REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal 27 de abril de 2023
213° y 164°

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: EDUARDO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.197.769, con domicilio en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira y civilmente hábil.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados WILLIAM EDUARDO REYES BEJARANO y NEYI ESPERANZA HERNÁNDEZ TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.168.958 y 187.021, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante.

PARTE DEMANDADA:NORA MAIBI IBARRA VILLAMIZAR, venezolana,titular de la cédula de identidad Nro. V-9.460.064domiciliada, enel sector los Palones Avenida 19, calle D4 y C3 casa Nº 35 de la Urbanización la Victoria frente a la lavandería la nueva, Rubio Municipio Junín delEstado Táchira y civilmente hábil.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLARROEL,con Inpreabogado Nro.53.246, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDADPATRIMONIAL.

EXPEDIENTE: 23114-21

PARTE NARRATIVA
HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE DEMANDANTE
Mediante escrito recibido por distribución en fecha 07 de juliodel año 2021,inserta en los folios (01 al 05), la parte demandante manifestó: Que en fecha 03 de noviembre del año 2020 el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, dicto SENTENCIA DE DIVORCIO DEFINITIVAMENTE POR MUTUO CONSENTIMIENTO, que en fecha 24 de mayo de 2021, tal como consta en documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, que es una casapara habitación de dos (02) baños, cuatro (04) habitaciones, paredes frisada, cocina, pisos de cerámica, techo de machimbre, sala de recibo, una (01) sala de recibo, con sus instalaciones eléctricas, agua potable, y agua servida con las siguientes medidas y linderos NORTE: 12 metros con predios que son o fueron de Eduardo Castro, SUR: 12 metros con predios que son o fueron de José Marciales,ESTE: 30 metros con predios que son o fueron de Apolinar Cañas y OESTE: 30 metros con avenida 19 tal y como consta en documento protocolizado, que el inmueble está estimado en la cantidad de DIEZ MILLARDOS DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000.000,00), que una vez disuelta la comunidad patrimonial, se hace necesario realizar la partición y liquidación de los bienes existentes en la comunidad patrimonial, entre los cónyuges en Sus porcentajes correspondientes, que el actor fundamento la acción en los articulo 163 y 768 del Código Civil, en actor en el petitorio demanda a la ciudadana NORA MAIBI IBARRA VILLAMIZAR, venezolana,titular de la cédula de identidad Nro. V-9.460.064 domiciliada, en el sector los Palones Avenida 19, calle D4 y C3 casa Nº 35 de la Urbanización la Victoria frente a la lavandería la nueva, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira y civilmente hábil, para PARTIR Y LIQUIDAR LOS BIENES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD PATRIMONIAL, para que convenga o sea condenada, que estimo la demanda por la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES CON CEROS CENTIMOS (500.000.000,00), equivalente a VEINTICINCO MIL (25.000,00) Unidades Tributarias.

REFORMA DE LA DEMANDA
Que en fecha 29 de septiembre de 2021, inserto en los folios (29 al 34), un UNICO BIEN, que es una casa para habitación de dos (02) baños, cuatro (04) habitaciones, paredes frisada, cocina, pisos de cerámica, techo de machimbre, sala de recibo, una (01) sala de recibo, con sus instalaciones eléctricas, agua potable, y agua servida con las siguientes medidas y linderos NORTE: 12 metros con predios que son o fueron de Eduardo Castro, SUR: 12 metros con predios que son o fueron de José Marciales, ESTE: 30 metros con predios que son o fueron de Apolinar Cañas y OESTE: 30 metros con avenida 19 tal y como consta en documento protocolizado, por ante la oficina de Registro Público, con funciones Notariales de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del estado Táchira, bajo el Nro. 2021-342, asiento Registral, bajo el Nº 2021-340, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 433.18.6.292 del folio real del año 2021, que la propuesta de la partición del UNICO BIEN, está estimado en la cantidad de DIEZ MILLARDOS DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000.000,00) del cual corresponde una plusvalía al cónyuge correspondiente al diez por ciento (10%) que equivaldría a la cantidad de un millardo de bolívares (1.000.000.000,00).

