JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de abril del año dos mil veintitrés (2023).
212° y 164°

Visto el escrito de fecha 27 de marzo del año 2023, presentado por la abogada en ejercicio FRANCIA JOVANNA RANGEL DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.291.421, civilmente hábil e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 219.113, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses profesionales, mediante el cual demanda vía incidental por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES a los ciudadanos NUBIA TERESA DELGADO MONCADA, titular de la cédula de identidad N° V-5.648.357 y ROLANDO JOAQUIN DELGADO MONCADA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.029.874; así como a los herederos del causante MIGUEL ANGEL DELGADO MONCADA, su cónyuge NANCY ZURAIMA PINEDA DE DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-9.367.477, y sus hijos ciudadanos: LIBIA CRISTINA DELGADO ZERPA, titular de la cédula de identidad N° V-12.633.997, CHAIN XIMENA DELGADO ZERPA, titular de la cédula de identidad N° V-12.633.996, MARIA TERESA DELGADO LINARES, titular de la cédula de identidad N° V-15.079.418, JESUS MANUEL DELGADO LINARES, titular de la cédula de identidad N° V- 17.368.474, MARIA GABRIELA DELGADO LINARES, titular de la cédula de identidad N° V- 18.566.289, ANGEL ALFREDO DELGADO PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V- 19.360.706, y RONALD DANIEL DELGADO PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V-23.130.965.
La parte demandante alega que en el mes de septiembre del año 2019, los ciudadanos Nubia Teresa Delgado Moncada, Rolando Joaquín Delgado Moncada, y el causante Miguel Ángel Delgado Moncada la contactaron para que los asistiera en la demanda por partición hereditaria que se incoó en contra de los otros herederos sobre un bien inmueble ubicado Calle 02, N° 2-130, Barrio Libertador, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, demanda que fue admitida por este Tribunal el 21 de octubre del 2019, tal y como se desprende del Folio 1 al folio 5 de las actas procesales.
Que el 20 de diciembre del año 2022, fallece uno de sus mandantes: MIGUEL ANGEL DELGADO MONCADA, plenamente identificado en autos, y entran a suceder, en la parte que le corresponde: Nancy Zuraima Pineda De Delgado, Cónyuge del causante y sus hijos Libia Cristina Delgado Zerpa, Chain Ximena Delgado Zerpa, María Teresa Delgado Linares, Jesús Manuel Delgado Linares, María Gabriela Delgado Linares, Ángel Alfredo Delgado Pineda, Ronald Daniel Delgado Pineda.
Que en el mes de Enero del 2023, fue convocada por Nubia Teresa Delgado Moncada y por los herederos del causante Miguel Ángel Delgado Moncada a una reunión en la casa objeto de la partición en Barrio Libertador, en donde les explicó con detalles los resultados de la demanda Por Partición Hereditaria que corre en autos en el Expediente N° 36.129 de este Tribunal, aclarándoles de que, como yo era la Abogada Apoderada del causante Miguel Ángel Delgado Moncada, igualmente podía ser la representante de ellos ya que el caso estaba por sentencia, y yo había sido protagonista de que esta causa diera el resultado que se esperaba.-
Que el 8 de febrero del 2023, acudieron a este Tribunal los ciudadanos: Libia Cristina Delgado Zerpa, María Teresa Delgado Linares Y Jesús Manuel Delgado Linares, hijos del causante, pero carentes de cualidad legal y consignaron Acta de Defunción del que en vida fuera su representado Miguel Ángel Delgado Moncada, tal y como se desprende del contenido del folio 263 que corre en autos, y solicitan, aun sin cualidad, la Suspensión de la Causa y que el Tribunal notifique de su decisión a los restantes herederos.
Que el 8 de febrero del 2.023, igualmente, al exigir el derecho de propiedad que le da la Ley como herederos, tienen la Obligación de cumplir con los compromisos contraídos por el causante, y en razón a esta verdad, es por lo que los intima, ya que Miguel Ángel Delgado Moncada adquirió un compromiso con su persona que se encuentra reflejado en todas, y cada una de las Actas Procesales que conforman el expediente 36.129 que es parte de este Tribunal.
Que al Folio 267 del expediente objeto de la presente intimación, los ciudadanos Libia Cristina Delgado Zerpa, María Teresa Delgado Linares y Jesús Manuel Delgado Linares, hijos del causante, pero carentes de cualidad legal, le otorgan PODER APUD ACTA al abogado Julio Cesar Colmenares González con domicilio en San Cristóbal Estado Táchira y titular de la cédula de identidad N° V-5.665.534, quien además acepta la representación de María Gabriela Delgado Linares y Chain Ximena Delgado Zerpa.
