JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes 11 de abril del año dos mil veintitrés.
212º y 164º
JUEZ INHIBIDA: ABG. MIGUEL JOSE BELMONTE LOZADA, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Abg. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en expediente N° 23-4906, nomenclatura del mencionado Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior tomadas del referido expediente, constan las siguientes actuaciones:
Acta de inhibición del ciudadano Juez Abg. Miguel José Belmonte Lozada de fecha 20 de Marzo de 2023, la cual corre inserta en copia certificada. (f.1)
Copia certificada del auto de allanamiento de la inhibición de fecha 23 de Marzo de 2023. (f.2)
En fecha 30 de Marzo de 2023, se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f.3); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f.4)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Abg. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Manifiesta en el acta de fecha 20 de Marzo de 2023, lo siguiente:
Hoy, lunes 20 de marzo (20) de marzo de 2023, Miguel José Belmonte Lozada, de este Tribunal, expuso: “En la causa que cursa en este tribunal con el N° 23-4906, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de esta Circunscripción Judicial, contra el dia quince (15) del corriente mes y año, se observa que el abogado Felipe Oresteres Chacon Medina obra como apoderado de la parte demandada, inmobiliaria Volgogrado c.a., representada por su Presidente, Elena Ageeva, ciudadana rusa, con cedula de identidad N° E- 82.3209.133, parte demandada en la causa que sigue la ciudadana Angelina Cacciatori, por nulidad de venta ( incidencia en fase de pruebas),profesional del derecho con quien mantengo amistad desde hace mas de treinta años por haber compartido ambos en el equipo de baloncesto del colegio de abogados del estado Táchira durante las fases preparatorias así como en diferentes Juegos Nacionales de Abogados a los que asistimos, aprecio que permanece indemne, de la misma manera, departimos y coincidimos con amistades comunes, siendo entendible mi deber de inhibirme en las causas en las que actúe el prenombrado abogado. En ocasiones anteriores me ha correspondido inhibirme respecto a el, siendo declaradas con lugar, no siendo esta la excepción, por ello, deforma voluntaria y sin apremio alguno, al encontrarme incurso en la causal de incompetencia sujetiva prevista en el numeral 12° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO por mantenerse vigente la misma, encontrando asidero en anteriores decisiones proferidas por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario en fecha 26 de junio de 2015, N° 6846; 22 de enero de 2015, N° 6785; 02 de agosto de 2011, N° 6378 y; 05 de abril de 2011, N° 6319; por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario dictadas bajo los N° 7371 del 20-01-2016 y 7838 del 23 de abril de 2021, y mas reciente, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario, expediente N° 3827 de fecha 29/04/2021, todos de esta Circunscripción Judicial, de modo respetuoso solicito al (la) Juzgador (a) que resuelva la presente, su declaratoria con lugar por ser cierto lo expresado y estar suficientemente fundamentada lo que lo hace procedente. Conforme al artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, déjese transcurrir dos (02) días de despacho para que las partes manifiesten su allanamiento.” Es todo.
“…Articulo 82._ Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden se recusados por alguna de las causas siguientes:
12. por tener el recusado sociedad de interés, o amistad intima, con alguno de los litigantes.´´
De la misma manera el artículo 5 del Código de ética del Juez y la Jueza, venezolano, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.493 del 23 de agosto del 2010, señala:
“…El juez y la jueza serán imparciales en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales; por esta razón no podrán estar relacionados con ninguna de las partes, dentro del proceso, ni con los apoderados o apoderadas, sin perder la idoneidad para el cargo del cual están investidos o investidas” subrayado propio.
Es de resaltar que la inhibición es un deber y un acto procesal del Juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad, construyendo de esta manera la causal invocada, incompetente subjetiva que me obliga a la presente Inhibición.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
“…En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la Ley como lo señala el autor Vicente Gimeno Sendra (Constitución y Proceso. Editorial Tecno, Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legitima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) ser independiente, en el sentido de no recibir ordenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de este, no solo se (sic) emana a los tipos que conforman las causales de reacusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una reacusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial son los motivas de parcialidad existentes y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural; 3) tratarse de una persona identificada e identificable; 4) preexistir como juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción; 5) ser un juez idóneo, como la garantiza el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar. (Subrayado de este Tribunal)
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada Abg. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio incoado por la ciudadana Angelina Cacciatori contra Inmobiliaria Vogogrado C.A., por Nulidad de Venta, causa signada bajo el N° 23-4906.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-077 al Juez inhibido notificándole la decisión para ser revisada por la página web.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas
Exp. N° 7594
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