ADMISIÓN DE LA DEMANDA
Por auto de fecha 30 de agosto de 2021, inserta en el folio (27), se ADMITIO la demanda, se ordenó la citación dela demandadaNORA MAIBI IBARRA VILLAMIZAR, venezolana,titular de la cédula de identidad Nro. V-9.460.064 domiciliada, en el sector los Palones Avenida 19, calle D4 y C3 casa Nº 35 de la Urbanización la Victoria frente a la lavandería la nueva, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira,para que conteste la acción instaurada en su contra dentro de los veinte (20) días de despacho más un (01) día más que se le concede como término de la distancia, luego de que conste en el expediente su citación.
Mediante auto de fecha 13 de octubre de 2021, inserto en el folio (62) se admitió la REFORMA DE LA DEMANDA, por haber sido promovida en tiempo hábil, en consecuencia este tribunal le otorga veinte (20) días más de despacho (lapso que comenzara a transcurrir una vez conste en autos la notificación de la parte demandada del presente auto), sin necesidad de nueva citación a objeto de que de contestación a la demanda de autos.
CITACIÓN
Mediante oficio Nro. 139-21, inserta en el folio (53), recibido por ante este Tribunal el 30 de septiembre de 2021, procedente por el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, remitió el presente oficio manifestando que la Comisión de citación dela demandada por Partición de Comunidad Patrimonial fue Cumplida.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Mediante escrito de fecha 13 de octubre de 2021, inserta en el folio (63 al 69), la demandada asistida en este acto de abogadosen ejercicio, que por medio de la presente da contestación a la demanda de partición de bienes incoada por el ciudadano EDUARDO CASTILLO, que hace formalmente oposición a la demanda incoada por el demandante, por cuando dicha acción no solo no está apoyada en instrumento fehaciente, que da origen a la comunidad, que no expresa la proporción en queden dividirse los bienes, así como tampoco consta las características que tenía el inmueble cuando iniciaron la convivencia común, ni tampoco se señala las condiciones físicas que presenta el inmueble actualmente, que el inmueble se encuentra fomentado sobre un lote de terreno ejido, propiedad de la municipalidad de Junín, estado Táchira, que se opone a la acción por cuanto fueron excluidos unagran cantidad de bienes, muebles e inmuebles, derechos y acciones que forman parte del acervo patrimonial habido durante la comunidad de gananciales, los cuales procederá a discriminar posteriormente, que algunos se encuentran en posesión del demandante, que otros fueron enajenados fraudulentamente en perjuicio de los derechos habidos por la demandada, que la sentencia de fecha 03 de noviembre de 2020, proferida por el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, donde quedo disuelto el vínculo matrimonial de los ciudadanos NORA MAIBI IBARRA VILLAMIZAR y EDUARDO CASTILLO, que el mismo día que se llevó a cabo el matrimonio, ambos convinieron mediante documento el cual fue otorgado por la NOTARIA PRIMERA DE SAN CRISTOBAL de fecha 14 de junio de 1996 y se desprende lo siguiente;
“Dispocision general; Clara y detrerminante convenimos en que nosotros habrá comunidad de bienes gananciales de frutos, cualquiera sea su origen o la causa de adquisición de la cual se derive dichos bienes”…y en su dispositivoPRIMERO: Disponen que el ciudadano EDUARDO CASTILLO, tendrá un patrimonio propio y la plena propiedad de los bienes allí señalados entre los que se encuentran : A) derechos y Acciones sobre una casa para habitación construidas en paredes de bloque, pisos en cerámica, techo de machimbre dos baños, cuatro dormitorios, sala, comedor, salón, cocina comedor, ubicado en la avenida 19, entre calles D4 y C3, Nº 3-5, sector Los palones, Barrio La Victoria de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, finalmente dejan plasmado de forma contundente lo siguiente “ Los bienes que se adquieran en el futuro, cualquiera que sea la fuente de donde provengan, serán de la comunidad conyugal”, que en ese sentido y con el propósito de sustentarle la formal oposición en la presente demanda procede a discriminar cada uno de los aspectos vinculados a dicha oposición en los términos siguientes:Primero; con motivo de oposición a la demanda de partición en el sentido de que el demandante en el escrito libelar Capitulo II, indico adquirió un bien inmueble mediante dos (02) documentos registrados por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira identificados así; 1.- Otorgado en fecha 24 de mayo de 2021, inscrito bajo el Nº 2021-342 y 2.-Otorgado en fecha 24 de mayo de 2021, inscrito bajo el Nº 2021.340, que el documento fue registrado después que el vínculo quedo disuelto, en fecha 03 de noviembre de 2020 y el documento registrado del inmueble fue en fecha 24 de mayo de 2021, que el demandante en el capítulo IV de su escrito libelar, que el inmueble objeto de la demanda se encuentra ubicado en el sector Los Palones, avenida 19, Calle D4 y C3, casa Nº 35 de la Urbanización La Victoria, frente a la lavandería la nueva de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, que se trata de una casa para habitación de dos (02) baños, cuatro (04) habitaciones, paredes frisada, cocina, pisos de cerámica, techo de machimbre, sala de recibo, una (01) sala de recibo, con sus instalaciones eléctricas, agua potable, y agua servida con las siguientes medidas y linderos: NORTE: 12 metros con predios que son o fueron de Eduardo Castro, SUR: 12 metros con predios que son o fueron de José Marciales, ESTE: 30 metros con predios que son o fueron de Apolinar Cañas y OESTE: 30 metros con avenida 19; sin embargo el Contrato de Arrendamiento, suscrito por la Alcaldía del Municipio Junín de fecha 24 de septiembre de 2017, el inmueble se encuentra fomentado sobre un lote de terreno ejido, propiedad de la Municipalidad de Junín adjudicado al ciudadano EDUARDO CASTILLO, cuyo inmueble se encuentra ubicado en el sector Victoria parte alta, avenida I”9”, Nº Cívico 3-55, establecido dentro del perímetro urbano de la ciudad de Rubio, correspondiente dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: 30, 15 metros, con predios de la Sucesión Cristancho Salinas; SUR: 30, 15 metros, con predios de Jorge Alirio Guerrero y Francisco Maldonado; ESTE:15.90 metros, con predios de la sucesión Mendoza;OESTE: 15.55 metros , con predios de la avenida I”9” Con una superficie total del lote de terreno de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (474, 10 MTS2) de fecha 03 de julio de 2017,que de la cláusula quinta del citado contrato de arrendamiento , se desprende que sobre el lote de terreno dado en arrendamiento , existe un inmueble propiedad del arrendatario EDUARDO CASTILLO, que adquirió en fecha 03 de mayo de 1990, que se opone a la medida cautelar; SEGUNDO: Bienes que fueron excluidos por la parte Actora: 1.- Un vehículo cuyas características son:Clase: MINIBUS, Tipo: COLECTIVO, Uso: TRANSPORTE PUBLICO, Marca: MERCEDES BENZ, Modelo: CHASIS LO-712, Color: BLANCO, Año: 2007, Placa: 01AA6NE, Serial De Carrocería: 9VD6881567V484581, Serial De Motor: 374988U0684836, expedido el 12 de octubre de 2011, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, que el mismo origino la comunidad entre EDUARDO CASTILLO yNORA MAIBI IBARRA VILLAMIZAR, así mismo indica la proporción en que debe dividirse dicho bien, es en razón de un cincuenta por ciento (50%) del valor total, para cada uno de los comuneros, 2.- Un vehículo cuyas características son:Placa: A85CH5S, Serial: N.I.V: 8LBETF1N460000229, Serial De Motor: 6VE1-248387, Marca: CHEVROLET, Modelo: LUV, Año: 2006, Color: AZUL, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK UP, Uso: CARGA, Servicio: PRIVADO, expedido el 09 de agosto de 2019, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, que el mismo origino la comunidad entre EDUARDO CASTILLO yNORA MAIBI IBARRA VILLAMIZAR, así mismo indica la proporción en que debe dividirse dicho bien, es en razón de un cincuenta por ciento (50%) del valor totalpara cada uno de los comuneros, 3.- Un vehículo cuyas características son: Clase: RUSTICO, Tipo: TECHO DURO, Uso: PARTICULAR, Marca: TOYOTA, Modelo: TECHO DURO ESP, Color: NEGRO, Año: 1988, Placa:AB463ZS, Serial De Carrocería:FJ09001940, Serial De Motor: 3F0159574, Servicio: PRIVADO, expedido el 23 de mayo de 2017, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, que el mismo origino la comunidad entre EDUARDO CASTILLO yNORA MAIBI IBARRA VILLAMIZAR, así mismo indica la proporción en que debe dividirse dicho bien, es en razón de un cincuenta por ciento (50%) del valor total, para cada uno de los comuneros, 4.- Un vehículo cuyas características son: Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK UP, Uso: CARGA, Marca: CHEVROLET, Modelo: LUV STD 4*2 SIN/ LUV STD 4*2 MANN, Color: BLANCO, Año: 2001, Placa: A41DJ8G, Serial De Carrocería:8GGTFRC141A106246, Serial De Motor: T0620THS, Servicio: PRIVADO, expedido el 17 de diciembre de 2014, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, que el mismo origino la comunidad entre EDUARDO CASTILLO yNORA MAIBI IBARRA VILLAMIZAR, así mismo indica la proporción en que debe dividirse dicho bien, es en razón de un cincuenta por ciento (50%) del valor total, para cada uno de los comunerosy 5.- Un vehículo cuyas características son: : Clase: RUSTICO, Tipo: PLATAFORMA, Uso: CARGA, Marca: TOYOTA, Modelo: LAND CRUSER PI ESTACAS / FZJ79L-TJMRK, Color: AMARILLO, Año: 2002, Placa:19WSAG, Serial De Carrocería:8XA31UJ7929500058, Serial De Motor: 1FZ0488554, Servicio: PRIVADO, expedido el 19 de agosto de 2014, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, que el mismo origino la comunidad entre EDUARDO CASTILLO yNORA MAIBI IBARRA VILLAMIZAR, así mismo indica la proporción en que debe dividirse dicho bien, es en razón de un cincuenta por ciento (50%) del valor total, para cada uno de los comuneros. Derechos y acciones habidos en comunidad conyugal, 1.- FINCA AGROPECUARIA DENOMINADA “GRANADILLO”compra por el ciudadano EDUARDO CASTILLO,de todos los derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponderle a los ciudadanos VICTOR MANUEL SUAREZ PINZON, ALPIDIA MARIA SUAREZ PINZON, EDGAR ALONSO JAIMES CASTILLO y ARTURO JAIMES CASTILLO, constante de 17,04 hectáreas de café, 2.5 hectáreas de caña panelera, 08 hectáreas de pasto, una (01) casa principal, una (01) casa para obreros, un (01) galpón para deposito, un (01) galpón para el ingenio, un (01) galpón para el trapiche, dos (02) patios, un (01) depósito de agua, una (01) cochinera, un (01) motor diesel 12 Hp, un (01) motor diesel 6 Hp, un (01) trapiche, una (01) trilladora, un (01) secador, un (01) descerezador, cinco (05) pilas de cobre, una (01) asperjadora, ubicada en la aldea la Legía Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, con una cavidad real según levantamiento topográfico de 54. 