Se recibió previa distribución en fecha 14 de Julio de 2022, escrito en dos -02- folios útiles la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, y consignados sus recaudos en fecha 15 de Julio de 2022 constantes de tres (03) folios útiles ante este Tribunal por el ciudadano: SLEIM ARNOLDO CARRILLO BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.993.646, asistido por el Abogado JULIO OMAR MENDOZA JAIMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.927, hábil y de este domicilio, mediante el cual solicitó la Rectificación de Acta de Nacimiento N° 339, de fecha 07 de julio de 1947, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, refiriendo que en los recaudos presentados anexó los siguientes: 1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 339 de fecha 07 de julio de 1947, a nombre de PEDRO ARNOLDO, la cual fue presentada para vista y devolución ante la secretaría; 2.- Original de la Acta de Bautismo expedida por la Diócesis de Cúcuta, Parroquia San José de Catedral de fecha 11 de marzo de 2021 a nombre de CAMILA CARRILLO MARQUEZ; 3.- Copia de la cedula de ciudadanía de la ciudadana CAMILA CARRILLO MARQUEZ, n° 27.579.053, la cual presentaron en original para vista y devolución; (F.01 al 05).

En fecha 21 de Julio de 2022, se dictó auto mediante el cual se le da entrada y curso de ley correspondiente y se admitió la presente solicitud, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; ordenándose la publicación del Edicto correspondiente; así mismo, la notificación del Representante Fiscal del Ministerio Público. (F. 06 al 08).


En diligencia de fecha 03 de Agosto de 2022, suscrita por el Alguacil de éste Tribunal en la cual deja constancia de la notificación realizada a la Fiscalía XIII del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F.09 y 10).

En diligencia de fecha 10 de Agosto de 2022, suscrita por el ciudadano: SLEIM ARNOLDO CARRILLO BARRIENTOS, asistido del ABG JULIO OMAR MENDOZA JAIMES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 198.927, consigna ante este tribunal ejemplar del Diario La Nación de fecha 10 de Agosto de 2022. Donde se encuentra la publicación del Edicto ordenado por el Tribunal. (F. 11 al 13).

Éste Tribunal para decidir, previamente observa el contenido de los siguientes artículos:

Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:

“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.

En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.

Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil:

“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público” (negritas del Tribunal).

En el presente caso la parte actora consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:

1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 339 de fecha 07 de julio de 1947, a nombre de PEDRO ARNOLDO, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, la cual fue presentada en original para vista y devolución ante la secretaría; (folio 03);
2.- Original del Acta de Bautismo expedida por la Diócesis de Cúcuta, Parroquia San José de Catedral de fecha 11 de marzo de 2021 a nombre de CAMILA CARRILLO MARQUEZ; (folio 04);
3.- Copia de la cedula de ciudadanía de la ciudadana CAMILA CARRILLO MARQUEZ, N° 27.579.053, la cual presentaron en original para vista y devolución; (folio 05);

Ahora bien, quien aquí juzga observa que hasta la fecha el representante del Ministerio Público no se ha presentado y no consta en autos su opinión de la presente petición, por lo que a juicio de esta juzgadora, se entiende que nada tiene que objetar en la presente causa.

Por otra parte, se evidencia que el solicitante consignó en su escrito, la Copia certificada del Acta de Nacimiento de su padre signada bajo el N° 339 de fecha 07 de Julio de 1947, a nombre de PEDRO ARNOLDO, la cual fue presentada en original para vista y devolución ante la secretaría; (folio 03); Original del Acta de Bautismo expedida por la Diócesis de Cúcuta, Parroquia San José de Catedral de fecha 11 de marzo de 2021 a nombre de CAMILA CARRILLO MARQUEZ, abuela del solicitante; (folio 04); Copia de la cedula de ciudadanía de la ciudadana CAMILA CARRILLO MARQUEZ, N° 27.579.053, la cual presentaron en original para vista y devolución; (folio 05); documentales que fueron consignados en copia certificada original y que conforme lo permite el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el articulo 1359 del Código Civil Venezolano Vigente; al igual que los documentos presentados para vista y devolución como fueron las cedulas de identidad. Así se decide.-
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga considera suficientemente demostrado el error cometido y a su vez la omisión a que hace mención el solicitante en la partida de nacimiento N° 339 de fecha 07 de julio de 1947, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, correspondiente a la partida de nacimiento de su padre que se identifica como PEDRO ARNOLDO, donde se evidencia un error involuntaria contenido en su partida de nacimiento en cuanto a los datos de la madre de éste, ya que se omitió el segundo apellido, el número de cédula de ciudadanía y lugar de nacimiento, por cuanto en la misma se especifica: “(…)…“hijo legitimo de Camila Carrillo, de veintiséis años de edad, soltera, natural del Municipio Ureña de este Distrito y vecina…(…)”. Por lo cual este Tribunal procede a realizar las inserciones correspondiente a los fines de corregir el error cometido en la partida de nacimiento del padre del solicitante, debiendo quedar así: “(…)…hijo legítimo de la ciudadana: CAMILA CARRILLO MARQUEZ, Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C. 27.579.053, de veintiséis años de edad, soltera, natural de Cúcuta Norte de Santander, Republica de Colombia y vecina…(…)”. En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material cometido haciéndose las inserciones respectivas, Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento N° 339, de fecha 07 de Julio de 1947, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, correspondiente al padre del solicitante que se identifica como PEDRO ARNOLDO, donde se evidencia un error involuntario en cuanto a los datos de la madre, ya que se omitió el segundo apellido, el número de cédula de ciudadanía y lugar de nacimiento, de la misma donde se especifica: “(…)…“hijo legitimo de Camila Carrillo, de veintiséis años de edad, soltera, natural del Municipio Ureña de este Distrito y vecina…(…)”. Por lo cual este Tribunal procede a realizar las inserciones correspondiente a los fines de corregir el error cometido, debiendo quedar así: “(…)…hijo legítimo de la ciudadana: CAMILA CARRILLO MARQUEZ, Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C. 27.579.053, de veintiséis años de edad, soltera, natural de Cúcuta Norte de Santander, Republica de Colombia y vecina…(…)”. En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio Bolívar y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirva insertar la nota marginal respectiva. Líbrese lo conducente.

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente el archivo del mismo y fórmese legajo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2022. Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.


ABG. MARIANELA GALLADO CARDENAS
JUEZ PROVISORIA


ABG CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA
SECRETARIO TITULAR

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal por cuanto no hay más actuaciones que realizar se ordena el cierre del mismo y formar el respectivo legajo.