REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

San Cristóbal, 28 de abril del año 2023
212° y 164°

Juez Ponente: Abogado José Mauricio Muñoz Montilva
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del Recurso de Apelación, interpuesto por la Abogada Janina Leivet Peñaloza Guerrero, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Duodécima del Ministerio Público con competencia en Funciones de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contra la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2021, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, decidió:
“Sin lugar la solicitud de redención realizada por el Centro Penitenciario de Occidente I, a favor del penado Carlos Arturo Pérez Cabrera, por no cumplir con los extremos de ley para su otorgamiento”
Recibida la causa en esta Alzada, se dio cuenta la Sala en fecha tres (03) abril del año 2023, designándose como Juez ponente al Abogado José Mauricio Muñoz Montilva.
En fecha dieciocho (18) de abril del año 2023, el ciudadano Carlos Arturo Pérez Cabrera –penado-, encontrándose presente por vía telemática mediante enlace con el Centro Penitenciario de Occidente N° 1 ubicado en Santa Ana del Táchira, ratifica el escrito de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Janina Leivet Peñaloza Guerrero, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Duodécima del Ministerio Público con competencia en Funciones de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Siendo la oportunidad para decidir esta Corte de Apelaciones realiza el pronunciamiento respectivo en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR
Revisadas las actuaciones, esta Alzada para decidir, realiza previamente las siguientes consideraciones:
Primero: que en fecha dieciséis (16) de febrero del año 2022, fue consignado ante la oficina de Alguacilazgo, recurso de apelación interpuesto por la Abogada Janina Leivet Peñaloza Guerrero, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Duodécima del Ministerio Público con competencia en Funciones de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contra la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2021, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, refiriendo el accionante, entre otras cosas, lo siguiente:
“(omissis)
Ahora bien, de la revisión efectuada al caso, en mi condición de Representantes del Ministerio Público, se observo que el Juzgador luego de revisar los respectivos requisitos para el cálculo de las redenciones de pena por trabajo o estudio, mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2021, declaró sin lugar la solicitud de redención de la pena, realizada por el penado PEREZ CABRERA CARLOS ARTURO, con fundamento en lo previsto en los artículos 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 160 del Código Orgánico Penitenciario…
…De lo antes transcrito, esta representación fiscal observa que el Juzgador se encuentra dando una interpretación fuera de contexto, del derecho que le nace al privado de libertad de poder acceder a las actividades que le permitan redimir pena por trabajo o estudio, de acuerdo a sus capacidades, aptitudes físicas y mentales, no realizando discriminación alguna el Código Orgánico Penitenciario, por tipo de delito o por la gravedad del mismo, al momento de optar la redención, así como, tampoco el Código Orgánico Procesal penal señala excepciones por el tipo de delito para poder redimir, como si lo hace para optar al Fórmulas Alternativas de cumplimiento de pena en su artículo 488 parágrafo segundo.
…En relación al rendimiento, señalado en el artículo anterior así como lo expuesto por el Juez de la causa, observa esta representante fiscal es una formalidad que debe subsanar, el centro penitenciario de occidente con el personal encargado de realizar el seguimiento y supervisión de las actividades, no debiendo ser, un motivo para DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REDENCIÓN, al penado PEREZ CABRERA CARLOS ARTURO.
…En relación a los puntos anteriormente subrayados, consta en el expediente el acta de la Junta de Trabajo debidamente, firmada (Director del Centro, el funcionario encargado del trabajo dentro del centro y tres representantes del equipo de Atención Integral). Y Constancia de buena conducta, ambas con sello húmedo, de la institución, requisitos que se observan cumplidos. Cabe destacar, que al momento de verificar la inconformidad o la insuficiencia por parte del tribunal de a causa de los requisitos emitidos y consignados por el Centro Penitenciario de Occidente, debió requerir a la Junta de Trabajo, la remisión de la totalidad de los recaudos, pertinentes, para el otorgamiento de la Redención por Trabajo o Estudio, y no negar sin antes agotar, la vía administrativa de verificación.
Antes estas circunstancias, considera este representación fiscal que en el presente caso no es procedente la decisión emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en contra del penado, mediante la cual negó REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO y ESTUDIO.Asimismo, se verifica decisiones desde el 15 de octubre del 2015 al 06 de septiembre del 2019, donde le han sido tomadas en consideración y a favor del penado REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO y ESTUDIO, las cuales ya cuentan con calificativo de cosa juzgada…
(Omissis)”

Segundo: Mediante escrito que corre inserto al folio once (11) del presente cuaderno, suscrito por el ciudadano Carlos Arturo Pérez Cabrera–penado-, manifestó el deseo de desistir del recurso de apelación signado con el N° SP21-R-2022-000020, interpuesto por el Ministerio Público, aduciendo lo siguiente:
“(Omissis)

