JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 13 de abril de 2023.
212° Y163°
En atención al escrito presentado en fecha 02 de diciembre de 2022, suscrita por los siguientes ciudadanos: PRIMERO.- por el abogado ADIB ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.227.242, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.974, actuando como endosatario en procuración de la compañía anónima SUMINISTROS CONTINENTAL C. A con el carácter de parte Intimante, SEGUNDO.- por la abogada ERIKA ANDREINA DE LA CONSOLACION PARADA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.147.924 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 314.490 apoderada judicial de la ciudadana MERCEDES LUCRECIA SUZ CORREDOR, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.562.574, actuando con el carácter de parte Intimada, relacionado con el DESISTIMIENTO que se hace del actual procedimiento.
El Tribunal Supremo de Justicia ha indicado:
“(…) artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece textualmente lo siguiente:
[…]
De acuerdo con la citada norma, se establece que en cualquier estado y grado de la causa la parte demandante podrá desistir, en modo de autocomposición procesal que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho.
La jurisprudencia establece que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado. Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. (Vid. S.C.C Sentencia Nº 981 de fecha 12 de diciembre de 2006, juicio: Asdrúbal Rodríguez contra Ondas del Mar Compañía Anónima).
Ahora bien, de la citada norma se desprende que el que puede ejercer el desistimiento es el actor, no hace referencia al demandado, asimismo expresa que se desiste del procedimiento y/o de la acción más no de otro acto del proceso.” (Sala de Casación Civil, fallo de fecha 18-11-2020, Exp. Nº AA20-C-2019-000343).
Así las cosas, quien aquí dilucida encuentra cubierto los extremos de Ley para la procedencia de la homologación; ello, respecto a la manifestación de voluntad la cual consta en el expediente en forma auténtica, pura y simple, y sin términos o condiciones, ni modalidades o reservas.
Por ende, se acuerda la homologación del desistimiento formulado y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.
Sobre la base de lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado en fecha 02 de diciembre de 2022, suscrita por los siguientes ciudadanos: PRIMERO.- por el abogado ADIB ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.227.242, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.974, actuando como endosatario en procuración de la compañía anónima SUMINISTROS CONTINENTAL C. A con el carácter de parte Intimante, SEGUNDO.- por la abogada ERIKA ANDREINA DE LA CONSOLACION PARADA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.147.924 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 314.490 apoderada judicial de la ciudadana MERCEDES LUCRECIA SUZ CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.562.574, actuando con el carácter de parte Intimada.
En consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: SE ACUERDA EL desglose de la letra de cambio.
TERCERO: SE ACUERDA LEVANTAR la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 26 de julio de 2022, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble propiedad del demandado: MERCEDES LUCRECIA SUZ CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.562.574.
Consistente: en un lote de terreno y las mejoras sobre el construidas, consistente en un local comercial, ubicado en la calle 2 esquina con carrera 6 N° 6-12ª, urbanización las Acacias, Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, N° Catastral : 20-23-01-U01-009-011-001-000-000-000, cuyos linderos y medidas son: NORTE: con carrera 2 que es su frente, mide cuatro metros con ochenta y seis centímetros ( 4, 86mts), SUR: con propiedad que es o fue de Néstor Sánchez, mide cuatro metros con ochenta y seis centímetros ( 4,86 mts), ESTE: con propiedad que es o fue de Agustín Niño, mide once metros con veinte centímetros ( 11,20 mts), y OESTE: con propiedad de Maria Mercedes Sarmiento Suz, mide once metros con veinte centímetros( 11,20 mts). Documento protocolizado ante la oficina de registro Inmobiliario del Primer Circuito de los municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, Bajo la Matricula 2008-LRI-T35-34, de fecha 21/ 05/ 2008.
Por ende, QUEDA SIN EFECTO el oficio N° 327, de fecha 26 de julio del 2022, dirigido al Registrador del Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.






Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
Exp. Nº 9835.