070,015 hectáreas con los siguientes linderos: NORTE: Hacienda “La Rene” propiedad que es o fue de Miguel Sánchez y Compañía,SUR: Parcela Hacienda “La Rene” propiedad del I.A.N, ESTE: Parcela de la hacienda “La Esperanza” que es o fue de Telmo Villamizar y OESTE: Hacienda “La Rene” de Miguel Sánchez y Compañía, que los referidos derechos y acciones fueron habidos por los mencionados vendedores por herencia de su común causante VICTOR MANUEL SUAREZ JAIMES, conocido también como VICTOR MANUEL JAIMES, COMO SE EVIDENCIA EN LA PLANILLA SUCESORAL DE FECHA 04 DE JUNIO DE 1989, que el documento se encuentra autenticado por ante la Notaria Quinta de San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 23 de agosto de 2005, 2.- Compra por el ciudadano EDUARDO CASTILLO, de todos los derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponderle a los ciudadanos Hortensia Suarez Pinzon de Hernandez, Gisela Jaimes Castillo y Sonia Esperanza Jaimes Castillo, sobre la finca agropecuaria “GRANADILLO” , constante de 17,04 hectáreas de café, 2.5 hectáreas de caña panelera, 08 hectáreas de pasto, una (01) casa principal, una (01) casa para obreros, un (01) galpón para depósito, un (01) galpón para el ingenio, un (01) galpón para el trapiche, dos (02) patios, un (01) depósito de agua, una (01) cochinera, un (01) motor diesel 12 Hp, un (01) motor diesel 6 Hp, un (01) trapiche, una (01) trilladora, un (01) secador, un (01) descerezador, cinco (05) pilas de cobre, una (01) asperjadora, ubicada en la aldea la Legía Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, con una cavidad real según levantamiento topográfico de 54. 070,015 hectáreas con los siguientes linderos: NORTE: Hacienda “La Rene” propiedad que es o fue de Miguel Sánchez y Compañía, SUR: Parcela Hacienda “La Rene” propiedad del I.A.N, ESTE: Parcela de la hacienda “La Esperanza” que es o fue de Telmo Villamizar y OESTE: Hacienda “La Rene” de Miguel Sánchez y Compañía y la carretera que conduce de Rubio a Alineadero, los referidos derechos y acciones fueron habidos por los mencionados vendedores , por herencia de su común causante VICTOR MANUEL SUAREZ JAIMES, conocido también como VICTOR MANUEL JAIMES, como SE EVIDENCIA EN LA PLANILLA SUCESORAL DE FECHA 04 DE JUNIO DE 1989, que el documento se encuentra autenticado por la Notaria Quinta de San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 04 de julio de 2005.Que respectivamenteorigino la comunidad entre EDUARDO CASTILLO yNORA MAIBI IBARRA VILLAMIZAR, así mismo indica la proporción en que debe dividirse dicho bien Finca agropecuaria denominada “GRANADILLO”, es en razón de un cincuenta por ciento (50%) del valor total para cada uno de los comuneros. Que los Vehículos habidos en la Comunidad conyugal, enajenados de forma fraudulenta por el demandante: 1.- Un vehículo cuyas características son: Clase: CAMION, Tipo: PLATAFORMA, Uso: CARGA: Marca: FORD, Modelo: F-350, Año: 1971, Color: AMARILLO, Placa: A03AI2W. Serial De Motor: 8 CIL, Serial de carrocería: 1F358AJ28919, Servicio: PRIVADO, que el mismo fue comprado y autenticado por ante la Notaria Quinta de Mracay en fecha 29 de agosto de 2013, que el vehículo fue enajenado fraudulentamente por ex cónyuge ciudadano EDUARDO CASTILLO, que el mismo se originó en la comunidad entre los condóminos EDUARDO CASTILLO yNORA MAIBI IBARRA VILLAMIZAR, así mismo indica la proporción en que debe dividirse dicho bien, es en razón de un cincuenta por ciento (50%) del valor total, que fue enajenado en el mes de enero del año 2015 en la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,00) cuya cantidad representa un monto en dólares americanos de (3.500 $) es por lo que le corresponde a cada uno la cantidad de (1.750 $) dólares americanos, 2.- Un vehículo cuyas características son: Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK UP, Uso: CARGA: Marca: TOYOTA, Modelo: LAND CRUISER, Año: 1979, Color: BLANCO, Placa: A53BE5S. Serial De Motor: 2F315977, Serial de carrocería: FJ40915177, Servicio: PRIVADO, que el mismo fue adquirido por Certificado de Registro de Vehículo , expedido en fecha 09 de diciembre de 2011, que el vehículo fue enajenado fraudulentamente por ex cónyuge ciudadano EDUARDO CASTILLO, por ante la Notaria Publica Tercera de San Cristóbal, en fecha 08 de enero de 2015, que el mismo se originó en la comunidad entre los condóminos EDUARDO CASTILLO yNORA MAIBI IBARRA VILLAMIZAR, así mismo indica la proporción en que debe dividirse dicho bien, es en razón de un cincuenta por ciento (50%) del valor total en el mes de enero del año 2015, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,00) cuya cantidad representa un monto en dólares americanos de (1.800 $) es por lo que le corresponde a la demandada la cantidad de (900 $) dólares americanos, 3.- Un vehículo cuyas características son: Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK UP, Uso: CARGA: Marca: FORD, Modelo: 1999, Año: 1999, Color: BLANCO, Placa: 93PBAD. Serial De Motor: -XA2901, Serial de carrocería: 8YTRF08LAX8A29901, Servicio: PRIVADO, que el mismo fue adquirido por Certificado de Registro de Vehículo , expedido en fecha 06 de octubre de 2011, que el vehículo fue enajenado fraudulentamente por ex cónyuge ciudadano EDUARDO CASTILLO, en el mes de febrero de 2012, que el mismo se originó en la comunidad entre los condóminos EDUARDO CASTILLO yNORA MAIBI IBARRA VILLAMIZAR, así mismo indica la proporción en que debe dividirse dicho bien, es en razón de un cincuenta por ciento (50%) del valor total, en la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 110.000,00) cuya cantidad representa un monto en dólares americanos de (12.000 $) es por lo que le corresponde a la demandada la cantidad de (6.000 $) dólares americanos, 4.- Un vehículo cuyas características son: Clase: MINIBUS, Tipo: COLECTIVO, Uso: TRANSPORTE PUBLICO: Marca: FORD, Modelo: B 350, Año: 1987, Color: BLANCO, Placa: 07AD3NS. Serial De Motor: V 8, Serial de carrocería: AJE3hj22070, que el mismo fue adquirido por Certificado de Registro de Vehículo , expedido en fecha 10 de septiembre de 2010, que el vehículo fue enajenado fraudulentamente por ex cónyuge ciudadano EDUARDO CASTILLO, en el mes de febrero de 2012, que el mismo se originó en la comunidad entre los condóminos EDUARDO CASTILLO yNORA MAIBI IBARRA VILLAMIZAR, así mismo indica la proporción en que debe dividirse dicho bien, es en razón de un cincuenta por ciento (50%) del valor total, en la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 110.000,00) cuya cantidad representa un monto en dólares americanos de (12.000 $) es por lo que le corresponde a la demandada la cantidad de (6.000 $) dólares americanos, Tres (03) bienes inmuebles habidos en comunidad conyugal; 1.- Una casa para habitación, fomentada sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N), ubicado en el asentamiento campesino El Rodeo, Municipio Junín del Estado Táchira, con una superficie de 10.60 metros de frente por 35 metros de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Quebrada la Yegüera; SUR: Con la autopista perimetral; ESTE: Con Mejoras de María Cárdenas Linares y Benigno Carrillo y OESTE: Con Eduardo castillo, que la vivienda consta de tres (03) dormitorios, sala comedor, cocina dos (02) baños, lavadero, pisos de cemento pulido, paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de aceroli, porche, solar, garaje, puertas y ventanas de hierro con ventanales de vidrio de persiana, instalaciones de aguas blanca, negras y de electricidad , que fue construido en el año 1998, tal como consta en el contrato de obra de fecha 03 de enero de 2002,autenticado por ante la Notaria Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, que el mismo se originó en la comunidad entre los condóminos EDUARDO CASTILLO yNORA MAIBI IBARRA VILLAMIZAR, así mismo indica la proporción en que debe dividirse dicho bien, es en razón de un cincuenta por ciento (50%) del valor total, para cada uno de los comuneros, 2.- Una casa para habitación, fomentada sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N), ubicado en el asentamiento campesino El Rodeo, Municipio Junín del Estado Táchira, con una superficie de 10.60 metros de frente por 35 metros de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Quebrada la Yegüera; SUR: Con la autopista perimetral; ESTE: Con Mejoras de María Cárdenas Linares y Benigno Carrillo y OESTE: Con Eduardo Castillo, que la vivienda consta de tres (03) dormitorios, sala comedor, cocina dos (02) baños, lavadero, pisos de cemento pulido, paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de aceroli, porche, solar, garaje, puertas y ventanas de hierro con ventanales de vidrio de persiana, instalaciones de aguas blanca, negras y de electricidad , que fue construido en el año 1998, tal como consta en el contrato de obra de fecha 03 de enero de 2002, autenticado por ante la Notaria Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, que el mismo se originó en la comunidad entre los condóminos EDUARDO CASTILLO yNORA MAIBI IBARRA VILLAMIZAR, así mismo indica la proporción en que debe dividirse dicho bien, es en razón de un cincuenta por ciento (50%) del valor total, para cada uno de los comuneros, 3.- Una casa para habitación, fomentada sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N), ubicado en el asentamiento campesino El Rodeo, Municipio Junín del Estado Táchira, con una superficie de 10.60 metros de frente por 35 metros de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Quebrada la Yegüera; SUR: Con la autopista perimetral; ESTE: Con Mejoras de María Cárdenas Linares y Benigno Carrillo y OESTE: Con Eduardo Castillo, que la vivienda consta de tres (03) dormitorios, sala comedor, cocina dos (02) baños, lavadero, pisos de cemento pulido, paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de aceroli, porche, solar, garaje, puertas y ventanas de hierro con ventanales de vidrio de persiana, instalaciones de aguas blanca, negras y de electricidad , que fue construido en el año 1998, tal como consta en el contrato de obra de fecha 03 de enero de 2002, autenticado por ante la Notaria Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, que el mismo se originó en la comunidad entre los condóminos EDUARDO CASTILLO yNORA MAIBI IBARRA VILLAMIZAR, así mismo indica la proporción en que debe dividirse dicho bien, es en razón de un cincuenta por ciento (50%) del valor total, para cada uno de los comuneros, que hechas las especificaciones a los fines de dilucidar el periodo a tomar en cuenta para la determinación de los bienes que se corresponden a los habidos dentro de la comunidad conyugal, se basó en la fundamentación de los artículos 148, 149,173 del Código Civil.

