Se recibió previa distribución en fecha 25 de Mayo de 2022, escrito en tres -03- folios útiles solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por ante este Tribunal, por la ciudadana ALEJANDRINA CARDENAS DE MORA, venezolana mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 4.829.091, domiciliada en Rubio Municipio Junín del estado Táchira, asistida por el abogado MARTIN JAVIER MENDOZA JIMENEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 52.874, de este domicilio, mediante el cual solicitó la rectificación del Acta de Defunción N° 02 folio 02, tomo I, de fecha 02 de Enero de 1.996, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira. Se recibieron los recaudos correspondientes el día 07 de Junio de 2022 constante de cinco-05 folios útiles en los cuales anexó: 1. Copia de cedula de identidad de la solicitante ALEJANDRINA CARDENAS DE MORA; 2.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 840 de la solicitante, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, debidamente legalizada. 3.-Copia certificada del acta de defunción N° 02 a nombre de JUAN CARDENAS CALDERON expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira. 4.- Original de la Fe de Bautismo del ciudadano JUAN CARDENAS CALDERON; (F.01 al 08).

En fecha 10 de Junio de 2022, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; ordenándose la publicación del Edicto correspondiente; así mismo, la notificación del Representante del Fiscal del Ministerio Público. (F.09 al 11).

En diligencia de fecha 27 de Junio de 2022, suscrita por el alguacil en la cual deja constancia de la notificación de la Fiscalía XV del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 12 y 13).

En diligencia de fecha 11 de Agosto de 2022, se hizo presente en el Tribunal la Ciudadana ALEJANDRINA CARDENAS DE MORA, asistida por el Abogado MARTIN JAVIER MENDOZA JIMENEZ, actuando con el carácter de autos consigna ejemplar del Diario La Nación donde se encuentra la publicación del Edicto ordenado por el Tribunal. (F. 14 Y 15).






Éste Tribunal para decidir, previamente observa el contenido de los siguientes artículos:

Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:

“Una vez que es reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.

En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.

Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil:

“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público” (negritas del Tribunal).

En el presente caso la parte actora consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.- Copia de cedula de identidad de la solicitante ALEJANDRINA CARDENAS DE MORA.
2.- Copia Certificada del Acta Nacimiento N° 840 a nombre la solicitante, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
3.- Copia certificada del acta de defunción N° 02 a nombre de JUAN CARDENAS CALDERON expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
4.- Original de fe de Bautismo del ciudadano JUAN CARDENAS CALDERON.

Ahora bien, quien aquí juzga observa que hasta la fecha el representante del Ministerio Público no se ha presentado y no consta en autos su opinión de la presente petición, por lo que a juicio de esta juzgadora, se entiende que nada tiene que objetar en la presente causa.

Por otra parte, se evidencia que la solicitante consignó en su escrito: Copia de cedula de identidad de la solicitante ALEJANDRINA CARDENAS DE MORA, la cual presentó para vista y devolución, Copia Certificada del Acta Nacimiento N° 840 de la solicitante, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, Copia certificada del acta de defunción N° 02 a nombre de JUAN CARDENAS CALDERON expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, Original de Fé de Bautismo del ciudadano JUAN CARDENAS CALDERON, documentales que corren insertas en los folios del cuatro al ocho (04 al 08)ambos inclusive, por lo cual conforme lo permite el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el articulo 1359 del Código Civil Venezolano Vigente. Y así se decide.-

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga considera suficientemente demostrado el error cometido a que hace mención la solicitante en el escrito, donde en el Acta de Defunción N° 02, folio02, tomo I, de fecha 02 de enero de 1996, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, en el sentido de que se cometió un error involuntario en la transcripción de los nombres de los padres del ciudadano: JUAN CARDENAS CALDERON, quien es mi progenitor, donde se reflejan de la siguiente manera: “(…) hijo de JUAN CARDENAS Y DE ANITA CALDERON (fallecidos) (…)” siendo lo correcto “(…) hijo de PATRICIO CARDENAS Y DEODATA CALDERON (…)”.

En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido de que se rectifique el error material cometido en cuanto a los nombres los padres del ciudadano JUAN CARDENAS CALDERON en el acta señalada, padre de la solicitante. Y así se decide.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de defunción N° 02, de fecha 02 de Enero de 1996, expedida por el Registro civil del Municipio Junín estado Táchira, correspondiente al ciudadano: JUAN CARDENAS CALDERON, padre de la solicitante; en el sentido de que se cometió un error involuntario en la transcripción de los nombres de los padres del mismo, donde se reflejan de la siguiente manera: “(…) hijo de JUAN CARDENAS Y DE ANITA CALDERON (fallecidos) (…)” siendo lo correcto “(…) hijo de PATRICIO CARDENAS Y DEODATA CALDERON (…)”

En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio Junín y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirva insertar la nota marginal respectiva. Líbrese lo conducente.

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente el archivo del mismo y fórmese legajo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2022. Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación