido por el Abogado ROLDAN ALEXANDER LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.208.827, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.365, por el motivo de COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION.
La demanda fue admitida por este Juzgado a través de auto de fecha 10 de Febrero de 2023 folios (F. 07).
En acta levantada en fecha 16 de Marzo de 2023 por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inserto a los folios (F. 34 y 35), suscrito por los ciudadanos: Abogado ROLDAN ALEXANDER LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.208.827, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.365, Apoderado Judicial de la parte demandante por una parte y por la otra el ciudadano EBERTH JOEL ORTEGA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.509.144, asistido por el Abogado DENNIS ORLANDO COLMENARES MORALES, inscrito en el IPSA N° 191.241. La parte demandada acordó pagar de la siguiente manera:
CUOTA MONTO DE LA CUOTA FECHA DE PAGO
1 (300 Dólares de los Estados Unidos) 15 de Abril de 2023
2 (300 Dólares de los Estados Unidos) 15 de Mayo de 2023
3 (300 Dólares de los Estados Unidos) 15 de Junio de 2023
4 (300 Dólares de los Estados Unidos) 15 de Julio de 202
5 (300 Dólares de los Estados Unidos) 15 de Agosto de 2023
6 (150 Dólares de los Estados Unidos) 15 de Septiembre de 2023
TOTAL: (1.650 Dólares de los Estados Unidos).
Queda entendido que los pagos se van a realizar en el Tribunal de la causa. Seguidamente el Apoderado de la parte actora, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expone: actuando conforme a la facultad que le fue otorgada acepta el ofrecimiento hecho por el intimado.
El Tribunal de Justicia ha indicado:
“(…) la transacción es un negocio jurídico sustantivo que establece un contrato entre las partes transigentes cuya causa es el objeto de la litis sometida a beligerancia en el juicio, y que por vía de consecuencia la contienda procesal.
(…).
(…) la transacción, tal como lo ha establecido esta Sala en anteriores oportunidades, entre otras, en Sentencia N° 1294/2000, tiene una doble característica; por un aparte, es un contrato, regulado por los artículos 1.713 a 1.723 del Código de Procedimiento Civil, y otra parte es una forma de autocomposición procesal que pone fin al juicio y tiene entre las partes, la fuerza de la cosa juzgada (artículos 255 y 1.718 del Código de Procedimiento Civil). Esa doble cara de la transacción permite que las partes, mediante recíprocas concesiones que necesariamente deben expresarse, poner fin al juicio, siendo necesario que la Juez la Homologue, acto procesal sin el cual no puede procederse a la ejecución de la cosa juzgada, homologado adquiere tal carácter.
Al respecto, resulta oportuno citar la sentencia N° 150/2001, dictada por esta Sala en la cual se expresó lo siguiente:
(…).
Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que – previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrario en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento, “(Sala Constitucional, fallo de fecha 30-10-2018, Exp. N° 13-0378).
Así las cosas, quien aquí dilucida encuentra cubierto los extremos de Ley para la procedencia de la homologación; ello, respecto a la verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello.
Por ende, se acuerda la homologación y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.
Sobre la base de lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decide lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCION realizada en acta de fecha 16 de Marzo de 2023, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira inserto a los folios (F. 34 y 35), suscrito por los ciudadanos: Abogado ROLDAN ALEXANDER LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.208.827, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.365, Apoderado Judicial del ciudadano RICHARD ALEXANDER ROMERO PLATA por una parte y por la otra el ciudadano EBERTH JOEL ORTEGA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.509.144, asistido por el Abogado DENNIS ORLANDO COLMENARES MORALES, inscrito en el IPSA N° 191.241.
SEGUNDO: De acuerdo a lo peticionado por las partes, SE ACUERDA el cumplimiento definitivo de las obligaciones asumidas y una vez cumplida la totalidad de los pagos, se ordenará el archivo de la presente causa.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Temporal
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
Exp.9922
Karin.-
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