JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de abril del año dos mil veintitrés (2023).-
212° y 164°
Recibido por distribución el libelo de demanda constante de tres (3) folios útiles, y sus recaudos constantes de once (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda de la revisión exhaustiva del escrito libelar se aprecia:
El abogado Cristian Jonhatan Faria Maldonado, titular de la cedula de identidad N° V- 12.228.625, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.352, actuando en nombre y representación de la ciudadana Francia Carolina Díaz de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.208.399, según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 10 de abril de 2023, bajo el N° 10, Tomo 12, Folios 30 al 32; interpone demanda en contra de la ciudadana Aura Del Mar Díaz Cacique, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-4.000.513, por ejecución de testamento y cumplimiento de disposiciones testamentarias del testamento abierto cuyas firmas de los testigos fueron reconocidas mediante sentencia fecha 16 de diciembre del año 2019, dictada por este Tribunal en el expediente N° 36.118- 2019, nomenclatura de este Despacho.
La parte demandante alega como sustento de su demanda que en el referido testamento la causante testadora Aura Belén Cacique de Díaz, deja de forma clara su voluntad con relación a sus hijas Francia Carolina y Aura Del Mar, otorgándoles la plena propiedad en partes iguales y de por mitad a cada una del inmueble consistente en una casa y el terreno que lo comprende ubicado en la carrera 18 casa N° 11-60, Barrio Obrero, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; no sin antes, dejar un exhorto moral y fundamental en atención a mantener las mejores relaciones de paz y convivencia entre ellas y sus familias.
Que en el presente mes de abril del año en curso, se han presentado diferencias terribles a su entender insalvables por otro medio que no sea este, por lo que solicitan por medio de esta acción judicial hacer cumplir lo dispuesto por la testadora.
Que algunas de las situaciones que derivaron en el presente conflicto están las siguientes: 1° El desconocimiento de la hoy demandada, del hecho cierto y por ella conocido de que, el área del garaje o estacionamiento es de común propiedad de ella y su hermana Francia Carolina, ha llegado al punto de denunciarla ante el departamento de ingeniería municipal por a su decir construir una escalera de acceso al segundo piso sin ningún tipo de permiso; es decir que su mandante no tiene derecho al acceso a su casa, que por donde sube hasta allá?. Aduce que en ese mismo sitio siempre existió una escalera de acceso, y la demandante lo que ha hecho es mejorarla por otra de mayor comodidad.
2° El área total de las zonas de acceso y servicios de servidumbre de paso y estacionamiento son según informe de experto hecho en junio del año 2011, en el punto identificado 4.2 el área de garaje y pasillo es de 55.23 mts.
3.- Que en el área del primer piso, que es la residencia de la demandada y su hijo mayor de edad, existen varias ventanas que dan contiguas al acceso por la escalera al segundo piso, dichas ventanas son motivo de conflicto y problema, por lo que solicita a este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil en sus Artículos: 704 y 705 del Código Civil Venezolano decretar el sellado de las ventanas mediante pared u otro medio idóneo.
Alega que la mencionada área de garaje y pasillo es de propiedad de las beneficiarias del testamento según la voluntad de su señora madre de por mitad al igual que la casa y por ende son de uso y disfrute de manera común.
Solicita sea nombrado un perito experto a los fines de practicar experticia al bien inmueble objeto principal de la presente acción con el objeto de demostrar y arrojar luces de lo expuesto.
Fundamenta su pretensión en los Artículos 2, 3, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 884 del Código Civil y 917 y 920 procesal.
De los alegatos expuestos por la parte actora en el escrito libelar se aprecia que la parte demandante está en comunidad con la demandada por ser ambas herederas testamentarias de la causante Aura Belén Cacique de Díaz, quien les dejó a las dos el inmueble consistente en una casa y el terreno que lo comprende ubicado en la carrera 18 casa N° 11-60, Barrio Obrero, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en virtud del testamento otorgado por la mencionada de cujus Aura Belén Cacique de Díaz, cuya firma de los testigos en dicho testamento fue reconocida mediante sentencia proferida por este Tribunal en fecha 16 de diciembre de 2019, en el expediente N° 36.118 de la nomenclatura de este Despacho; y en razón a que tanto la demandante como la demandada ocupan dicho inmueble han surgido diferencias entre las mismas que la parte actora pretende se resuelvan demandando el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el aludido testamento; para lo cual lo procedente es la partición de la comunidad hereditaria sobre dicho inmueble, que se tramita por el procedimiento especial previsto en el Artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, resulta forzoso para quien decide declarar inadmisible la demanda interpuesta por el abogado Cristian Jonhatan Faria Maldonado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Francia Carolina Díaz De González, en contra de la ciudadana Aura Del Mar Díaz Cacique, por cumplimiento de testamento y disposiciones testamentarias, en razón, de que para tutelar la pretensión de la parte actora lo procedente es la partición de la comunidad hereditaria cuyo procedimiento está previsto en el Artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Notifíquese a la parte demandante.




DRA. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ
JUEZ PROVISORIO



Abg. BLANCA YANELYS CONTRERAS ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL