República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito,
Bancario y Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Táchira

213° y 164°

JUEZ INHIBIDO: Abogado JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO, juez provisorio del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Táchira.

MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Se recibieron en esta alzada previa distribución, las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, con motivo de la INHIBICIÓN planteada el día 11 de abril de 2023, por el abogado JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO, en su condición de juez provisorio del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta circunscripción judicial, en el expediente 7593, fundamentada en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y por auto de fecha 24 de abril de 2023, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.

En el acta de INHIBICIÓN el abogado JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO manifiesta que “ …ante lo expuesto se indica que fue recibida producto de la distribución de expediente la presente causa, de solicitud de regulación de competencia, a la cual se le da entrada en fecha 30 de marzo de 2023, asignándole con número de entrada el N° 7.593, nomenclatura interna de este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la cual actúa como parte solicitante el Abg. Felipe Oresteres Chacón Medina, IPSA N° 24.439, actuando como apoderado judicial de la S.M AUTO ESCAPES SAN CRISTOBAL, C.A. En tal sentido indica ciertamente éste Juzgador emitió decisiones en el caso planteado entre el ciudadano Enzo Jonathan González Trespalacios, su empresa S.M AUTO ESCAPE SAN CRISTOBAL, C.A y el demandante Eizaga Alfonso Rodríguez Villamizar, citando al efecro los expedientes 7243 por Fraude Procesal, donde se declare sin Lugar la demanda; expediente 7256 Recurso de Hecho, expediente 7372 Tercería (sin lugar) y expediente 7356 por Fraude Procesal (incidencia) en la que declare mi inhibición. En ese orden de ideas, considero un deber ineludible, el inhibirme en la presente causa, dada la diversidad de asuntos conocidos en la misma causa y por las mismas partes de la pretensión de desalojo incoada con la empresa señala…”


Como sustento de su inhibición acompañó:

- Acta de INHIBICIÓN de fecha 11 de abril de 2023 y auto de allanamiento de remisión al tribunal encargado de la distribución.
- Oficio número 0570-081 de fecha 14 de febrero del año 2023 dirigido al Juez Superior Distribuidor, remitiendo cuaderno separado de copias fotostáticas certificadas de las actuaciones correspondientes a la inhibición propuesta como juez provisorio de ese despacho ocurrida en el expediente N° 7593
El tribunal para decidir observa:

Estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, para el pronunciamiento sobre la inhibición propuesta por el abogado JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO, juez provisorio del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta circunscripción judicial, entra este juzgador a decidir la presente incidencia.

El Dr. Arístides Rengel Romberg, en su Obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, define la inhibición como:

“…el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación.”

Asimismo señala que:

“El Juez o funcionario a quien corresponda decidir la inhibición resolverá dentro de tres días, sin pruebas, ni alegatos, ni relación, con vista únicamente de las actas correspondientes y sin oír apelación._La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre que no sea constante de autos su falsedad o inexactitud, pero esto no obsta para que las partes interesadas pidan la apertura a pruebas de la incidencia, a fin de demostrar que no son ciertos los hechos invocados por el funcionario inhibido, y en este caso debe abrirse el término probatorio solicitado”.

Analizada el acta de inhibición presentada por el juez inhibido JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO, juez provisoria del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira, se observa que la inhibición propuesta está fundamenta en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Examinada la causal transcrita en la cual basa su INHIBICIÓN el juez JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO, se deduce que la misma fue planteada conforme a la normativa legal establecida para hacerlo en el libro I, título I, capítulo I, sección VIII del Código de Procedimiento Civil, referida a la recusación e inhibición de los funcionarios judiciales; desprendiéndose de las actuaciones traídas a los autos, que efectivamente el juez inhibido adelanto opinión en las siguientes causas: expediente 7243 por Fraude Procesal, donde declaró sin Lugar la demanda; expediente 7256 Recurso de Hecho, expediente 7372 Tercería (sin lugar) y expediente 7356 por Fraude Procesal (incidencia).
En tal virtud, al haber adelantado opinión en las cusas antes señaladas el juez inhibido, tal como lo manifiesta en su acta de inhibición, es motivo suficiente para separarse voluntariamente del conocimiento del presente asunto, siéndole forzoso a este tribunal, en apego a la causal fundamento de la inhibición propuesta y al criterio doctrinal señalado, declarar con lugar la INHIBICIÓN propuesta por el juez provisorio del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta circunscripción judicial, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo y así formalmente se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones, al criterio doctrinal y la norma señalada en el presente fallo, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la INHIBICIÓN propuesta por el abogado JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO, en su condición de juez provisorio del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contenida en acta de fecha 11 de abril de 2023, para conocer de la causa tramitada y sustanciada en el tribunal a su cargo, bajo el número 7593.

Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal, desincorpórese el expediente del archivo activo de causas llevado por este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintitrés.


La Juez,

Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz.

La Secretaria Temporal,

Abg. Greisy Yosifee Vera Manjarrez



En fecha 27 de abril de 2023, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Asimismo se remitió oficio número 0530-086 notificando la presente decisión al Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira, y se desincorporó el expediente del archivo activo de causas llevadas en este tribunal.
Patricia.-
Exp. Nº 8013.-