ESCRITO DE OPOSICION PARTE DEMANDANTE
Mediante escrito de fecha 09 de febrero de 2022, inserta en el folio (42), que se opone a escrito de contestación y oposición a la demanda realizada por el abogado apoderado de parte demandada y lo hacen de la siguiente manera; que niegan rechazan y se opone a la partición propuesta por el apoderado de la parte demanda que raya en la reconvención, lo cual es precipitada en virtud de que los bienes a los cuales se refiere son ventas de vieja data y que ambos convivían.



PROMOCIÓN DE PRUEBAS
PROMOCIÓN DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Mediante escrito de fecha 15 de febrero de 2022, inserta en los (fls. 132 al 136, con sus respectivos vueltos), el abogadode la parte demandada, promovió las siguientes pruebas: 1)DOCUMENTALES, 2)INPECCION JUDICIAL y 3)POSICIONES JURADAS.


PROMOCIÓN DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Mediante escrito de fecha 09 de febrero de 2022, inserta en los (fls.141 al 150), el abogado de la parte demandante, promovió las siguientes pruebas: 1) DOCUMENTALES, 2) CONFESIÓN JUDICIAL.

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Por autos de fecha 18 de febrero de 2022, inserta en el folio (151), el Tribunal ADMITElas pruebas promovidas por la parte demandada

Por autos de fecha 18 de febrero de 2022, inserta en el vuelto del folio (151), el Tribunal NIEGA LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS POR SE EXTEMPORANRAS promovidas por la parte demandante.

Mediante auto de fecha 05 de abril d 2022, inserto en el folio (153 y 154), el tribunal a los fines de esclarecer los lapsos procesales en la presente causa, acuerda practicar el computo., que por auto de fecha 29 de octubre de 2021, inserto en el folio (118 y vuelto), el tribunal ordeno la presente demanda por el procedimiento ordinario y en consecuencia el lapso para promover las pruebas comenzaría a correr de una vez venciera el lapso a que alude el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.
- El 02 de noviembre de 2021, quedo notificado la parte demandada
- En fecha 07 de diciembre de 202, se aboco al conocimiento de la causa, en la misma fecha la parte demandante quedo notificado en la presente causa.
- Que en fecha 08 de diciembre de 2021 inicio los cinco (05) días para intentar la apelación y culmino el 14 de diciembre de 2021.
- Que en fecha 17 de enero de 2022, inicio el lapso de quince (15) días para promover pruebas y culmino el 09 de febrero de 2022.
- Que los tres (03) días para que las partes se opusieran a las pruebas agregadas inicio el 10 de febrero de 2022 y los tres (03) días para admitirlas culmino el 18 de febrero de 2022.

INFORMES
De la revisión de las actas procesales que componen el presente expediente, el Tribunal logró evidenciar escrito de informe de la parte demandante, inserto en los (fls. 155 al 168), de fecha 03 de mayo de 2022.

De la revisión de las actas procesales que componen el presente expediente, el Tribunal logró evidenciar escrito de informe de la parte demandada, inserto en los (fls. 169 y 170 con sus vueltos), de fecha 06 de mayo de 2022.


PARTE MOTIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Conoce éste juzgado en primer grado de jurisdicción de la presente causa, en virtud de la demanda que por motivo de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES PATRIMONIAL, que interpusiera el ciudadanoEDUARDO CASTILLO, en contra delaciudadanaNORA MAIBI IBARRA VILLAMIZAR,por cuanto arguye el demandante que sostuvo una Unión, tal como se evidencia en acta de matrimonio, que adquirió en fecha 24 de mayo de 2021, tal como consta en documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, con las siguientes medidas y linderos NORTE: 12 metros con predios que son o fueron de Eduardo Castro, SUR: 12 metros con predios que son o fueron de José Marciales, ESTE: 30 metros con predios que son o fueron de Apolinar Cañas y OESTE: 30 metros con avenida 19 tal y como consta en documento protocolizado, que el inmueble está estimado en la cantidad de DIEZ MILLARDOS DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000.000,00), que una vez disuelta la comunidad patrimonial, se hace necesario realizar la partición y liquidación de los bienes existentes en la comunidad patrimonial, entre los cónyuges en sus porcentajes correspondientes.
Por su parte, la demandadamanifestó; Que hace formalmente oposición a la demanda incoada por el demandante, por cuando dicha acción no solo no está apoyada en instrumento fehaciente, que da origen a la comunidad, que no expresa la proporción en queden dividirse los bienes, así como tampoco consta las características que tenía el inmueble cuando iniciaron la convivencia común, ni tampoco se señala las condiciones físicas que presenta el inmueble actualmente, que el inmueble se encuentra fomentado sobre un lote de terreno ejido, propiedad de la municipalidad de Junín, estado Táchira, que se opone a la acción por cuanto fueron excluidos una gran cantidad de bienes, muebles e inmuebles, derechos y acciones que forman parte del acervo patrimonial habido durante la comunidad de gananciales, los cuales procederá a discriminar posteriormente, que algunos se encuentran en posesión del demandante, que otros fueron enajenados fraudulentamente en perjuicio de los derechos habidos por el demandante.
Vista la controversia planteada el Tribunal pasa a valorar las pruebas aportadas en el presente juicio.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE APORTADAS CON EL ESCRITO DEL LIBELO DE LA DEMANDA
A la documental inserta en los folios (7 al 9), por cuanto la misma no fue impugnada, el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil, y de ella se desprende; PODER GENERAL DE REPRESENTACIÓN, de fecha 19 de julio de 2021, autenticado por ante el Registro Público del Municipio Junín y Rafael Urdaneta Estado Táchira, siendo el poderdante el ciudadano Eduardo Castillo a los apoderados ciudadanos abogados WILLIAM EDUARDO REYES BEJARANO y NEYI ESPERANZA HERNÁNDEZ TORRES, con Inpreabogado bajo los Nros. 168.958 y 187.021, para que lo representen y sostengan sus derechos en todo lo concerniente a la Demanda de Partición de la Comunidad Patrimonial.

