Se recibió previa distribución en fecha 14 de Julio de 2022, escrito en dos -02- folios útiles solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada ante este Tribunal, por el ciudadano: SLEIM ARNOLDO CARRILLO BARRIENTOS, venezolano mayor de edad, identificado con la cédula N° V-8.993.646, asistido del ABG JULIO OMAR MENDOZA JAIMES, con inpreabogado numero 198.927, hábil y de este domicilio, mediante el cual solicitó la rectificación del Acta de Defunción N° 76 que fue suscrita en fecha 20 de Mayo de 1999, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, recibiéndose los recaudos correspondientes el día 15 de Julio de 2022 constante de cuatro (04) folios útiles los cuales anexó: 1.- Copia simple del libro del Acta de Defunción N° 76 a nombre de CAMILA CARRILLO MARQUEZ expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar San Antonio del Estado Táchira; 2.- Copia simple mecanografiada del libro del acta de defunción N°76 a nombre de CAMILA CARRILLO MARQUEZ expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar San Antonio del Estado Táchira 3.- Copia del Acta de Bautismo de la abuela fallecida del solicitante CAMILA CARRILLO MARQUEZ. 4.- Copia Fotostática de la cedula de ciudadanía de la ciudadana: CAMILA CARRILLO MARQUEZ. (F.01 al 06).
En fecha 21 de Julio de 2022, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; ordenándose la publicación del Edicto correspondiente; así mismo, la notificación del Representante del Fiscal del Ministerio Público. (F07 al 09).
En diligencia de fecha 03 de Agosto de 2021, suscrita por el alguacil en la cual deja constancia de la notificación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 10 y 11).
En diligencia de fecha 10 de Agosto de 2022, suscrita por el ciudadano: SLEIM ARNOLDO CARRILLO BARRIENTOS, asistido por el ABG JULIO OMAR MENDOZA JAIMES consigna ante este tribunal ejemplar del Diario La Nación donde se encuentra la publicación del Edicto ordenado por el Tribunal. (F. 12 al 14).
Éste Tribunal para decidir, previamente observa el contenido de los siguientes artículos:
Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:
“Una vez que es reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.
En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.
Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil:
“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público” (negritas del Tribunal).
En el presente caso la parte actora consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.- Copia simple del libro del Acta de Defunción N° 76 a nombre de CAMILA CARRILLO MARQUEZ expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar San Antonio del Estado Táchira.
2.- Copia simple mecanografiada del libro del acta de defunción N° 76 a nombre de CAMILA CARRILLO MARQUEZ expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar San Antonio del Estado Táchira.
3.- Copia del Acta de Bautismo de la abuela fallecida del solicitante CAMILA CARRILLO MARQUEZ.
4.- Copia Fotostática de la cedula de ciudadanía de la ciudadana CAMILA CARRILLO MARQUEZ.
Ahora bien, quien aquí juzga observa que hasta la fecha el representante del Ministerio Público no se ha presentado y no consta en autos su opinión de la presente petición, por lo que a juicio de esta juzgadora, se entiende que nada tiene que objetar en la presente causa.
Por otra parte, se evidencia que la solicitante consignó en su escrito de solicitud la copia certificada de su Acta de defunción que solicita rectificar en la presente solicitud y que corren insertas en los folios tres y cuatro (03 y 04), así mismo presento original del Acta de Bautismo a nombre de Camila Carrillo Márquez, la cual el secretario certifico para vista y devolución, así como la cedula de ciudadanía de la referida ciudadana, documentales estos que fueron debidamente certificadas por el Secretario del Tribunal y confrontados con sus originales, por tal motivo este Tribunal conforme lo permite el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el articulo 1359 del Código Civil Venezolano Vigente. Y así se decide.-
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga considera suficientemente demostrado el error cometido a que hace mención la solicitante en el escrito de Rectificación del Acta de Defunción N° 76 de fecha 20 de Mayo de 1999, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en el cual se cometió el error involuntario al momento de escribir el numero de cedula de ciudadanía de la ciudadana CAMILA CARRILLO MARQUEZ.
En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material cometido en cuanto al numero de cedula de ciudadanía de la ciudadana CAMILA CARRILLO MARQUEZ. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Defunción N° 76 de fecha 20 de Mayo de 1999, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana: CAMILA CARRILLO MARQUEZ procediéndose a realizar las siguientes inserciones en donde aparece “(…QUE EL DIA CATORCE DEL PRESENTE MES FALLECIO CAMILA CARRILLO MARQUEZ A LAS OCHO DE LA NOCHE EN EL HOSPITAL DE ESTA CIUDAD, COLOMBIANA DE SETENTA Y OCHO AÑOS DE EDAD CON CEDULA N° 2.757.105…)”, debe ser lo correcto: “(…QUE EL DIA CATORCE DEL PRESENTE MES FALLECIO CAMILA CARRILLO MARQUEZ A LAS OCHO DE LA NOCHE EN EL HOSPITAL DE ESTA CIUDAD, COLOMBIANA DE SETENTA Y OCHO AÑOS DE EDAD CON CEDULA DE CIUDADANIA N° 27.579.053…)”, … ) (…)”,” .
En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirva insertar la nota marginal respectiva. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente el archivo del mismo y fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio, a los veintiocho 28 días del mes de Septiembre de 2022. Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
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