Yo, Carlos Arturo Pérez Cabrera, titular de la cedula de identidad N° 23.169.106 penado por el delito de Tráfico en la modalidad de Transporte Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el expediente SP21-P-2014-7301, actualmente recluido en el centro Penitenciario de Occidente, mediante el presente escrito manifiesto que: DESISTO del recurso de apelación interpuesto por la fiscalía duodécima del Ministerio Público en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de ejecución en fecha 16/12/2021. Es todo.
(Omissis)”


Tercero: En fecha dieciocho (18) de abril del año 2023, mediante enlace con el Centro Penitenciario de Occidente I ubicado en Santa Ana del estado Táchira, el ciudadano Carlos Arturo Pérez Cabrera -penado-, a quien se le sigue la causa penal N° 1-Aa-SP21-R-2022-000020, ratifica el escrito mediante el cual desiste del recurso de apelación de autos interpuesto por la Abogada Janina Leivet Peñaloza Guerrero, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Duodécima del Ministerio Público con competencia en Funciones de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contra la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2021, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado. Aduciendo el imputado lo siguiente:

(Omissis)
“Si, deseo desistir del recurso de apelación presentado en fecha 16 de febrero del año 2022, signado con el numero 1AA-SP21-R-2022-000020”
(Omissis)

Ahora bien, corresponde a esta Alzada analizar la facultad que tiene el ciudadano Carlos Arturo Pérez Cabrera –penado-, para desistir del recurso de apelación en su debida oportunidad, por lo que observa esta Corte de Apelaciones que en el Código Orgánico Procesal Penal, la única norma sobre la facultad de las partes para desistir se encuentra en el artículo 431 euisdem, el cual prevé:

“Artículo 431. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.”

De la norma transcrita, surge que el legislador otorga a las partes la voluntad expresa de no continuar con la pretensión expuesta en el recurso interpuesto, de igual manera, se trata de la posibilidad de desistir de la acción incoada, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
En relación al artículo transcrito ut supra, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de febrero de 2005, mediante sentencia N° 35, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, señalo lo siguiente:

“…ciertamente observa esta Sala que el legislador no efectuó ninguna diferenciación entre la capacidad para desistir que tiene el Defensor Público con respecto al Defensor Privado, razón por la cual, debe esta Sala interpretar que todo defensor sólo podrá desistir de los recursos por él interpuestos o por la víctima, siempre y cuando el mismo esté facultado mediante autorización expresa y calificada proveniente del imputado…”. (Las negrillas de esta Corte).

La misma Sala en fecha 12 de agosto de 2010, mediante sentencia N° 906, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció:

“Mediante reiterada jurisprudencia, este Máximo Tribunal ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste “en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin de algún recurso que hubiese interpuesto…”.
En el mismo orden de ideas, se trae a colación el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece quienes se encuentran legitimados para ejercer los medios impugnativos a que hubiere lugar, entendiéndose con ello, los recursos de apelación, señalando lo siguiente:
“Artículo 424. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.
Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa…”

Del precitado artículo, esta Corte de Apelaciones considera oportuno dilucidar respecto de quienes pueden ejercer los medios impugnativos cuando de las actuaciones procesales emanadas por parte de los órganos jurisdiccionales les sea causado un agravio desde sus perspectivas, en atención a ello, se puede indicar que los que se encuentran legitimados para ejercer dichos medios de impugnación procesal son: el imputado, la defensa de dicho imputado, la víctima, el Ministerio Público a través de su Representación Fiscal y quienes así la ley les acredite dicha cualidad.
En este mismo orden de ideas, en el presente caso objeto de debate, se puede apreciar de la revisión efectuada a las actuaciones que rielan en el cuaderno de apelación, que el escrito recursivo fue interpuesto por parte del Ministerio Público, el cual no señala cual es el agravio que se le causa tomando en cuenta que el Juez negó una redención de pena al condenado, todo ello aunado que de la norma bajo análisis se verifica que sólo puede recurrir por el mismo su abogado defensor y bajo su voluntad.
De allí entonces, esta Instancia Superior considera que siendo el ejercicio de los recursos establecidos en el ordenamiento jurídico un derecho de quien tiene interés y legitimidad, resulta de justicia que también tenga las partes que lo interponen la potestad de desistir del mismo, ya que no puede obligarse al recurrente a permanecer atado a la suerte de su ejercicio, por tanto, en el caso bajo análisis, y dado el desistimiento expreso realizado por la parte del penado, resulta procedente en derecho declarar homologado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Janina Leivet Peñaloza Guerrero, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Duodécima del Ministerio Público con competencia en Funciones de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contra la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2021, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Homologa el Desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Janina Leivet Peñaloza Guerrero, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Duodécima del Ministerio Público con competencia en Funciones de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del estado, contra la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2021, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
Jueces de la Corte:


Abogado José Mauricio Muñoz Montilva
Juez Presidente – Ponente



Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez
Jueza de Corte

Abogada Odomaira Rosales Paredes
Jueza de Corte


Abogada Alba Graciela Rojas Pulido
Secretaria

1-Aa-SP21-R-2022-000020/JMMM/oevz.-