A la documental inserta en los folios (10 al 14), por cuanto la misma no fue impugnada, el Tribunal las valora, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende;Documento de compra de una casa de habitación por el ciudadano EDUARDO CASTILLO, en fecha 05 mayo de 1993, posteriormente Protocolizado Por ante el Registro Público del Municipio Junín y Rafael Urdaneta Estado Táchira, de fecha 24 de mayo de 2021, bajo el nro.2021- 342.

A la documental inserta en los folios (15 al 20), por cuanto la misma no fue impugnada, el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende;Documento de compra de venta de una casa de habitación de los derechos y acciones que le corresponde a los ciudadanos José Vicente, Guillermo Antonio, Carlos Julio y Jorge Enrique Moreno Hernández, representados por su abogado apoderado general de fecha 03 de mayo de 1990, por el Juzgado del Distrito Junín de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, posteriormente Protocolizado por el Registro Público del Municipio Junín y Rafael Urdaneta, Estado Táchira de fecha 24 de mayo de 2021.

A la documental inserta en los folios (21 al 25), por cuanto la misma no fue impugnada, el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende; Sentencia de Divorcio, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que en la misma se observó;Decisión de Divorcio por mutuo acuerdo, previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente de los ciudadanosEDUARDO CASTILLO y NORA MAIBI IBARRA VILLAMIZAR, quedando DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, en fecha 03 de noviembre de 2020.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
A la copia documental inserta en los folios (70 al 73), por cuanto se observa que se trata de la misma documental inserta en el folio (21 al 25), la cual ya fue anteriormente valorada, el Tribunal da por reproducida dicha valoración antes realizada.

A la documental inserta en los folios (74 y vuelto), por cuanto la misma no fue impugnada, el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende; Acta de Matrimonio, Nº 183 de fecha 14 de junio de 1996, de los ciudadanos EDUARDO CASTILLO y NORA MAIBI IBARRA VILLAMIZAR.

A la documental inserta en los folios (75 y 76, con su respectivo vuelto), por cuanto la misma no fue impugnada, el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil, y de ella se desprende; Documento de Capitulaciones Matrimoniales de fecha 14 de junio de 1996,emitido por la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, entre los ciudadano EDUARDO CASTILLO y NORA MAIBI IBARRA VILLAMIZAR, convinieron que entre ellos habrá comunidad de bienes de ganancia de frutos cualesquiera sea su origen o la causa de adquisición de la cual se deriven dichos bienes, en la misma se observó; que EDUARDO CASTILLO; tendrá un patrimonio propio y la plena propiedad de los derechos y acciones sobre una casa para habitación, ubicado en la avenida 19, entre calle D4 y C3 Nº -3-55, sector los Pelones, Barrio La Victoria de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, adquirido en fecha 19 de mayo de 1993, dos (02) vehículos que fueron adquiridos en fecha 02 de marzo de 1990 y 07 de enero de 1992, que los bienes que se adquieran en el futuro cuales quiera que sea la fuente serán de la comunidad conyugal.

A la documental inserta en los folios (77 al 79), consistente de contrato de arrendamiento, constancia de medidas, linderos y medidas y características del terreno, por cuanto de dicha documental no se desprende elementos de convicción que ayuden a dilucidar el fondo de lo debatido, este Tribunal las desecha y no la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

A la documental inserta en el folio (80), por cuanto la misma no fue impugnada, el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende;Certificado de Registro de vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestrede fecha 12 de octubre de 2011, propietario EDUARDO CASTILLO, con Placa: 01AA6NE, Tipo: COLECTIVO, Uso: TRANSPORTE PUBLICO, Año: 2007, Color: BLANCO.

A la documental inserta en el folio (81), por cuanto la misma no fue impugnada, el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende; Certificado de Registro de vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 09 de agosto de 2019, propietario EDUARDO CASTILLO, con Placa: A85CH5S Tipo: PICK- UP, Uso: CARGA, Año: 2006, Color: AZUL.

A la documental inserta en el folio (82), por cuanto la misma no fue impugnada, el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende; Certificado de Registro de vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 23 de mayo de 2017, propietario EDUARDO CASTILLO, con Placa: AB463ZS, Tipo: TECHO DURO, Uso:PARTICULAR, Año: 1988, Color: NEGRO.

A la documental inserta en el folio (83), consistente de Certificado de Registro de vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 17 de diciembre de 2014, propietario OSCAR LUIS CUMARE, con Placa: A41DJ8G, Tipo: PICK- UP, Uso: CARGA, Año: 2001, Color: BLANCO, por cuanto de dicha documental no se desprende elementos de convicción que ayuden a dilucidar el fondo de lo debatido, este Tribunal las desecha y no la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

A la documental inserta en el folio (84), por cuanto la misma no fue impugnada, el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende; Certificado de Registro de vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 19 de agosto de 2014, propietario EDUARDO CASTILLO, con Placa: 19WSAG, Tipo: PLATAFORMA, Uso: CARGA, Año: 2002, Color: AMARILLO.

A la documental inserta en el folio (85 y 86), por cuanto la misma no fue impugnada, el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende; Documento de Compra donde los ciudadanos VICTOR MANUEL SUAREZ PINZON, ALPIDIA MARIA SUAREZ PINZON y otros le dieron en venta al ciudadano EDUARDO CASTILLO, una finca agropecuaria denominada “GRANADILLO”, en fecha 23 de agosto de 2005, autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, quedando inserto bajo el Nº 08, Tomo 202, Folios 17-18 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

A la documental inserta en el folio (87 y 88), por cuanto la misma no fue impugnada, el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende; Documento de Venta donde los ciudadanos HORTENCIA SUAREZ PINZON, GISELA JAIMES CASTILLO y SONIA JAIMES CASTILLO le dieron en venta al ciudadano EDUARDO CASTILLO, una finca agropecuaria denominada “GRANADILLO”, en fecha 04 de julio de 2005, autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, quedando inserto bajo el Nº 71, Tomo 154, Folios 147-148 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

A la documental inserta en el folio (90 al 95), por cuanto la misma no fue impugnada, el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende; Venta de Vehículo, el ciudadano EDUARDO CASTILLO, dio en Venta al ciudadano MARCO MENDOZA por ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, de fecha 08 de enero de 2015, con las siguientes características: Placa: A03A12W, Marca: FORD, Modelo: F-350, Año: 1971, Clase: CAMION, Color: AMARILLO.

