JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco (25) de abril del año dos mil veintitrés (2023).-
213º y 164º

Revisadas las actas procesales se observa que la presente causa fue presentada personalmente en fecha 17 de agosto del 2020, demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentada por el ciudadano GUIDO FRANCISCO GIOVANNONE CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.024.913, con domicilio en la carrera 10, con calle 5, Parque Industrial “Don Guido”, Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por el abogado MIGUEL GERARDO BECERRA CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.644, demanda a LA SOCIEDAD MERCANTIL LA TIENDA DEL PINTOR DEPOSITO REGIONAL LOS ANDES C.A. con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03 de julio de 1992, bajo el N° 27, Tomo 1-A, con registro de información fiscal N° J-30031407-3, representada por su presidente el ciudadano CAMILO ZUCCARO YOMMAZZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.858.791. Recaudos rielan insertos del folio 6 al 17, y en virtud de que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial se encontraba de guardia, por la suspensión de las actividades judiciales de conformidad con la Resolución No. 006-2020, de fecha 12 de agosto del 2020, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; procedió a su admisión por auto de fecha 17 de agosto de 2020 y acordó la citación de la parte demandada, para que dieran contestación a la misma dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia de la citación.
Al folio 19, riela diligencia de fecha 07 de octubre del 2020, suscrito por el ciudadano Guido Francisco Giovannone Chacón, asistido por el abogado Miguel Gerardo Becerra Chacón, el cual le otorgo Poder Apud-Acta al abogado antes mencionado.
Al folio 07, riela la diligencia de fecha 07 de octubre del 2020, suscrito por el abogado Miguel Gerardo Becerra Chacón, solicitando el abocamiento de la presente juez.
Al folio 21, riela la diligencia de fecha 23 de octubre del 2020, suscrito por el abogado Miguel Gerardo Becerra Chacón, en su carácter de apoderado de la parte demandante, solicito la reanudación de la causa.
Al folio 22, riela el auto de fecha 04 de noviembre del 2020, la juez se aboco al conocimiento de la presente causa y en la misma fecha se remitió al correo electrónico miguelbecerra3@gmail.com a los fines de la resolución N° 005-2020 de la Sala de Casación Civil.
Al folio 23, riela la diligencia de fecha 20 de noviembre del 2020, suscrita por el alguacil de este Tribunal, informando que la parte actora le suministro los fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación.
Al folio 24, riela la diligencia de fecha 20 de noviembre del 2020, suscrita por el abogado Miguel Gerardo Becerra Chacón, en su carácter de apoderado de la parte demandante, suministrando un nuevo correo electrónico y consigno una planilla de solicitud de intermediación de la SUNDDE, en materia de arrendamiento comercial.
Al folio 26, riela la diligencia de fecha 02 de diciembre del 2020, suscrita por la secretaria de este juzgado informando que se libro la compulsa de citación a la parte demandada.
Al folio 27, riela la diligencia de fecha 04 de diciembre del 2020, suscrita por el alguacil de este Tribunal, informando que no le fue posible lograr la citación personal del ciudadano Camilo Zuccaro Yommazzo.
Al folio 28, riela la diligencia de fecha 09 de diciembre del 2020, suscrita por el abogado Miguel Gerardo Becerra Chacón, en su carácter de apoderado de la parte demandante, solicitando la citación de la parte demandada por correo certificado.
Al folio 29, riela el auto de fecha 09 de febrero del 2021, el cual se ordeno la citación por correo certificado con aviso de recibo de la parte la empresa la Sociedad Mercantil la Tienda del Pintor Deposito Regional los Andes C.A., representada por su presidente el ciudadano Camilo Zuccaro Yommazzo. Entregándosela al alguacil correspondiente.
Al folio 30, riela la diligencia de fecha 11 de marzo del 2021, suscrita por el alguacil de este Tribunal, en el cual consigno en dos folios útiles recibo de correo certificado emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), el día 05 de marzo del 2021, en constancia del envío de los recaudos de citación para el ciudadano Camilo Zuccaro Yommazzo, representante legal de la Sociedad Mercantil la Tienda del Pintor Deposito Regional los Andes C.A.
Al folio 33, riela la diligencia de fecha 12 de abril del 2021, suscrita por el abogado Miguel Gerardo Becerra Chacón, en su carácter de apoderado de la parte demandante, informó al Tribunal que mediante un acuerdo amistoso y extrajudicial la parte demandada hizo formal entrega a la parte demandante del inmueble objeto de la presente demandada.
Al folio 34, riela la decisión interlocutoria de fecha 24 de mayo del 2021, en el cual se negó la homologación al desistimiento realizado en fecha 12 de abril del 2021, por el abogado Miguel Gerardo Becerra Chacón.
Posterior a ello se desprende que la parte actora ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial, haya ejecutado acto de procedimiento alguno capaz de mantener activo el proceso o de lograr la citación de la parte demandada LA SOCIEDAD MERCANTIL LA TIENDA DEL PINTOR DEPOSITO REGIONAL LOS ANDES C.A., representada por su presidente el ciudadano CAMILO ZUCCARO YOMMAZZO, dado que no consta en autos resultas proveniente del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), quien era el órgano encargado de hacer efectiva la citación de la parte demandada de conformidad con el articulo 219 del Código de Procedimiento civil.
En tal virtud, entra esta operadora de justicia al análisis de las normas que rigen en materia de perención. Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia: …” (Subrayado del Tribunal).

Nuestro Máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención en los siguientes términos:

“La perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio.
Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia; y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso….” (Subrayado del Tribunal; Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 2, Febrero de 2003, página 413).

Quedó comprobado de las actas procesales que la parte actora no tuvo interés en que se le administrara justicia, habida cuenta que no realizó todas las obligaciones que le impone la Ley, a los fines de impulsar el proceso en el tiempo oportuno; en tal virtud, la falta de impulso procesal durante más de un año luego de admitida la demanda, generó el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal en la presente causa y, como consecuencia de ello, la perención de la instancia, la cual es verificable de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, por tratarse de un instituto procesal de orden público; razón por la cual resulta imperativo concluir que la perención de la instancia es procedente de acuerdo con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentada por el ciudadano GUIDO FRANCISCO GIOVANNONE CHACÓN, demanda a LA SOCIEDAD MERCANTIL LA TIENDA DEL PINTOR DEPOSITO REGIONAL LOS ANDES C.A., representada por su presidente el ciudadano CAMILO ZUCCARO YOMMAZZO, en consecuencia, se declara EXTINGUIDO el proceso.
A tenor de lo estipulado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. ABG MAURIMA MOLINA COLMENARES.- JUEZA PROVISORIA.- (FDO).-ABG. LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ MALDONADO.- SECRETARIO TEMPORAL.- (FDO) SELLO DEL TRIBUNAL.- En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Exp. 20395.-MCMC/nm. El Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 20395, intentada por el ciudadano GUIDO FRANCISCO GIOVANNONE CHACÓN, demanda a empresa LA SOCIEDAD MERCANTIL LA TIENDA DEL PINTOR DEPOSITO REGIONAL LOS ANDES C.A., representada por su presidente el ciudadano CAMILO ZUCCARO YOMMAZZO por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.

Luis Sebastián Méndez Maldonado
Secretario Temporal