Que el 13 de febrero del 2023 folio 274, el Abogado anteriormente señalado, se da por notificado en nombre de Libia Cristina Delgado Zerpa, María Teresa Delgado Linares y Jesús Manuel Delgado Linares.
Alega que en vista de estos actos y de otros que se reserva es por lo que decidió apartarse del caso y cobrarles a sus mandantes y a los herederos del causante el trabajo profesional que se refleja en todas, y cada una de las actas procesales que conforman el expediente.
Que de las actuaciones que conforman la presente Intimación ante el silencio cómplice de sus representados Nubia Teresa Delgado Moncada y Rolando Joaquín Delgado Moncada, y ante la osadía de desconocer su trabajo los herederos del causante MIGUEL ANGEL DELGADO MONCADA, demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES y que en su efecto sean OBLIGADOS por este Tribunal, a pagarle todas y cada una de las actuaciones judiciales que conforman el expediente N° 36.129 en las que actúo como Profesional del Derecho, a los ciudadanos Nubia Teresa Delgado Moncada, Rolando Joaquín Delgado Moncada, Nancy Zuraima Pineda De Delgado, Libia Cristina Delgado Zerpa, Chain Ximena Delgado Zerpa, María Teresa Delgado Linares, Jesús Manuel Delgado Linares, María Gabriela Delgado Linares, Ángel Alfredo Delgado Pineda y Ronald Daniel Delgado Pineda.
1. Asesoramiento, estudio, redacción, elaboración y asistencia jurídica en la introducción y aceptación de la demanda por partición hereditaria que corre en autos del folio 1 al folio 5. Por este concepto Intima sus Honorarios Profesionales en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (4.000,00 $).
2. Redacción e introducción del poder conferido a su persona por el ciudadano Rolando Joaquín Delgado Moncada, por ante la Notaria Publica Cuarta de San Cristóbal Estado Táchira bajo el número 10, Tomo 46, Folios 39 al 41, de fecha 31 de octubre del 2.019. Por este concepto Intima sus Honorarios Profesionales en MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (1.500,00 $).-
3. Diligencia que corre al folio 91, en la que asiste al ciudadano Miguel Ángel Delgado Moncada, para consignar poder concedido a éste por Rolando Joaquín Delgado Moncada. Por este concepto Intima sus Honorarios Profesionales en MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (1.000,00 $).
4. Diligencia que corre a los folios 121 y 122, en la que asiste al ciudadano Rolando Joaquín Delgado Moncada, para consignar el poder conferido a su persona como profesional del derecho. Por este concepto Intima sus Honorarios Profesionales en MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (1.000,00 $).-
5. Elaboración, introducción y asistencia de escrito de solicitud de inspección judicial por ante el tribunal de distribución de municipio de fecha 15 de febrero del 2019. Por este concepto intima sus honorarios profesionales en DOS MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (2.500,00 $)-
6. Diligencia que corre al folio 110, en la que asiste al ciudadano Miguel Ángel Delgado Moncada para fijar la oportunidad legal del traslado del Tribunal Cuarto Del Municipio San Cristóbal Del Estado Táchira al sitio de la inspección judicial. Por este concepto intima sus honorarios profesionales en MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (1.000,00 $).
7. Diligencia que corre al folio 110, en la que asiste a los ciudadanos Miguel Ángel Delgado Moncada, Rolando Joaquín Delgado Moncada Y Nubia Teresa Delgado Moncada, para fijar la oportunidad legal del traslado del Tribunal Cuarto Del Municipio San Cristóbal Del Estado Táchira al sitio de la inspección judicial y solicitar la notificación para la experta Greisy Guerrero. Por este concepto intima sus honorarios profesionales en MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (1.000,00 $).
8. Asistencia a Nubia Teresa Delgado Moncada, Miguel Ángel Delgado Moncada, y a la vez representar a los ciudadanos Rolando Joaquín Delgado Moncada en el traslado del Juzgado Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Cristóbal Y Torbes Estado Táchira de fecha 06 de marzo del 2019, al sitio de la inspección judicial y estar presente en esta hasta su cumplimiento, tal y como se desprende del folio 112.- Por este concepto intima sus honorarios profesionales en CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (4.500,00 $).
9. Asistencia al ciudadano Miguel Ángel Delgado Moncada para diligenciar y consignar el poder conferido a su persona que corre al folio 119, causa 36.129 de este Tribunal. or este concepto intima sus honorarios profesionales en MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (1.000,00 $).