A la documental inserta en el folio (96 al 101), por cuanto la misma no fue impugnada, el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende; Venta de Vehículo, el ciudadano EDUARDO CASTILLO, dio en Venta al ciudadano EDUARDO JOSE LOYO por ante La Notaria Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 08 de enero de 2013, con las siguientes características: Placa: A53BE5S, Marca: TOYOTA, Modelo: LAND CRUISER, Año: 1979, Clase: CAMIONETA, Color: BLANCO.

A la documental inserta en el folio (102 al 105), por cuanto la misma no fue impugnada, el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende; Venta de Vehículo, el ciudadano EDUARDO CASTILLO, dio en Venta al ciudadano EMIRO ROJAS MARQUEZ por ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, de fecha 15 de febrero de 2012, con las siguientes características: Placa:93PBAD, Marca: FORD, Modelo: 1999, Clase: CAMIONETA, Color: BLANCO.

A la documental inserta en el folio (106 al 111), por cuanto la misma no fue impugnada, el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende; Venta de Vehículo, el ciudadano EDUARDO CASTILLO, dio en Venta al ciudadano FREDDY FORERO MARIÑO, por ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, de fecha 11 de febrero de 2011, con las siguientes características: Placa: 07AD3NS, Marca: FORD, Modelo: B-350, Año: 1987, Clase:MINIBUS, Color: BLANCO.

A la documental inserta en el folio (112 y 113), por cuanto la misma no fue impugnada, el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende; Contrato de Mejoras, autenticado por la Notaria Quita de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 03 de enero de 2002, donde el ciudadano EDUARDO CASTILLO, contrato al ciudadano JOSE ROSARIO CHACON ALVAREZ, realizar la obra sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N), ubicado en el asentamiento Campesino El Rodeo, Municipio Junín, Estado Táchira con una superficie de 10. 60 metros de frente por 35 metros de fondo, por la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000).

A la documental inserta en el folio (114 y 115), por cuanto la misma no fue impugnada, el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende; Contrato de Mejoras autenticado por la Notaria Quita de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 03 de enero de 2002, donde el ciudadano EDUARDO CASTILLO, contrato al ciudadano JOSE ROSARIO CHACON ALVAREZ, realizar la obra sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N), ubicado en el asentamiento Campesino El Rodeo, Municipio Junín, Estado Táchira con una superficie de 10. 68 metros de frente por 35 metros de fondo, por la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000).

A la documental inserta en el folio (116 y 117), por cuanto la misma no fue impugnada, el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende; Contrato de Mejoras autenticado por la Notaria Quita de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 03 de enero de 2002, donde el ciudadano EDUARDO CASTILLO, contrato al ciudadano JOSE ROSARIO CHACON ALVAREZ, realizar la obra sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N), ubicado en el asentamiento Campesino El Rodeo, Municipio Junín, Estado Táchira con una superficie de 10.86 metros de frente por 35 metros de fondo, por la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000).


A la documental inserta en los folios (137 Y 138), por cuanto la misma no fue impugnada, el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil, y de ella se desprende; PODER GENERAL DE ADMINISTRACION Y DISPOSICIÓN, de fecha 14 de junio de 1996, autenticado por ante La Notaria Publica Primera de San Cristóbal Estado Táchira, siendo el poderdante ciudadana NORA MAIBI IBARRA VILLAMIZAR apoderados ciudadano Eduardo Castillo, para que lo represente en todas las facultades.

Siendo ésta la oportunidad de dictar sentencia, procede este Tribunal a hacerlo con base a lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y previa las siguientes consideraciones:

Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, la partición puede definirse de la siguiente manera:
"Partición. El concepto genérico conocido es el de división o reparto en dos o más partes o entre dos o más partícipes. II Más en especial en el mundo jurídico, la distribución o repartimiento de un patrimonio -singularmente la herencia o una masa social de bienes- entre varias personas con iguales o diversos derechos sobre el condominio a que se pone fin."
Entendiéndose la partición de bienes comunes, como el proceso de separación de éstos que tiene por finalidad otorgar a cada una de las personas, que tiene derechos sobre los bienes indivisos, la parte material o porción que realmente le corresponde.
El procedimiento de partición, por su naturaleza, es un juicio que se rige bajo la normativa jurídica contenida en el Capítulo II, Título V, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, dispone que:
"La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados, el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación."

Ahora bien, del artículo supra trascrito, se desprenden tres (3) requisitos que deben cumplirse para la procedencia de la presente acción los cuales son los siguientes:
1. El título que origina la comunidad.
2. Los nombres de los condóminos.
3. La proporción en que deben dividirse los bienes.

La acción por partición encuentra su fundamento legal en el artículo 768 del Código Civil.
Artículo: 768: “a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición. Sin embargo, es válido el pacto de que se deba permanecer en comunidad por un tiempo determinado, no mayor de cinco años.
La autoridad judicial, sin embargo, cuando lo exijan graves y urgentes circunstancias, puede ordenar la división de la cosa común, aun antes del tiempo convenido.”

En cuanto a la partición, el autor Abdón Sánchez Noguera en su libro “Procedimientos Especiales Contenciosos”, Año 2.008, Pág. 483 y siguientes, señala:
“…la partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 6 de febrero de 2007, con ponencia de la Magistrada Dra. Iris Armenia Peña Espinoza, dejó sentado que:
“…En este sentido, cabe aquí, hacer unas breves consideraciones acerca de la naturaleza jurídica y las distintas fases del procedimiento de partición, con las consecuencias y efectos que de ello se derivan. Así, en el procedimiento de partición, disciplinado en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se distinguen dos etapas. La primera, contradictoria, en la que se disipa el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común o cuota de los bienes a partir, cuyo trámite se sigue por el procedimiento ordinario, siempre y cuando en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a dicha partición; la segunda etapa del proceso comienza con la sentencia que ponga fin a la primera fase del proceso de partición y es la partición propiamente dicha, en ella se designa un partidor quien realiza la distribución de los bienes…”

Por su parte, los artículos 12 y 506 del código de procedimiento civil, establecen:

Artículo 12: “En sus decisiones el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados.”

Artículo 506: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”

De la normativa transcrita, claramente se desprende, que es labor de las partes demostrar la certeza de sus alegatos o defensas para producir en el Juez convicción sobre los hechos controvertidos, es por esto que se habla de la carga de la prueba, promoción de la prueba, evacuación de la prueba, oposición a la prueba y medios admisibles o autorizados por la ley.

En este sentido, procede este sentenciador, a verificar el cumplimiento de los supuestos de procedencia de la presente acción. Considera quien Juzga que al tratarse de una comunidad conyugal, tal como lo afirma el demandante en el escrito libelar, expresando el título del cual se deriva la misma, no sólo deben indicarse los datos relativos al título que los convierte en comuneros, sino también indicar los documentos relativos a los bienes que pretende liquidar.

Eldemandante consignóSentencia de divorcio, de fecha 03 de Noviembre de 2020, emitida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con la cual se evidenció la unión del vínculo matrimonial, siendo hasta la fecha indicada en dicha sentencia que se debe considerar la existencia de la comunidad de bienes comunes de dicha relación. De igual manera, observa este Tribunal, que si bien laparte actora y demandada aportaron todos los documentos antes valorados de donde se desprende que los bienes muebles e inmueble, se obtuvieron durante la comunidad conyugal, en consecuencia se cumple con el primer supuesto de procedencia de la presente acción al aportarse a los autos documentos a través de los cuales se evidencia el origen de la comunidad, así como los documentos que demuestran los derechos que conforman la comunidad de gananciales. Así se establece.

