TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de abril de 2023.
212° y 164°
Vista la solicitud realizada por el abogado WOLFRED BERNABE MONTILLA BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.357, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, en diligencia de fecha 24 de marzo de 20223, mediante el cual ratifica la solicitud de experticia solicitada en el libelo de la demanda, al respecto el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 396 del Código de Procedimiento Civil expresa:

“Dentro de los primeros quince días del lapso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición especial de la Ley. Pueden sin embargo, las partes, de común acuerdo, en cualquier estado y grado de la causa, hacer evacuar cualquier clase de prueba en que tengan interés”

Y el artículo 397 Ejusdem establece:

“Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes”.
Se consagra en la norma antes señalada el principio de contradicción y control de la prueba, que permite a las partes intervenir el proceso de adquisición de los medios probatorios, y en el caso de la prueba de experticia, conforme indica el autor Rodrigo Rivera Morales, en su obra “Las Pruebas en el Derecho Penal Venezolano, 1° Edición – 2002”:

“…En la experticia operan un conjunto de actos en las que participan las partes, como: nombramiento de expertos, concurrir a los actos de la experticia, hacer observaciones y podrá tachar a los expertos… (…) La experticia solicitada por las partes con relación a la causa principal debe ser promovida en el lapso correspondiente de promoción conforme a lo dispuesto en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil en correspondencia con el artículo 451 ejusdem…”. (Subrayado del Tribunal)
En tal virtud, por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que la presente causa se encuentra en etapa procesal para que la parte demandada de contestación a la demanda, del cual hasta el día de hoy han transcurrido siete (7) días de despacho; resulta imperativo declarar que no es la etapa procesal para la promoción de medios de pruebas, por lo que este Tribunal en aras de mantener a las partes en igualdad de condiciones y resguardar el debido proceso, niega la solicitud de experticia realizada por la representación judicial de la parte actora, quedando abierta la posibilidad de que la misma sea solicitada en el lapso de promoción de pruebas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.- La Jueza Provisoria, (Fdo) Maurima Molina Colmenares. El Secretario Temporal, (Fdo) Luis Sebastian Méndez. Esta el sello del Tribunal.- En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.- MCMC/mr.- Exp: 20744.- El Secretario Temporal, (Fdo) Luis Sebastian Méndez. Esta el sello del Tribunal.- El Suscrito Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil Nº 20744-2023, en el cual el ciudadano ALEXANDER REMOLINA FERREIRA demanda a la Sociedad Mercantil PIRAMIDE SEGUROS C.A. POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS.


LUIS SEBASTIAN MENDEZ
SECRETARIO TEMPORAL