10. Diligencia que corre a los folios 164 y 165, en la que asistió a Nubia Teresa Delgado Moncada y Miguel Ángel Delgado Moncada y a su vez representó a Rolando Joaquín Delgado Moncada, para solicitar la reanudación de la causa y la notificación de la defensora pública. Por este concepto intimó sus honorarios profesionales en MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (1.500,00 $)
11. Diligencia que corre al follo 179, en la que asistió a Miguel Ángel Delgado Moncada para que este consignara por ante este tribunal el número de teléfono y el whatsapp de la ciudadana Cruz Esperanza Delgado. Por este concepto intima sus honorarios profesionales en MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (1.000,00 $)
12. Redacción del escrito de promoción de pruebas que corre del follo 191 al 194. Por este concepto intima sus honorarios profesionales en DOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (2.000,00 $).
13. Asistencia de sus mandantes a la promoción de pruebas. Por este concepto intima sus honorarios profesionales en DOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (2.000,00 $).
14. Diligencia que corre al folio 209, en la que asistió a Miguel Ángel Delgado Moncada para solicitarle al tribunal una nueva oportunidad para nombrar experto. Por este concepto intima sus honorarios profesionales EN MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (1.000,00 $).
15. Asistencia y traslado de este tribunal para la realización de la inspección judicial que corre en autos del folio 214 al 216 y su vuelto. Por este concepto intima sus honorarios profesionales en CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (4.500,00 $).
16. Diligencia que corre al folio 218, en la que asistió a Miguel Ángel Delgado Moncada, para solicitarle al tribunal el desistimiento del experto. Por este concepto intima sus honorarios profesionales en MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (1.000,00 $).
17. Diligencia que corre al folio 219, en la que asistió a Nubia Teresa Delgado Moncada, Miguel Ángel Delgado Moncada, y representó a Rolando Joaquín Delgado Moncada y para solicitarle al tribunal el desistimiento del experto. Por este concepto intima sus honorarios profesionales en MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (1.000,00 $).
18. Escrito que corre al folio 245 y su vuelto, en el que asistió a Nubia Teresa Delgado Moncada, Miguel Ángel Delgado Moncada, y representó a Rolando Joaquín Delgado Moncada en el que se contradice a la parte demanda en la reincorporación al juicio de un inmueble ubicado en el valle. Por este concepto intima sus honorarios profesionales en DOS MIL DOLARES ESTADOUNDENSES (2.000,00 $).
19. Diligencia que corre al folio 262, en la que asistió a Nubia Teresa Delgado Moncada, Miguel Ángel Delgado Moncada, y representó a Rolando Joaquín Delgado Moncada para hacerle conocer al tribunal que la sustitutiva consignada por el demandado Iván Henry Delgado Moncada solo pretendía confundir al tribunal. Por este concepto intima sus honorarios profesionales en MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (1.500,00 $).

En tal sentido, esta sentenciadora considera necesario puntualizar el criterio sentado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en la decisión N° 464 de fecha 29 de septiembre de 2021, en la cual expresó lo siguiente:

En este sentido, se observa que el demandante reclama el pago de honorarios profesionales, costos y costas del proceso alegando que se trata de obligaciones dinerarias en moneda extranjera.
El fundamento jurídico alegado consiste básicamente en que, la obligación sobre la cual versó el litigio en el cual se generaron las actuaciones que constituyen el título de la pretensión de honorarios profesionales, era una obligación dineraria en moneda extranjera, y que de acuerdo con el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, la estipulación de obligaciones en moneda extranjera es válida tanto si se toma como moneda de cuenta, como en el caso de que se establezca como moneda de pago efectivo.
Al respecto, debe advertirse que la obligación que dio origen al litigio en que el abogado prestó sus servicios, tiene una fuente distinta de la que da origen a las obligaciones de pagar honorarios, costos y costas procesales.
En efecto, la obligación discutida en el juicio que da origen a la pretensión de honorarios, fue creada por la voluntad de las partes mediante un contrato en el cual se incorporó una estipulación especial que transformó el régimen jurídico de la obligación dineraria para que la misma se expresara en unidades de un signo monetario distinto de la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, lo cual excepcionalmente puede pactarse en aquellos contratos en que no está expresamente prohibido por la ley, a la luz del artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela.
En consecuencia, el ámbito de aplicación del referido artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela está restringido a las obligaciones nacidas de un acto jurídico en que se incluya una estipulación por virtud de la cual el obligado previamente acepte la modalidad de pago en una moneda extranjera (como unidad de cuenta o como cláusula de pago efectivo), y además es indispensable que se determine cuál será la divisa utilizada, todo lo cual debe ser pactado por las partes antes o en el momento del nacimiento de la obligación.