En relación al requisito referido a los nombres de los condóminos, se evidencia en el libelo de la demanda que losmismos fueron debidamente identificados, EDUARDO CASTILLO y NORA MAIBI IBARRA VILLAMIZAR, quedando satisfecho el segundo requisito antes señalado. Así se establece.

En consecuencia, en virtud de haber demostrado las partesdeque losbienes obtenidos dentro de la comunidad concubinaria es de tres (03) Bienes Inmuebles1.- Un (01) inmueble con documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, de fecha 24 de mayo de 2021, que es una casa para habitación de dos (02) baños, cuatro (04) habitaciones, paredes frisada, cocina, pisos de cerámica, techo de machimbre, sala de recibo, una (01) sala de recibo, con sus instalaciones eléctricas, agua potable, y agua servida con las siguientes medidas y linderos NORTE: 12 metros con predios que son o fueron de Eduardo Castro, SUR: 12 metros con predios que son o fueron de José Marciales, ESTE: 30 metros con predios que son o fueron de Apolinar Cañas y OESTE: 30 metros con avenida 19 tal y como consta en documento protocolizado, 2.-FINCA AGROPECUARIA DENOMINADA “GRANADILLO” compra por el ciudadano EDUARDO CASTILLO, de todos los derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponderle a los ciudadanos VICTOR MANUEL SUAREZ PINZON, ALPIDIA MARIA SUAREZ PINZON, EDGAR ALONSO JAIMES CASTILLO y ARTURO JAIMES CASTILLO, constante de 17,04 hectáreas de café, 2.5 hectáreas de caña panelera, 08 hectáreas de pasto, una (01) casa principal, una (01) casa para obreros, un (01) galpón para deposito, un (01) galpón para el ingenio, un (01) galpón para el trapiche, dos (02) patios, un (01) depósito de agua, una (01) cochinera, un (01) motor diesel 12 Hp, un (01) motor diesel 6 Hp, un (01) trapiche, una (01) trilladora, un (01) secador, un (01) descerezador, cinco (05) pilas de cobre, una (01) asperjadora, ubicada en la aldea la Legía Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, con una cavidad real según levantamiento topográfico de 54. 070,015 hectáreas con los siguientes linderos:NORTE:Hacienda “La Rene” propiedad que es o fue de Miguel Sánchez y Compañía,SUR:Parcela Hacienda “La Rene” propiedad del I.A.N, ESTE:Parcela de la hacienda “La Esperanza” que es o fue de Telmo Villamizar yOESTE: Hacienda “La Rene” de Miguel Sánchez y Compañía, que los referidos derechos y acciones fueron habidos por los mencionados vendedores por herencia de su común causante VICTOR MANUEL SUAREZ JAIMES, conocido también como VICTOR MANUEL JAIMES, COMO SE EVIDENCIA EN LA PLANILLA SUCESORAL DE FECHA 04 DE JUNIO DE 1989, que el documento se encuentra autenticado por ante la Notaria Quinta de San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 23 de agosto de 2005,3.- Compra por el ciudadano EDUARDO CASTILLO, de todos los derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponderle a los ciudadanos Hortensia Suarez Pinzón de Hernández, Gisela Jaimes Castillo y Sonia Esperanza Jaimes Castillo, sobre la finca agropecuaria “GRANADILLO”,constante de 17,04 hectáreas de café, 2.5 hectáreas de caña panelera, 08 hectáreas de pasto, una (01) casa principal, una (01) casa para obreros, un (01) galpón para depósito, un (01) galpón para el ingenio, un (01) galpón para el trapiche, dos (02) patios, un (01) depósito de agua, una (01) cochinera, un (01) motor diesel 12 Hp, un (01) motor diesel 6 Hp, un (01) trapiche, una (01) trilladora, un (01) secador, un (01) descerezador, cinco (05) pilas de cobre, una (01) asperjadora, ubicada en la aldea la Legía Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, con una cavidad real según levantamiento topográfico de 54. 070,015 hectáreas con los siguientes linderos:NORTE:Hacienda “La Rene” propiedad que es o fue de Miguel Sánchez y Compañía,SUR:Parcela Hacienda “La Rene” propiedad del I.A.N, ESTE:Parcela de la hacienda “La Esperanza” que es o fue de Telmo Villamizar yOESTE: Hacienda “La Rene” de Miguel Sánchez y Compañía y la carretera que conduce de Rubio a Alineadero, los referidos derechos y acciones fueron habidos por los mencionados vendedores , por herencia de su común causante VICTOR MANUEL SUAREZ JAIMES, conocido también como VICTOR MANUEL JAIMES, como SE EVIDENCIA EN LA PLANILLA SUCESORAL DE FECHA 04 DE JUNIO DE 1989, que el documento se encuentra autenticado por la Notaria Quinta de San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 04 de julio de 2005.ycuatro (04) Bienes mueble (vehículo), 1.- Un vehículo cuyas características son: Clase: MINIBUS, Tipo: COLECTIVO, Uso: TRANSPORTE PUBLICO, Marca: MERCEDES BENZ, Modelo: CHASIS LO-712, Color : BLANCO, Año: 2007, Placa: 01AA6NE, Serial De Carrocería: 9VD6881567V484581, Serial De Motor: 374988U0684836, expedido el 12 de octubre de 2011, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.2.- Un vehículo cuyas características son: Placa: A85CH5S, Serial: N.I.V: 8LBETF1N460000229, Serial De Motor: 6VE1-248387, Marca: CHEVROLET, Modelo: LUV, Año: 2006, Color: AZUL, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK UP, Uso: CARGA, Servicio: PRIVADO, expedido el 09 de agosto de 2019, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. 3.- Un vehículo cuyas características son: Clase: RUSTICO, Tipo: TECHO DURO, Uso: PARTICULAR, Marca: TOYOTA, Modelo: TECHO DURO ESP, Color: NEGRO, Año: 1988, Placa: AB463ZS, Serial De Carrocería:FJ09001940, Serial De Motor: 3F0159574, Servicio: PRIVADO, expedido el 23 de mayo de 2017, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. 4.- Un vehículo cuyas características son: : Clase: RUSTICO, Tipo: PLATAFORMA, Uso: CARGA, Marca: TOYOTA, Modelo: LAND CRUSER PI ESTACAS / FZJ79L-TJMRK, Color: AMARILLO, Año: 2002, Placa:19WSAG, Serial De Carrocería:8XA31UJ7929500058, Serial De Motor: 1FZ0488554, Servicio: PRIVADO, expedido el 19 de agosto de 2014, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Quedebe procederse a la liquidación y partición sobre elCincuenta por ciento (50%) para cada uno de los intervinientes en este juicio, Así se establece.
Al no proceder todas las reclamaciones solicitadas por las partes, la presente acción debe declararse Parcialmente Con Lugar, sin que éste Tribunal pueda condenar en costas a la parte demandada y así lo hará saber de forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo, Así se decide.
Una vez quede firme la presente decisión, al décimo día de despacho siguiente se llevará a cabo en la sede de éste Tribunal a las diez (10:00 horas de la mañana), el acto de nombramiento de partidor sin previa notificación de las partes, conforme lo establece el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, tal como se hará en forma expresa positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo. Así se decide

PARTE DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho, como de derecho, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por el ciudadano EDUARDO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.197.769, con domicilio en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira y civilmente hábil,contra la ciudadana NORA MAIBI IBARRA VILLAMIZAR, venezolana,titular de la cédula de identidad Nro. V-9.460.064 domiciliada, en el sector los Palones Avenida 19, calle D4 y C3 casa Nº 35 de la Urbanización la Victoria frente a la lavandería la nueva, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira y civilmente hábil.

