REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, VEINTIDÓS (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).-
212° Y 163°
Visto el contenido del oficio N° 20-F14-0176-2022 de fecha 02 de Septiembre de 2022, presentado por la Fiscalía Decimo Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde se evidencia que el ciudadano: HENRY GUSTAVO CHACON CHACON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.222.145, domiciliado en: GUAYABAL vía la Tinta cerca de la Cruz de la Misión casa N° 25, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira se presento de forma voluntaria ante ese Despacho y previa Citación de la Ciudadana: DARCY YUGARAY LACRUZ ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.988.304,las partes llegaron a un acuerdo. Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete suministrar para su hija: DAIRY VALENTINA CHACÓN LACRUZ, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de TREINTA (30$) Dólares mensuales, a cancelar de forma quincenal, a tenor de QUINCE (15$) quincenales, convertibles en bolívares tomando en cuenta la tasa oficial que establezca el Banco Central de Venezuela.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, consultas medicas, atención medica, medicinas, exámenes de laboratorio, tratamientos médicos, hospitalización, cirugías y vacunas, serán compartidos por ambos progenitores a razón de 50% para cada progenitor.
TERCERO: En relación a los gastos escolares, el PADRE, suministrara el uniforme escolar y la inscripción escolar, correspondiéndole a la MADRE los útiles escolares, con la observación que se alternaran en los años venideros.
CUARTO: En relación a los estrenos decembrinos LA MADRE se compromete a comprar para su hija lo correspondiente al 24 de diciembre de 2022, lo cual incluye (vestido, calzado y regalo de navidad), el PADRE el 31 de diciembre de 2022 alternándose en los años venideros.
QUINTO: Los gastos correspondientes a vestido y calzado de la niña: DAIRY VALENTINA CHACÓN LACRUZ, serán sufragados por ambos progenitores en razón de un 50% cada uno, correspondiéndole ambos padres comprar tres (03) mudas de ropa al año.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Seis (06) de Junio de Dos mil Veintidós (2022).-



ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
JUEZ SUPLENTE

ABG. YSLEY Y. GALVIZ P.
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SECRETARIA