Por el contrario, no resulta aplicable el referido artículo a las obligaciones no contractuales, donde el nacimiento de la obligación dineraria deriva de un hecho jurídico al que la ley asigna directamente esta consecuencia, como es el caso de las indemnizaciones por hechos ilícitos, gestión de negocios, enriquecimiento sin causa, contribución a los gastos de conservación de cosas comunes, reembolso de gastos efectuados por mandatarios y administradores, y especialmente, para el caso de autos, el pago de costos y costas procesales.
Esto porque en tal género de obligaciones, el deudor queda obligado al pago de una cantidad de dinero por disposición de la ley una vez que se ha verificado el hecho jurídico, sin que haya estipulación especial que modifique el régimen jurídico de la obligación dineraria, por lo que esta será indefectiblemente denominada y pagadera en la moneda de curso legal al momento del nacimiento de la obligación.
En este último caso, la pretensión de cobro judicial o extrajudicial de tales obligaciones como deudas en moneda extranjera, no solo es improcedente por carecer de base legal, sino que podría configurar el delito de usura, en caso de que el diferencial cambiario exceda los límites legales de las tasas de interés que sean aplicables a la respectiva obligación.
En consecuencia, el cumplimiento de las obligaciones dinerarias no nacidas de una estipulación contractual que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, se rigen por las normas que regulan el cumplimiento de las obligaciones dinerarias en moneda de curso legal, especialmente observando las limitaciones que resultan del principio nominalístico (artículo 1737 del Código Civil) y las normas que prohíben la obtención, por cualquier medio o bajo cualquier denominación, de intereses superiores a los límites legales (Véase al respecto sentencia de la Sala Constitucional del 24 de enero de 2002, caso: créditos indexados).
En esta clase de obligaciones, el reajuste nominal de la expresión monetaria de la prestación debida solo procede mediante la indexación judicial en los términos en que ha sido reconocida por la jurisprudencia, es decir, calculada desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha del pago efectivo y tomando como factor el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central de Venezuela.
En el caso de autos, el demandante pretende el pago de honorarios profesionales bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, sin que exista un contrato de servicios profesionales en el cual el demandado haya aceptado previamente esta modalidad, lo que hace inaplicable el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela para el regir cumplimiento de la obligación.
En consecuencia, teniendo en cuenta las consideraciones previamente expuestas, la pretensión no solamente es improcedente, sino que presumiblemente violenta disposiciones de orden público sobre los efectos de las obligaciones dinerarias, dado que lleva implícita la pretensión de obtener una utilidad cambiaria que podría superar los límites legales de las tasas de interés y la prohibición de la usura.
Exp.: Nº AA20-C-2020-000138

Conforme al criterio jurisprudencial transcrito supra es posible que el abogado celebre con su cliente un contrato de prestación de servicios profesionales en el cual su cliente acepte que la modalidad de pago de los honorarios profesionales del abogado sea en moneda extranjera como unidad de cuenta o como cláusula de pago efectivo, siendo indispensable que se determine la divisa que será empleada para que resulte aplicable lo dispuesto en el Artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela.
En el caso de autos la abogada en ejercicio FRANCIA JOVANNA RANGEL DE HERNANDEZ intima los honorarios profesionales cuyo cobro demanda por las actuaciones profesionales que manifiesta realizó en el juicio de partición tramitado ante este Tribunal en el expediente Nº 36.129 nomenclatura de este Despacho, en beneficio de los ciudadanos NUBIA TERESA DELGADO MONCADA, ROLANDO JOAQUIN DELGADO MONCADA, y el causante MIGUEL ANGEL DELGADO MONCADA, actuaciones que relacionó y estimó cada una de ellas en dólares de los Estados Unidos de América, sin que hubiese presentado como instrumento fundamental de su pretensión un contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre la actora con los codemandados en el cual los mismos aceptaran que la modalidad de pago de los honorarios profesionales de la abogado demandante por las actuaciones cumplidas a su favor en el aludido juicio de partición fuera en moneda extranjera como unidad de cuenta o como cláusula de pago efectivo, siendo indispensable que se determinará que la divisa empleada sería el dólar de los Estados Unidos de América para que la demandante pudiera como lo hizo estimar los honorarios en esa moneda extranjera.
Por tanto, al no haber presentado la demandante un contrato de honorarios profesionales en los términos antes señalados la demanda interpuesta vía incidental por la abogada ejercicio FRANCIA JOVANNA RANGEL DE HERNANDEZ por cobro de honorarios profesionales estimados en dólares de los Estados Unidos de América resulta inadmisible de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 procesal, por ser contraria a lo dispuesto en el Artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la demandante y déjese copia certificada digitalizada para el archivo del Tribunal.




Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisoria


Blanca Yanelys Contreras Rosales
Secretaria Temporal