SEGUNDO: SE ORDENAla PARTICIÓN, obtenidos en el matrimonio, BIENES INMUEBLES1.- Un (01) inmueble con documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira,de fecha 24 de mayo de 2021, que es una casa para habitación de dos (02) baños, cuatro (04) habitaciones, paredes frisada, cocina, pisos de cerámica, techo de machimbre, sala de recibo, una (01) sala de recibo, con sus instalaciones eléctricas, agua potable, y agua servida con las siguientes medidas y linderos NORTE: 12 metros con predios que son o fueron de Eduardo Castro, SUR: 12 metros con predios que son o fueron de José Marciales, ESTE: 30 metros con predios que son o fueron de Apolinar Cañas y OESTE: 30 metros con avenida 19, tal y como consta en documento protocolizado, bajo el Nº. 2021-342, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 433.18.6.294 del folio real del año 2021-340, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 433.18.6.292 del folio real del año 2021.2.-FINCA AGROPECUARIA DENOMINADA “GRANADILLO” compra por el ciudadano EDUARDO CASTILLO, de todos los derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponderle a los ciudadanos VICTOR MANUEL SUAREZ PINZON, ALPIDIA MARIA SUAREZ PINZON, EDGAR ALONSO JAIMES CASTILLO y ARTURO JAIMES CASTILLO, constante de 17,04 hectáreas de café, 2.5 hectáreas de caña panelera, 08 hectáreas de pasto, una (01) casa principal, una (01) casa para obreros, un (01) galpón para deposito, un (01) galpón para el ingenio, un (01) galpón para el trapiche, dos (02) patios, un (01) depósito de agua, una (01) cochinera, un (01) motor diesel 12 Hp, un (01) motor diesel 6 Hp, un (01) trapiche, una (01) trilladora, un (01) secador, un (01) descerezador, cinco (05) pilas de cobre, una (01) asperjadora, ubicada en la aldea la Legía Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, con una cavidad real según levantamiento topográfico de 54. 070,015 hectáreas con los siguientes linderos:NORTE:Hacienda “La Rene” propiedad que es o fue de Miguel Sánchez y Compañía,SUR:Parcela Hacienda “La Rene” propiedad del I.A.N, ESTE:Parcela de la hacienda “La Esperanza” que es o fue de Telmo Villamizar yOESTE: Hacienda “La Rene” de Miguel Sánchez y Compañía, que los referidos derechos y acciones fueron habidos por los mencionados vendedores por herencia de su común causante VICTOR MANUEL SUAREZ JAIMES, conocido también como VICTOR MANUEL JAIMES, COMO SE EVIDENCIA EN LA PLANILLA SUCESORAL DE FECHA 04 DE JUNIO DE 1989, que el documento se encuentra autenticado por ante la Notaria Quinta de San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 23 de agosto de 2005, inserto bajo el Nº 08, Tomo 202, Folio 17-18, de los libros de autenticaciones llevado en esa Notaria,3.- Compra por el ciudadano EDUARDO CASTILLO, de todos los derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponderle a los ciudadanos Hortensia Suarez Pinzón de Hernández, Gisela Jaimes Castillo y Sonia Esperanza Jaimes Castillo, sobre la finca agropecuaria “GRANADILLO” , constante de 17,04 hectáreas de café, 2.5 hectáreas de caña panelera, 08 hectáreas de pasto, una (01) casa principal, una (01) casa para obreros, un (01) galpón para depósito, un (01) galpón para el ingenio, un (01) galpón para el trapiche, dos (02) patios, un (01) depósito de agua, una (01) cochinera, un (01) motor diesel 12 Hp, un (01) motor diesel 6 Hp, un (01) trapiche, una (01) trilladora, un (01) secador, un (01) descerezador, cinco (05) pilas de cobre, una (01) asperjadora, ubicada en la aldea la Legía Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, con una cavidad real según levantamiento topográfico de 54. 070,015 hectáreas con los siguientes linderos:NORTE:Hacienda “La Rene” propiedad que es o fue de Miguel Sánchez y Compañía,SUR:Parcela Hacienda “La Rene” propiedad del I.A.N, ESTE:Parcela de la hacienda “La Esperanza” que es o fue de Telmo Villamizar yOESTE: Hacienda “La Rene” de Miguel Sánchez y Compañía y la carretera que conduce de Rubio a Alineadero, los referidos derechos y acciones fueron habidos por los mencionados vendedores , por herencia de su común causante VICTOR MANUEL SUAREZ JAIMES, conocido también como VICTOR MANUEL JAIMES, como SE EVIDENCIA EN LA PLANILLA SUCESORAL DE FECHA 04 DE JUNIO DE 1989, que el documento se encuentra autenticado por la Notaria Quinta de San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 04 de julio de 2005,Inserto bajo el Nº 71, Tomo 154, Folio 147-148, de los libros de autenticaciones llevado en esa Notaria. Con respecto a losBIENES MUEBLES: 1.- Un vehículo cuyas características son: Clase: MINIBUS, Tipo: COLECTIVO, Uso: TRANSPORTE PUBLICO, Marca: MERCEDES BENZ, Modelo: CHASIS LO-712, Color : BLANCO, Año: 2007, Placa: 01AA6NE, Serial De Carrocería: 9VD6881567V484581, Serial De Motor: 374988U0684836, expedido el 12 de octubre de 2011, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. 2.- Un vehículo cuyas características son: Placa: A85CH5S, Serial: N.I.V: 8LBETF1N460000229, Serial De Motor: 6VE1-248387, Marca: CHEVROLET, Modelo: LUV, Año: 2006, Color: AZUL, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK UP, Uso: CARGA, Servicio: PRIVADO, expedido el 09 de agosto de 2019, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. 3.- Un vehículo cuyas características son: Clase: RUSTICO, Tipo: TECHO DURO, Uso: PARTICULAR, Marca: TOYOTA, Modelo: TECHO DURO ESP, Color: NEGRO, Año: 1988, Placa: AB463ZS, Serial De Carrocería:FJ09001940, Serial De Motor: 3F0159574, Servicio: PRIVADO, expedido el 23 de mayo de 2017, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. 4.- Un vehículo cuyas características son: Clase: RUSTICO, Tipo: PLATAFORMA, Uso: CARGA, Marca: TOYOTA, Modelo: LAND CRUSER PI ESTACAS / FZJ79L-TJMRK, Color: AMARILLO, Año: 2002, Placa:19WSAG, Serial De Carrocería:8XA31UJ7929500058, Serial De Motor: 1FZ0488554, Servicio: PRIVADO, expedido el 19 de agosto de 2014, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Que los bienes inmuebles y muebles, respectivamente seoriginaron de la comunidad, entre los ciudadanos EDUARDO CASTILLO yNORA MAIBI IBARRA VILLAMIZAR, así mismo indica la proporción en que debe dividirse dichos bienes, es en razón de un cincuenta por ciento (50%) del valor total para cada uno de los comuneros.
TERCERO: Se emplaza a las partes para las 10:00 horas de la mañana, del décimo día de despacho siguiente a aquel en que el presente fallo quede definitivamente firme, para que tenga lugar el acto de nombramiento del PARTIDOR, conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, sin notificación expresa de las partes.
CUARTO: Dada la naturaleza de LA CONTROVERSIA, no hay expresa condenatoria en costas, por no haberse materializado el supuesto genérico de vencimiento total disciplinado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO:Se ordena a notificar las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de abrilde Dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.


Abg. MSc: José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio
Abg. Roland Delgado Rojas
Secretario (T)
JAPV/zeud.-
Exp Nro. 23114-21
En la misma fecha, previas formalidades de ley, se dictó y publicó la decisión que antecede, siendo las (10:00) de la mañana, dejándose copia para el archivo del Tribunal.

Abg. Roland Delgado Rojas
Secretario (T)